Última revisión
14/05/2007
Sentencia Penal Nº 210/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 208/2007 de 14 de Mayo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 210/2007
Núm. Cendoj: 43148370042007100152
Núm. Ecli: ES:APT:2007:696
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 208/2007
P. A. núm.:548/2005 del Juzgado Menores 1 Tarragona
S E N T E N C I A NÚM. 210
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Benito Pérez Bello
José Manuel Sánchez Siscart
En Tarragona, a catorce de mayo de dos mil siete.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel , defendido por el Letrado Sr. Sánchez Gavín, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Tarragona con fecha 07-11-06, en el Rollo 548/05, seguido por delito de Robo y hurto de uso de vehículos en el que figura como acusado Miguel Ángel , y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado y así se declara que entre las 00'00 y las 02'00 horas del día 26 de noviembre de 2005, el menor Mauricio , con ánimo de mero uso, tras violentar la cerradura de la puerta delantera derecha, y valiéndose de una varilla de aceite para accionar el mecanismo de encendido, se apoderó del vehículo Fiat Cinquecento, matrícula D-....-IX , propiedad de Andrés , tasado en 960 euros, que se hallaba estacionado en la Riera Miró de la localidad de Reus, subiéndose posteriormente Ramón y Miguel Ángel , y circularon con hasta el polígono industrial Alba, donde fueron interceptados por una patrulla de la Guardia Civil.
El vehículo sustraído sufrió daños en la cerradura delantera derecha que han sido tasados en 70 euros, interviniéndose una varilla del depósito de aceite de otro vehículo de 11,5 centímetros de longitud."
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo imponer e impongo al menor Miguel Ángel la medida de asistencia a centro de día durante nueve meses como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 2 del Código Penal ."
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Miguel Ángel , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Hechos
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- El denunciado error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del art. 244 del Código penal , deben ser acogidos.
No puede compartirse la decisión condenatoria del Juez de Menores, ya que incluso la propia declaración de hechos probados no contiene los elementos descriptivos de la conducta típica. El Juzgador se limita a dar cuenta, en su declaración fáctica, que una tercera persona ( Mauricio enjuiciado con anterioridad por estos mismos hechos), se apoderó con ánimo de mero uso de un vehículo, empleando una varilla para accionar el mecanismo de encendido, y asimismo declara probado que el recurrente Miguel Ángel se subió posteriormente al vehículo junto con otra persona, circulando hasta el polígono industrial Albal donde el vehículo fue interceptado por la Guardia Civil. Nada se declara probado en la sentencia impugnada en relación con la participación del recurrente en la previa sustracción del vehículo, que incluso la lectura de los hechos probados parece excluir, ni tampoco respecto a que tuviera conocimiento en el momento de subirse al vehículo de su ilícita procedencia.
Segundo.- La prueba practicada en el acto de juicio y tomada en cuenta por el Juzgador ha consistido únicamente en la declaración del perjudicado, que acredita la causación de daños en el vehículo, y la declaración de los agentes de la Guardia Civil, que acreditan que el recurrente se encontraba en el interior del vehículo en el momento en el que procedieron a su interceptación, pero nada aportan en relación con la conducta adhesiva o sucesiva que se le imputa respecto a la sustracción o utilización ilegítima del vehículo por parte del autor principal de los hechos Mauricio . No hay datos suficientes en las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que permitan inferir de forma inequívoca que el menor recurrente hubiera tenido conocimiento o hubiera tenido que representarse necesaria o probablemente que se trataba de un vehículo robado. Sobre el conocimiento de la procedencia ilícita del vehículo por parte del recurrente ningún razonamiento se contiene la sentencia de instancia. Simplemente se afirma que el vehículo presentaba una varilla en el mecanismo de encendido, pero nada se argumenta respecto a que el menor tuviera conocimiento de ello.
El Juzgador toma además en cuenta en su argumentación que otros dos menores comparecieron ante el mismo Juzgado con anterioridad y se conformaron con la acusación formulada, aceptando la declaración de hechos contenida en el escrito de acusación. Dicha constancia, ajena a las pruebas aportadas por las partes al acto de juicio, nada puede aportar al cuadro probatorio a tener en cuenta en la presente causa, al no haber declarado dichos menores en el presente juicio. Además, la declaración de responsabilidad penal de otros menores no prejuzga la responsabilidad penal del recurrente, ni demuestra por sí misma que el recurrente tuviera conocimiento de la ilícita procedencia del vehículo, que es el dato básico a tener en cuenta para determinar la tipicidad de la conducta del recurrente, cuya falta determina inevitablemente que debamos reponer al recurrente en su derecho fundamental a la presunción de inocencia, que no ha quedado desvirtuada en la presente causa.
Tercero.- Por todo ello procede estimar el recurso y absolver al acusado del delito que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Miguel Ángel , revocamos la sentencia de fecha 07-11-06 dictada por el Juzgado de Menores de Tarragona en el Rollo nº 548/05 , absolviendo al recurrente del delito de robo de uso de vehículo a motor (art. 244.1 y 2 CP ) del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.

