Última revisión
06/05/2008
Sentencia Penal Nº 210/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 342/2008 de 06 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: UCEDA SALES, MARIA SARA
Nº de sentencia: 210/2008
Encabezamiento
Rollo de apelación 342/2008
J.O 363/2007
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
P.A núm. 102/2007
Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS
Dª. Macarena Mira Picó
Dª. Sara Uceda Sales
En la ciudad de Tarragona, a 6 de mayo de 2008.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de Dª Laura contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona con fecha 17
de diciembre de 2007 en el procedimiento abreviado seguido por los delitos de robo con intimidación y amenazas en el que
figuran como acusadas la recurrente e Rosario , siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada
Dª. Sara Uceda Sales.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado y así se declara que el día 24 de agosto de 2007 sobre las 20:29 horas, la acusada Laura, mayor de edad y sin antecedentes penales y de común acuerdo con otra persona no identificada, la cual le esperaba en un quad vestida con un mono azul y cubierta con un casco de moto, entra en la gasolinera Pont del Diable sita en el punto kilométrico 3,500 de la carretera N-240 de Tarragona, y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, con la cara tapada con casco de motorista y vestida con un mono azul, amenaza con un cuchillo de cocina a la empleada de la misma, Esther, y le dice: "dame lo que hay en la caja", y se mete detrás del mostrador y coge el dinero que había en la caja registradora, y sale corriendo del establecimiento, siendo seguida por la empleada de la misma, Gemina.
Al salir la acusada siendo seguida por la empleada, dos clientes que se encontraban en la gasolinera, la cogieron y uno de ellos le quitó el casco que llevaba y en ese momento la empleada de la gasolinera le vio la cara y la identifica como Laura, ya que la conocía al ser clienta habitual de la gasolinera. La acusada consigue escapar, y los dos individuos que la habían retenido consiguen recuperar el dinero sustraído, el cual entregan en la gasolinera.
El representante legal de la Gasolinera Pont del Diable no reclama indemnización alguna.
Se declara probado que el día 3 de septiembre de 2007, la acusada Rosario, mayor de edad y sin antecedentes penales, acude a la gasolinera Pont del Diable, y le dice a Germán, refiriéndose a Esther, que es una hija de puta y la voy a matar.
Se declara probado que no ha quedado que el día 24 de agosto de 2007, la acusada Rosario, acudiera junto con la otra acusada a la gasolinera Pont del Diable, y que se quedara, esperando en el quad, vestida con un mono azul y un casco de motorista, a que Laura entrara en la gasolinera con un cuchillo y que se llevara de la caja registradora el dinero que había."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que condeno a Laura como autora de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa del artículo 242.1 y 2, 16 y 62 , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del CP a la pena de 3 años de prisión en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y el pago de las costas.
Condeno a Rosario como autora de una falta de amenazas del artículo 620.2 del CP a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de las costas con respecto a la falta.
Absuelvo a Rosario como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa del artículo 242.1 y 2, 16 y 62 del CP y como autora de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.2 del CP . Se declaran las costas de oficio con respecto a estos dos delitos."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Laura fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Fundamentos
Rollo de apelación 342/2008
J.O 363/2007
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
P.A núm. 102/2007
Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS
Dª. Macarena Mira Picó
Dª. Sara Uceda Sales
En la ciudad de Tarragona, a 6 de mayo de 2008.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de Dª Laura contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona con fecha 17
de diciembre de 2007 en el procedimiento abreviado seguido por los delitos de robo con intimidación y amenazas en el que
figuran como acusadas la recurrente e Rosario , siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada
Dª. Sara Uceda Sales.
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado y así se declara que el día 24 de agosto de 2007 sobre las 20:29 horas, la acusada Laura, mayor de edad y sin antecedentes penales y de común acuerdo con otra persona no identificada, la cual le esperaba en un quad vestida con un mono azul y cubierta con un casco de moto, entra en la gasolinera Pont del Diable sita en el punto kilométrico 3,500 de la carretera N-240 de Tarragona, y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, con la cara tapada con casco de motorista y vestida con un mono azul, amenaza con un cuchillo de cocina a la empleada de la misma, Esther, y le dice: "dame lo que hay en la caja", y se mete detrás del mostrador y coge el dinero que había en la caja registradora, y sale corriendo del establecimiento, siendo seguida por la empleada de la misma, Gemina.
Al salir la acusada siendo seguida por la empleada, dos clientes que se encontraban en la gasolinera, la cogieron y uno de ellos le quitó el casco que llevaba y en ese momento la empleada de la gasolinera le vio la cara y la identifica como Laura, ya que la conocía al ser clienta habitual de la gasolinera. La acusada consigue escapar, y los dos individuos que la habían retenido consiguen recuperar el dinero sustraído, el cual entregan en la gasolinera.
El representante legal de la Gasolinera Pont del Diable no reclama indemnización alguna.
Se declara probado que el día 3 de septiembre de 2007, la acusada Rosario, mayor de edad y sin antecedentes penales, acude a la gasolinera Pont del Diable, y le dice a Germán, refiriéndose a Esther, que es una hija de puta y la voy a matar.
Se declara probado que no ha quedado que el día 24 de agosto de 2007, la acusada Rosario, acudiera junto con la otra acusada a la gasolinera Pont del Diable, y que se quedara, esperando en el quad, vestida con un mono azul y un casco de motorista, a que Laura entrara en la gasolinera con un cuchillo y que se llevara de la caja registradora el dinero que había."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que condeno a Laura como autora de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa del artículo 242.1 y 2, 16 y 62 , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del CP a la pena de 3 años de prisión en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y el pago de las costas.
Condeno a Rosario como autora de una falta de amenazas del artículo 620.2 del CP a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de las costas con respecto a la falta.
Absuelvo a Rosario como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa del artículo 242.1 y 2, 16 y 62 del CP y como autora de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.2 del CP . Se declaran las costas de oficio con respecto a estos dos delitos."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Laura fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de de Dª Laura contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona con fecha 17 de diciembre de 2007 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas causadas a la recurrente.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de de Dª Laura contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona con fecha 17 de diciembre de 2007 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas causadas a la recurrente.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

