Última revisión
15/06/2006
Sentencia Penal Nº 210/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 49/2006 de 15 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ LEGASA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 210/2006
Núm. Cendoj: 50297370012006100345
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1278
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00210/2006
SENTENCIA NÚM. 210/2006
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a quince de Junio del año dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 368, de 2005, procedentes del Juzgado de lo Penal número UNO de Zaragoza , Rollo núm. 49, de 2006, seguidas por delito de lesiones, contra Ildefonso, con N.I.E. nº NUM000, nacido el 13 de Mayo de 1977, hijo de BOLIVAR TOBÍAS y de ISABEL, natural de Paltas (República de Ecuador), y domiciliado en Zaragoza; CALLE000, nº NUM001- NUM002, NUM003NUM004, de estado no consta, de profesión pintor, insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Jesús Moreno Gómez y defendido por la Letrada Dª María Gema Barriga Casabona. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don SANTIAGO PÉREZ LEGASA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 6 de Febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Ildefonso como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES MULTA con una cuota diaria de 3 euros (360 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo indemnizar a Guillermo en la cantidad de 300 euros más intereses legales y abonar las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene los hechos probados que como tales se aceptan y se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Ildefonso, alegando como motivos del recurso en síntesis: inexistencia de prueba de cargo que haya desvirtuado el principio constitucional de inocencia; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 14 de Junio de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación formulado por la representación del acusado Ildefonso, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal número UNO de Zaragoza, en las Diligencias número 368/05 no puede prosperar; ya que existe la suficiente prueba de cargo, procesalmente bien adquirida, para estimar desvirtuada la presunción, siempre interina, de inocencia que proclama el artículo 24 de la Constitución Española , como son los partes médicos y de sanidad obrantes en las actuaciones, así como también las declaraciones coherentes y siempre en el mismo sentido del lesionado. Pero si así no fuese, no se puede olvidar que: si el hecho consecuencia ha sido directamente querido por el sujeto o se le ha representado la posibilidad del resultado y lo ha aceptado de algún modo -dolo eventual- surge este tipo delictivo (lesiones) directamente y sin preterintencionalidad alguna, al requerir sólo, como elemento subjetivo, un dolo genérico de lesionar, o, más de acuerdo con el texto actual vigente del Código Penal, un dolo de menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima; tanto si ello ocurre por un acto directamente querido por el apelante, como si éste se ha representado la posibilidad del resultado y lo ha aceptado de cualquier modo o forma (dolo eventual).
Como ocurre en el caso estudiado; ya que arrojar con fuerza -después de una discusión- una brocha de pintor a un compañero que está colgado, junto al agresor, en un andamio colocado en una fachada de un inmueble, espacio muy reducido, estrecho e inestable para evitar el golpe; cabe prever que la brocha impactará necesariamente en el cuerpo de la víctima, como aquí ocurrió, produciéndole las lesiones en la cabeza que constan en el folio 13. En consecuencia; al venir la sentencia ajustada a derecho y prueba practicada será de íntegra confirmación.
SEGUNDO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Ildefonso, confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 6 de Febrero de 2006 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. UNO de Zaragoza, en las Diligencias núm. 368 de 2005 , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
