Sentencia Penal Nº 210/20...re de 2007

Última revisión
27/09/2007

Sentencia Penal Nº 210/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 527/2007 de 27 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 210/2007

Núm. Cendoj: 47186370022007100210

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:996

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Valladolid, sobre calificación errónea en delito de daños. La acusada, tras forzar el candado de la puerta accedió al recinto vallado en el que se encuentra un taller mecánico. Una vez en el interior, se introdujo a un vehículo y al ponerlo en marcha colisionó con otro auto del lugar, causando daños a los mismos que han sido peritados. Se absuelve a la menor del delito de daños del que venía siendo acusada, condenándola como autora de una falta de daños, en atención a que los vehículos afectados, estaban destinados al desguace, por lo que el valor que habrá de considerase a la hora de determinar la cuantía es el residual y no así el venal. Se mantiene el pronunciamiento en relación a la condena por el delito de robo de uso de vehículo a motor, en virtud al informe pericial dactiloscópico y a las declaraciones contradictorias de la demandada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00210/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000527 /2007

Organo de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID

Proc.Origen:Proc. Juzgado Menores 0000061 /2007

SENTENCIA Nº 210/07

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA.

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.

D. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente Expediente nº61/07 , dimanante del Juzgado de Menores de VALLADOLID, por delito de ROBO Y DAÑOS, seguido contra el menor Luisa , defendido por la Letrada D. BERTA LOPEZ CABEZA, siendo partes, como apelante ,la expresada acusada, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA .

Antecedentes

1. El Juez de JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID, con fecha 9 de julio de 2007 , dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Entre las 15,00 horas del día 24 de noviembre y las 7,30 del día 26 del mismo mes del pasado año 2006, la menor Luisa , sola o en compañía de otras personas, tras forzar el candado de la puerta accedió al recinto vallado en el que se encuentra el taller mecánico que la Confederación Hidrográfica del Duero posee en la C/ Canal SIN de ésta Ciudad de Valladolid y, una vez en el interior, se introdujo en la furgoneta matrícula MOP- 25629 y poniéndola en marcha, haciéndole el puente eléctrico, la condujo por dicho recinto colisionando con la furgoneta matrícula MOP-25535, causando daños peritados en 1.200 euros a la primera y en 800 euros a la segunda si bien, al encontrarse dichos vehículos dados de baja a la

espera de su venta para el desguace, se les asigna un valor venal de 600 a cada uno de ellos.

Por el contrario, no se ha acredito que la menor expedientada causase daños en el vehículo Nissan Patrol, también recogido en la denuncia, dado que los apreciados por el perito judicial en el mismo ya existían con anterioridad a los hechos enjuiciados.

SEGUNDO.- La menor Luisa tiene 15 años cuando realiza los hechos enjuiciados careciendo de antecedentes judiciales. Pertenece a una familia formada por los padres y tres hijos, habiendo fallecido el padre cuando tenia 7 años y encontrándose la madre en prisión, procediendo ambos de familias carenciales -la madre fue abandonada por sus padres siendo entregada a instituciones protectoras- y problemáticas -el padre con antecedentes familiares de vinculación con las drogas-. Desde la muerte del padre -años -1998- la menor se encuentran tutelada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid permaneciendo en acogimiento familiar hasta el año 2006, fecha en la que, debido a las dificultades de la familia de acogida en la asunción de sus obligaciones a causa de la inadaptación de aquella, pasa a ser tutelada en la modalidad de acogimiento residencial, residiendo sucesivamente en los centros de protección de menores "José Montero" de Valladolid, Centro Hogar "El Desván", "Unidad Especial de Socialización del Centro Zambrana de Valladolid", nuevamente Hogar El Desván y "Fundación Cruz de los Ángeles" de Gijón, en el que actualmente se encuentra. En el ámbito escolar, la trayectoria de la menor se ha caracterizado por la movilidad y cambios de centros, en función de los distintos lugares de residencia, absentismo, falta de interés, desmotivación por los estudios y bajo rendimiento escolar. En el ámbito personal, se describe a Luisa como una persona con capacidad intelectual media, introspectiva, reservada y distante, con control emocional, con falta de sentimientos y empatía, con sentimientos de abandono, con baja resonancia afectiva, con tendencia a respuestas agresivas, y carente de trastornos psicológicos/psiquiátricos. En el área social, se describen hábitos marginales y de riesgo -consumo de drogas, aunque no se habla de drogodependencia-, pobres relaciones sociales y malas relaciones con la madre y hermana, dando lugar a una situación que es calificada como de riesgo de desviación social. El Equipo Técnico de éste Juzgado considera conveniente adoptar una medida de Convivencia en Grupo Educativo complementada con Asistencia a Centro de día, si bien, el representante de dicho Equipo en el acto oral se muestra igualmente conforme con una medida de Libertad Vigilada que refuerce la intervención protectora a la que la menor ya se encuentra sometida."

2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Se declara a la menor Luisa autora material de un delito de robo de uso de vehículo a motor y otro de daños. Se impone a referida menor una medida de Libertad Vigilada por tiempo de un año, que llevará aparejada la obligación de someterse y cumplir las siguientes reglas de conducta:

1ª).-Vendrá obligada a residir en el centro "Fundación Cruz de los Ángeles" de Gijón, en el que actualmente se encuentra por orden 4e la Administración, respetando las normas que rigen dicha institución, no pudiendo cambiar de domicilio sin previo conocimiento y autorización de este Juzgado.

2ª).- Vendrá obligada a comparecer personalmente ante este Juzgado y ante el profesional encargado del seguimiento de la medida siempre que sea citado.

3 ª).- Vendrá obligada a seguir las pautas socio-educativas que fije la entidad pública o el profesional encargado del seguimiento de la medida incluidas en el Programa de Ejecución elaborado al efecto y aprobado por este Juzgado.

4 ª).- Mientras se encuentra en edad escolar obligatoria vendrá obligada a acudir diariamente al Centro escolar en el que esté matriculada o, en su defecto, a seguir las actividades académicas que en cualquier otra modalidad se le programe por la autoridad educativa.

El incumplimiento por la menor de las cargas de conducta indicadas podrá dar lugar a la apertura de un nuevo expediente por posible delito de desobediencia o quebrantamiento. Se condena a la menor expedientada al pago de las costas causadas.

3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor Luisa , que fue admitido en cambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.

4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de prueba.

- Infracción de precepto legal.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, si bien añadiendo, al final del párrafo primero de los mimos, lo siguiente: sin que conste cuál sea el valor de venta para desguace de los citados automóviles.

Fundamentos

Primero.- Antes de entrar en el análisis del primero de los motivos que integran el recurso (vulneración del principio de presunción de inocencia), parece oportuno recordar que, según han reiterado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, la indicada presunción decae cuando en los autos hay prueba en la que se den cita los siguientes requisitos:1º.-que tenga contendido incrimanatorio; 2º.- que haya tendido entrada en la causa con respeto a las normas y garantías que rigen su práctica, y, 3º.- que, valorada con criterios lógicos y racionales, sea suficiente para el logro de la convicción judicial

Partiendo del breve recordatorio jurisprudencial que antecede, el primero de los motivos del recurso no ha de tener favorable cogida por cuanto en el caso de autos puede afirmarse la concurrencia de los tres requisitos indicados.

En primer término, la existencia de una prueba de contenido incriminatorio resulta indudable, prueba que quedaría integrada, por un lado, por el informe pericial dactiloscópico, y por otro, por las declaraciones de la propia menor expedientada en cuanto contienen contradicciones de indudable relevancia, y así, mientras en la declaración prestada en el curso de la tramitación del expediente (folio 111) manifestó que no entró en el recinto; que no condujo el vehículo, y que, además de ella, estaban Quico y Toño (de los que, por cierto, no proporcionó dato alguno que permitiera identificarles), en el acto de la vista admitió que sí había entrado en el recinto; que habría conducido el vehículo, y que le acompañaban, además de Quico y Toño, dos niños pequeños y otro joven llamado Cristian (sin de que de estos nuevos acompañantes tampoco aporte dato alguno que hubiera permitido identificarles), añadiendo que también le acompañaban dos amigas (Montse y María), a quines bien pudo haber identificado para que se les recibiera declaración a fin de corroborar su versión de los hechos.

En segundo lugar, resulta evidente que las indicadas pruebas tuvieron entrada en los autos con absoluto respeto a las normas y garantías que rigen la práctica de las mismas, habiendo sido practicadas en el acto de la vista con estricta observancia, entre otros, de los principios de contradicción e inmediación.

Por último, ha de convenirse en que, por más que de ella discrepe la defensa, la valoración que de dicha prueba hace el juzgador de Instancia se ajusta a las reglas lógicas y de experiencia y no puede ser tildad de arbitraria, irracional o absurda.

Segundo.- En el segundo de los motivos del recurso se aduce por la parte apelante, siquiera de forma implícita, infracción, por aplicación indebida, del artículo 263 del Código Penal , alegándose al respecto que la determinación de la cuantía de los daños causados en los vehículos ha de hacerse teniendo en cuenta el valor que los mismo tengan como objeto de desguace, y no su valor venal, motivo que ha de ser acogido por cuento la Sala comparte el criterio de la defensa al entender que una cosa es el valor venal de un vehículo (entendiendo por tal el asignado a un vehículo cuyo destino sigue siendo su utilización) y otra el valor que pudiera denominarse residual (entendiendo por tal el precio que el vehículo tuviera como objeto destinado al desguace), entendiendo la Sala que, habida cuenta que los vehículos afectados por la conducta de la menor expedientada estaban destinados al desguace, el valor que habrá de considerase es el denominado residual.

Sentado lo anterior, y habida cuenta que no ha quedado acreditado el valor que para desguace tuvieran los vehículos, ha de concluirse, por una parte, que ha de presumirse que dicho valor es inferior a 400 euros, y, por otra, y en inevitable consecuencia, que la conducta de la acusada ha de quedar remitida al ámbito del artículo 625.1 del Código Penal .

Tercero.- Procede declarar de oficio las costas de esta instancia.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso interpuesto por la letrada de Luisa contra la sentencia dictada en el Expediente seguido ante el juzgado de Menores de Valladolid bajo el núm. 61/06 , debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución y, absolviendo a la expresada menor del delito de daños del que venía siendo acusada, debemos condenarla y la condenamos como autora de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal , confirmando en lo demás la indicada sentencia y declarando de oficio las costas de esta instancia.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el ILMO. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo como Secretaria, certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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