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Sentencia Penal Nº 21, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1007 de 28 de Febrero de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GARCIA DE ANDOIN JORQUERA, BEGOÑA
Nº de sentencia: 21
Resumen
El seguimiento y tratamiento médico actual de la
enfermedad a que está sometido el acusado, determina no sólo que resulte
improbable la comisión de nuevos hechos delictivos, sino también que la
peligrosidad misma se pueda prevenir sin necesidad de adoptar medida alguna,
valorando igualmente que el acusado carece de antecedentes penales (f. 37), que
la conducta en caso de esquizofrena como norma general no es violenta
(declaración del perito Dr.Javier ) y que, no se ha señalado anteriormente, el
acusado está cubierto normalmente por lo que el recurso formulado no puede
prosperar, procediendo la confirmación de la resolución recurrida.Que se
desestima el recurso de apelación.
Voces
Medidas de seguridad
Antecedentes penales
Diligencias previas
Trastorno mental
Delito de daños
Hecho delictivo
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
APELACION PENAL
Rollo 1007/00
Asunto P.ABREVIADO
Número 85/99
Procedencia: …
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