Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 210/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 98/2011 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 210/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100331
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 98/11
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº UNO de HELLÍN.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 57/10
SENTENCIA Nº 210 / 2.011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
En la Ciudad de ALBACETE, a treinta de junio de dos mil once.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Anibal y Doroteo , siendo partes en esta instancia, como apelante, Anibal y, como apelados, Doroteo y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Sr. Juez de Instrucción nº UNO de HELLÍN, con fecha 7 de octubre de 2.010, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: Que el día quince de junio de dos mil nueve, sobre las 11:15 horas, Doroteo , tras discutir con Anibal con motivo de una maniobra de aparcamiento, fue agredido por este último.- SEGUNDO: Anibal ocasionó lesiones a Doroteo produciéndole una contusión con hematoma en el labio superior, que tardó en curar siete días, uno de los cuales impeditivo para el ejercicio de su profesión, y sin que quedaran secuelas".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Anibal como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de sesenta días, a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a indemnizar a D. Doroteo en la cantidad de 240 euros, y al pago de las costas causadas.- Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Doroteo de la falta de lesiones por la que fue enjuiciado".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Anibal , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Y vulneración de la presunción de inocencia.
Hechos
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente fue condenado en la sentencia como autor de una falta de lesiones del artículo 617. 1 del código penal , solicita la absolución afirmando que la sentencia es errónea pues vulnera su presunción de inocencia, quebranta las normas sobre determinación de la pena en la cuantía de su condena al pago de multa.
SEGUNDO.- La valoración de la prueba en la sentencia hay que confirmarla, ya que no se aprecia el error en su apreciación que se denuncia, pues el juez de instancia, que presenció las declaraciones y las valoró imparcialmente, creyó la declaración como testigos no sólo del perjudicado, sino también de tres testigos, en definitiva, en esta apelación hay que preferir el criterio imparcial del juez que valoró imparcialmente la prueba de declaraciones practicada en su presencia, de acuerdo con la regla del artículo 741 de la ley enjuiciamiento criminal, en vez de sustituirlo por el criterio de una de las partes, que lógicamente prefiere que se crea su versión.
TERCERO.- La cuota de multa diaria de seis euros establecida en la sentencia cumple escrupulosamente la regla del número 5 del artículo 50 del código penal , pues es la adecuada a la situación económica del condenado, que tiene una pensión y por tanto muy escasos recursos, aunque no consta que sea indigente.
CUARTO.- Por las razones expuestas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo al apelante las costas de esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Anibal contra la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2.010 por el Sr. Juez de Instrucción nº UNO de HELLÍN, en el JUICIO DE FALTAS nº 57/2.010, debo confirmar y confirmo la referida resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
