Última revisión
06/09/2006
Sentencia Penal Nº 210/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 73/2006 de 06 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 210/2006
Núm. Cendoj: 11012370042006100217
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:1130
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 210/06
PRESIDENTE:
D. RAFAEL DELGADO DEL RÍO
MAGISTRADOS:
D.MANUEL ESTRELLA RUIZ
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE LO PENAL 1 DE CÁDIZ
PA 385/05
DIMANANTE DE LAS DP: 258/02
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1
DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA
ROLLO DE SALA Nº 73/06
En la Ciudad de Cádiz, a 6 de septiembre de 2006.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Lorenzo y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. INMACULADA MONTESINOS PIDAL.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, con fecha 31 de marzo de 2006 se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que debo condenar y CONDENO a Lorenzo como autor criminalmente responsable de un delito de RECEPTACIÓN, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO. Así mismo lo CONDENO en costas y le DENIEGO el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad."
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:
UNICO.- El 30/01/2002 persona o personas desconocidas sustrajeron, con ánimo de haberlo como propio, el ciclomotor Yamaha YQ50 matrícula X-....-XVY propiedad de Pedro Francisco cuando estaba estacionado en el aparcamiento de su domicilio en Sanlúcar de Barrameda, estando dicho ciclomotor valorado en 1.472 €.
El acusado Lorenzo , mayor de edad condenado por delito de apropiación indebida por sentencia de 13/3/02 y que en la actualida cumple condena por delito de hurto, unos días más tarde vendió parte de las piezas de dicho ciclomotor (las carcasas y el motor) por 180€ a Hugo , a sabiendas de su procedencia ilícita.
Fundamentos
PRIMERO .- Interpone la representación de D. Lorenzo recurso de apelación contra la sentencia dictada en el PA nº 385/05 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz que le condenó como autor penalmente responsable de un delito de receptación a la pena de dieciséis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, alegando error en la apreciación de la prueba , quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de normas del ordenamiento jurídico.
Solicita el apelante que se dicte sentencia absolutoria sin fundamentar tal petición, que debe ser desestimada pues la prueba testifical del propietario del ciclomotor sustraído, y de Hugo que afirmó comprar al acusado piezas de un ciclomotor que resultaron pertenecer al sustraído son suficientes para fundamentar el pronunciamiento condenatorio.
Subsidiariamente considera el apelante que la pena que se le debió imponer es la de seis meses de prisión pues el delito encubierto es un hurto y no robo por lo que en aplicación del artículo 298,3 del CP no puede imponerse pena privativa de libertad que exceda de la del delito encubierto, que para el hurto es prisión de seis a dieciocho meses .
El delito-base del que trae causa la receptación es un hurto como se recoge en la fundamentación jurídica de la sentencia, así pues la pena de referencia, que no es posible sobrepasar a causa de lo dispuesto en el artículo 298,3 del Código Penal, es la de prisión de seis a dieciocho meses (artículo 234 del CP). Dicha pena debe imponerse en su mitad superior en aplicación del párrafo segundo del citado artículo 298 pues el acusado traficó con los efectos del delito, al vender parte de las piezas del ciclomotor sustraído, lo que nos sitúa en una franja comprendida entre los doce meses y un día y los dieciocho meses de prisión, que fue respetada en la sentencia apelada al imponer la pena de dieciséis meses de prisión, lo que conlleva a que no se estime el recurso de apelación por el analizado motivo alegado por el apelante.
SEGUNDO.- Considera así mismo el apelante que la sentencia vulnera el principio acusatorio al imponer sin motivar pena mayor a la interesada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas de quince meses de prisión.
Una reiterada jurisprudencia del TS y del Tribunal Constitucional, por todas STC 136/2003, de 30 de junio EDJ2003 /30553, ha exigido la obligatoriedad de la motivación de la individualización de la pena impuesta en la sentencia con especial intensidad cuando en el ejercicio de la función de individualización el tribunal de instancia supera el marco penal exigido desde la acusación.
Como razona el TS en la sentencia de fecha 6/10/05 invocada por el apelante: "En los términos de la STC 136/2003 EDJ2000/1020, declaró que la obligación de motivar cobra especial relieve en supuestos en los que la condena es superior a la solicitada por las acusaciones en el proceso. Dicho razonamiento, que condujo a la estimación del amparo en aquel supuesto, ha sido posteriormente reiterado en diversas ocasiones (SSTEC 75/2000, de 27 de marzo EDJ2000/3847; 76/2000, de 27 de marzo EDJ2000/3846; 92/2000, de 10 de abril EDJ2000/5161; 122/2002, de 16 de mayo EDJ2000/11395; 139/2000, de 29 de mayo EDJ2000/13816; 221/2001, de 31 de octubre EDJ2001/41646; 20/2003, de 10 de febrero EDJ2003/2748). A la luz de la anterior doctrina, comprobamos que el tribunal de instancia motiva la pena impuesta de un año de prisión, sobre la base del delito continuado respecto al que tiene en cuenta el daño patrimonial causado, pero no da respuesta a la atenuación que el fue planteado por la acusación, la concurrencia de la atenuante de reparación, ni explica las razones por las que se apartaba de la pretensión formulada por quien representa el interés social frente al hecho delictivo, una vez que la acusación particular, seguramente al ver resarcido civilmente su pretensión, se apartó del proceso penal.
La falta de respuesta a la pretensión de atenuación, junto a la inexplicada agravación de la pena impuesta, respecto a la solicitada por la acusación constituye una lesión a la tutela judicial efectiva, de la acusación y, también de la defensa que acude al juicio oral en la confianza de una pretensión de atenuación que inste la acusación y un marco penal concreto solicitado, sin que el tribunal explique razón alguna para justificar su falta de aplicación".
En el presente caso el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de receptación del artículo 298,2 del CP solicitando que se impusiera la pena de quince meses de prisión. La sentencia impone la pena de dieciséis meses de prisión sin motivación alguna, lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del CP y el criterio jurisprudencial referido es incorrecto.
El artículo 66,1 del C.P . dispone que cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes los jueces o Tribunales individualizaran la pena imponiendo la señalada en la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho razonándolo en la sentencia. El fundamento de derecho cuanto de la sentencia refiere que al acusado le consta un antecedente por apropiación indebida y está cumpliendo condena por hurto. Esta reiteración delictiva contra el patrimonio justifica la imposición de la pena en la extensión de quince meses solicitada por el Ministerio Fiscal, procediendo la estimación del recurso de apelación en tal sentido, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Lorenzo contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2006 en el PA 385/05 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz se revoca dicha sentencia en el solo sentido de imponer al referido Sr. Lorenzo la pena de quince meses y un día de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, en lugar de la pena de dieciséis meses fijada en sentencia , manteniéndose el resto de pronunciamientos de la misma, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

