Sentencia Penal Nº 210/20...zo de 2008

Última revisión
04/03/2008

Sentencia Penal Nº 210/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 538/2007 de 04 de Marzo de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 210/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACION Nº 538/07

CAUSA Nº 94/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 210/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a cuatro de marzo de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la causa nº 94/07, seguidas por CONDUCCIÓN TEMERARIA Y

DESOBEDIENCIA, habiendo sido parte recurrente Mariano , dirigido por el Letrado Sr. Bonfill, y como

recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Mariano , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 381 del mismo texto legal y un delito de desobediencia del art.556 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primer delito de 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del permiso de conducir vehículos a motor ciclomotores por 1 año y 6 meses y abono de costas y por el segundo a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y a la Dirección General de Tráfico y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas. "

SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de Mariano , contra la sentencia de fecha 25-6-2007 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACION Nº 538/07

CAUSA Nº 94/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 210/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a cuatro de marzo de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la causa nº 94/07, seguidas por CONDUCCIÓN TEMERARIA Y

DESOBEDIENCIA, habiendo sido parte recurrente Mariano , dirigido por el Letrado Sr. Bonfill, y como

recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Mariano , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 381 del mismo texto legal y un delito de desobediencia del art.556 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primer delito de 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del permiso de conducir vehículos a motor ciclomotores por 1 año y 6 meses y abono de costas y por el segundo a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y a la Dirección General de Tráfico y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas. "

SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de Mariano , contra la sentencia de fecha 25-6-2007 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mariano contra la sentencia de fecha 25-6-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona en la causa nº 94/07 de la que este rollo dimana REVOCAMOS el Fallo de la meritada resolución, Y en consecuencia, ABSOLVEMOS A Mariano de los delitos de CONDUCCIÓN TEMERARIA Y DE DESOBEDIENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD por los que fue condenado, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada y las de la primera instancia.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mariano contra la sentencia de fecha 25-6-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona en la causa nº 94/07 de la que este rollo dimana REVOCAMOS el Fallo de la meritada resolución, Y en consecuencia, ABSOLVEMOS A Mariano de los delitos de CONDUCCIÓN TEMERARIA Y DE DESOBEDIENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD por los que fue condenado, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada y las de la primera instancia.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.

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