Última revisión
02/03/2009
Sentencia Penal Nº 210/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 236/2008 de 02 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 210/2009
Núm. Cendoj: 08019370062009100157
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 236/08
J.V.F.- 121/06
Juzgado procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Gavá.
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a 2 de marzo de 2009.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 236/08 de los de esta sección, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 121/06 de los del Juzgado de Instrucción número 6 de los de Gavá, por una falta de injurias; siendo Braulio y Delia las partes apelantes y Eva , Domingo , Eutimio , Florian , Lorenza , Mónica , Jacinto y Rocío como apelados.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 10 de abril de 2006 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se absolvía a los acusados de la falta de la que venían siendo acusados.
Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Braulio y Delia , en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria para el acusado y en los mismos términos que ya interesó en el acto del juicio verbal.
Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de cinco días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que no fue evacuado por parte ninguna, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección el 25 de noviembre de 2008, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Insisten los recurrentes que la publicación en el tablón de anuncios de la comunidad de vecinos de un acuerdo por el que se les requería de pago de las cuotas de comunidad adeudas es constitutivo de un delito de injurías, pretensión que no puede ser acogida por cuanto -como bien se indica en la sentencia de instancia- no puede entenderse concurrente el elemento intelectual del ánimo de difamar en quien actúa en la forma legalmente establecida para el cobro de su crédito, siendo como es que se intentó infructuosamente el requerimiento por burofax en su domicilio y visto lo dispuesto en el artículo 9.h de la Ley de Propiedad Horizontal , que establece que -en defecto de indicación distinta- se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente.
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Vistos los expuestos argumentos jurídicos, así como los precitados artículos y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley me confiere, dicto, en nombre de Su Majestad el Rey, el siguiente
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Braulio y Delia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Gavá en fecha 10 de abril de 2006 y en el Juicio Verbal de Faltas número 121/06 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMANDO como confirmo aquella resolución en todas sus partes y declarando de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
