Sentencia Penal Nº 210/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 210/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 186/2010 de 12 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: 210/2010

Núm. Cendoj: 29067370082010100222


Encabezamiento

MARÍA VICTORIA NOGUES HIDALGO, Secretario de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, CERTIFICA:

Que en los autos de referencia ha recaído la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE SALA Nº 186/10

Juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos

Diligencias Previas n°. 4723/09

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

MAGISTRADOS

D. Pedro Molero Gomez

D. Manuel Caballero Bonald y Campuzano

A U T O Nº 210/10

En la ciudad de Málaga, a 12 de Abril de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Letrado Sr. Don Jorge Mozo Quesada en nombre y representación de Jacobo se interpuso recurso de apelación en contra del auto de fecha 18 de Marzo de 2.010 .

SEGUNDO. Esta Sala, luego de acordar la apertura del pertinente rollo para la tramitación del recurso de apelación interpuesto designo Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado Dº. Pedro Molero Gomez.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la parte recurrente se alega, como motivos esenciales del recurso, la existencia de un evidente arraigo social del imputado y el tiempo transcurrido desde que se acordó la medida de prisión provisional, lo que difumina el posible riesgo de fuga.

Para la resolución del recurso interpuesto debe partirse de la idea de que el Juez Instructor acordó la prisión provisional del encausado en base a que concurren los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, destacando que existen indicios racionales de criminalidad en contra de Jacobo como presunto autor de un delito de conducción temeraria, de atentado a agentes de la autoridad, de falsedad en documento público, y de robo con violencia. Dichos indicios derivan del atestado policial, en donde se califica su conducción como "suicida", aludiéndose a que el recurrente es una persona que no respeta unas mínimas normas de convivencia.

Los hechos investigados son graves; y lo que parece justificado, a la vista del contenido de las diligencias de instrucción practicadas y a los únicos efectos de resolver sobre la situación personal de Jacobo , es que este lesionó una pluralidad de bienes jurídicos.

Es cierto que ha transcurrido cierto tiempo desde que se acordó la medida, pero no es menos cierto tampoco que la gravedad de los hechos imputados aconsejan mantener la situación de prisión provisional, ante el riesgo evidente de que el imputado eluda la acción de la justicia española en caso de acordarse su libertad y sin que las alegaciones de su defensa en su petición de libertad referentes a su matrimonio con una española y residencia en España, permitan acreditar arraigo suficiente como para que el imputado esté a disposición del Tribunal sentenciador.

Por todo lo expuesto esta Sala considera oportuno ratificar el auto recurrido, desestimando el recurso de apelación formulado.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación

Fallo

DISPONEMOS: Que debíamos desestimar y desestimábamos el recurso de apelación, que se detalla en los hechos de esta resolución interpuesto en contra del auto dictado en las Diligencias Previas nº. 4723/09 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Torremolinos el día 18 de Marzo de 2.010, CONFIRMANDOLO, declarando de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución al recurrente y al Ministerio Fiscal, y remítase testimonio de la misma al Juzgado de Instrucción nº. 1 de Torremolinos, para su ejecución y cumplimiento, ya que no es susceptible de mas recursos.

Así lo acordó la Sala y firman los Iltmos. Sres. Magistrados integrantes de la misma.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.

Y para que así conste libro el presente en Málaga a 4 - 05 - 2010

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