Última revisión
04/06/2009
Sentencia Penal Nº 210/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 166/2009 de 04 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD CRESPO, JULIAN
Nº de sentencia: 210/2009
Núm. Cendoj: 28079370062009100893
Núm. Ecli: ES:APM:2009:19566
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN Nº 166/2009
JUICIO DE FALTAS Nº 473/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FUENLABRADA (MADRID)
SENTENCIA Nº 210/2.009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
En nombre del Rey
En Madrid, a 4 de junio de 2009.
Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como Rollo de Apelación nº 166/2009 contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 473/2008, siendo partes apelantes doña Matilde y doña Sara .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: "El dia 10 de octubre de 2.008 sobre las 21,30 horas, cuando Matilde viajaba a bordo del tren cercanías en dirección a Fuenlabrada, y llegando a la estación de la Serna, donde iba a apearse, se encontraba situada en la puerta de salida del vagón Sara obstaculizando paso, y aquella dijo a ésta que la dejara salir o pasar, cuando se inició entre ambas una discusión que continuó con una agresión entre ambas, causándose las lesiones que han quedado acreditadas.
Como consecuencia de la agresión Matilde sufrió lesiones consistentes en erosiones por arañazo y contractura en musculatura cervical, de las que tardó en curar 5 dias durante los cuales no estuvo impedida para desempeñar sus ocupaciones habituales y sin que le haya quedado ningún tipo de secuela. Y Sara sufrió lesiones consistentes en erosión en labio inferior y dolor en ambos brazos, de las que tardó en curar 4 dias durante las cuales no estuvo impedida para desempeñar sus ocupaciones habituales y sin que le haya quedado ningún tipo de secuela."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Matilde como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento de un dia de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Sara en la cantidad de 200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de incumplimiento; todo ello con expresa imposición de las costas procesales.
Debo de condenar y condeno a Sara como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento de un dia de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Matilde en la cantidad de 250 euros, así como al abono de las costas procesales; y que debo de absolver y absuelvo a Sara de la falta del art. 620.2 del Código Penal que se le venia imputando."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por doña Matilde y doña Sara ; impugnando cada una de ellas el recurso interpuesto por la otra; impugnándose por el MINISTERIO FISCAL ambos recursos; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos.
TERCERO.- En fecha 7 de mayo de 2009 tuvieron entrada en esta Sección Sexta las actuaciones del juicio de faltas, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 19 de mayo de 2009 se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de junio de 2009 .
CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en primer lugar en el recurso de Matilde que se le ha producido indefensión ya que se citó con error a testigos por ella propuesta, con la consecuencia de que dichos testigos no prestaron declaración en el juicio oral, habiéndose tenido en cuenta en la sentencia recurrida para la valoración de las pruebas la incomparecencia de dichos testigos, por lo que considera la indicada parte apelante que procedería la anulación del juicio oral.
Se establece en el art. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los actos procesales serán nulos de pleno derecho Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. Por lo que no basta con la infracción de alguna norma procesal, como podría ser la citación en debida forma de algún testigo propuesto por la parte, para que se dé la nulidad del acto procesal, sino que es preciso que el quebrantamiento de la norma procesal implique efectiva indefensión material para dicha parte. Es decir, la indefensión ha de ser material, y no meramente formal, lo que implica que ese defecto formal haya supuesto un perjuicio real y efectivo para la parte en sus posibilidades de defensa (STC 25-11-2002 ). Debiéndose tener en cuenta, además, que para que sea posible apreciar indefensión vulneradora del art. 24.1 de la Constitución es en todo caso necesario que la situación en que ésta haya podido producirse no se haya generado por una actitud voluntariamente consentida por el supuestamente afectado o atribuible a su propio desinterés, pasividad, malicia o falta de la necesaria diligencia, no pudiendo aducirse la concurrencia de indefensión material cuando la parte que se queja de tal indefensión no ha desplegado la diligencia apropiada en la defensa de sus derechos porque la ausencia del proceso a la que se liga dicha indefensión ha sido resultado de la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o profesionales que les representen o defiendan (STC 128/2005 ).
Examinada el acta del juicio oral, se constata que ante la incomparecencia de los testigos a dicho acto, la parte ahora apelante, asistida en dicho acto por Abogado, no solicitó la suspensión del juicio oral ante tal incomparecencia, ni tampoco formuló protesta porque el juicio se celebrara y se llevara a término sin la comparecencia de los testigos, por lo que la parte ahora apelante consintió voluntariamente que el juicio se celebrara sin la declaración de los testigos, lo que impide que ahora, en este trámite de apelación, pueda alegar indefensión alguna por la ausencia de los testigos. Debiéndose desestimar por ello el presente motivo de recurso.
SEGUNDO.- Como segundo y último motivo del recurso de apelación formulado por Matilde , se alega la infracción del art. 50.5 del Código Penal , al imponerse la cuota diaria de multa de 6 euros sin motivación alguna ni haberse investigado la situación económica de Matilde , por lo que la citada parte apelante entiende que debería fijarse dicha cuota en 2 euros.
Conforme a la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que sirven de ejemplo la sentencia de 18-4-2006 y los autos de 28-4-2005 y 2-6-2005 , la insuficiencia de datos sobre la concreta situación económica del reo a los efectos de fijar el importe de la cuota diaria de la pena de multa en los términos establecidos en el art. 50.5 del Código Penal , no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a fijar dicho importe en la cuantía mínima absoluta legalmente establecida, importe mínimo que debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en los casos ordinarios en que no concurran dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo absoluto pero sin necesidad de alcanzarlo, siendo una cantidad proporcionada y acorde a tales supuestos la de seis euros. Por lo que el motivo tiene también que ser desestimado ya que no consta en la causa, ni siquiera se alega en el recurso, que Matilde se encuentre en la indicada situación de indigencia o miseria.
TERCERO.- Se alega en primer lugar en el recurso de apelación interpuesto por Sara que la misma ha sufrido indefensión con incumplimiento de las debidas garantías procesales ya que no se le informó de que debía ir representada por un abogado.
En la exposición del motivo no se cita qué norma procesal concreta se habría infringido al no haberse informado a la ahora recurrente de la obligación de comparecer con abogado. En todo caso, la regulación de la cuestión es distinta a la que parece entender la parte recurrente, pues, de conformidad con los arts. 962.2, 964.3 y 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de lo que debe ser informado el denunciado en la citación al juicio es del derecho a comparecer asistido de abogado. Y ello sin perjuicio de la posibilidad de designación de abogado de oficio al denunciado en el juicio de faltas si así lo solicita; supuesto que no se expresa en el recurso que ahora nos ocupa. Por lo que no se ha incurrido en el juicio de faltas del que dimana el presente rollo de apelación en la vulneración de la garantía procesal que se alega en el recurso, con lo que el motivo de apelación debe ser desestimado.
CUARTO.- Se alega seguidamente en el recurso de Sara que en la sentencia apelada se dice que fue Matilde quien primero empujó a Sara , motivo por el que ésta se defendió repeliendo el ataque, por lo que concurriría en la conducta de Sara la eximente de legítima defensa del art. 20.4º del Código Penal .
Parte el motivo de apelación de un supuesto equivocado, como es que en la sentencia recurrida se contenga la afirmación antes expresada. Resultando con claridad que en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se viene a describir una discusión verbal entre Matilde y Sara que derivó en una mutua y recíproca agresión, resultando ambas contendientes con lesiones. Por lo que el motivo debe ser desestimado.
QUINTO.- Por último, se viene a alegar en el recurso de Sara que no se habrían practicado pruebas suficientes para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. No explicando más en detalle tal tesis. Contradiciendo la parte recurrente lo que se consigna al respecto en la sentencia recurrida, en la que se viene a expresar que se han practicado pruebas suficientes de los hechos, que serían las declaraciones de Matilde y de Sara en relación con los partes de lesiones y los informes de sanidad de las mismas. No constituyendo motivo suficiente para la revocación de una sentencia la mera expresión de parte interesada de no existir prueba alguna, cuando en la sentencia se expresa lo contrario, sin que la parte recurrente explique con mayor detalle las razones por las que las pruebas tenidas en cuenta en la sentencia recurrida no fueran suficientes en el caso para desvirtuar la expresada presunción de inocencia. Por lo que el motivo de apelación debe ser desestimado.
SEXTO.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes recurrentes.
Vistos los preceptos citados y demás disposición de general aplicación,
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por doña Matilde y doña Sara contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 473/2008, debo confirmar y confirmo íntegramente lo dispuesto en el fallo de la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.
Con testimonio de la presente sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.
