Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 210/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 22/2011 de 07 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 210/2011
Núm. Cendoj: 43148370022011100172
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación 22/2011
Juicio de faltas 242/2008
Juzgado Instrucción 7 El Vendrell
Tribunal
Magistrados
Dª. Mª Concepción Montardit Chica
S E N T E N C I A NÚM.
En Tarragona, a 7 de Abril de 2011.
Ha sido tramitado ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. María del Pilar contra la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de El Vendrell en el procedimiento de Juicio de Faltas nº 242/2008.
Ha sido ponente la magistrada Dª Mª Concepción Montardit Chica.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por los Agentes de la Policía Local de Calafell, de fecha 13 de Agosto de 2.008, en el que constan como denunciante, Beatriz y como denunciada, María del Pilar y que el día 12 de Agosto de 2.008, Doña. Beatriz acudió junto a su esposo a las fincas "DAU 4 ASSESSORAMENT I GESTIO, S.L" de Cunit, donde se encontraba la denunciada, María del Pilar , que trabaja allí, y cuando la Sra. Beatriz entró en la oficina, la Sra. María del Pilar se dirigió a ella y e dijo que no le daría la documentación hasta Septiembre y seguidamente, la Sra. María del Pilar empujó fuertemente con su brazo la puerta de la oficina en la cara de la Sra. Beatriz , impactando contra el brazo de la misma, haciéndole perder el equilibrio hasta caer al suelo y darse un golpe en la espalda.
Como consecuencia de dicha agresión, la denunciante, Doña. Beatriz sufrió lesiones, que tardaron treinta días para su curación precisando de una primera asistencia facultativa consistente en reposo absoluto y antiinflamatorios y mío relajantes orales, con secuelas consistentes en Síndrome post traumático cervical, consistente en vértigos y mareos y agravación artrosis previa al traumatismo."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a María del Pilar , como autora de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de tres euros, por cada una de ellas, lo que hace un total de 90 euros y se le condena al pago de las costas procesales.
Asimismo Doña. Beatriz deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la Sra. María del Pilar en la cantidad de 1.800 euros."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña. María del Pilar , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Hechos
No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por lo siguiente:
La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica.
Fundamentos
PRIMERO.- Con carácter previo al análisis de los motivos sobre los que se sustentan las pretensiones revocatorias de la apelante, se hace necesario plantearse, de oficio, si se ha producido paralización del procedimiento con valor prescriptivo, en los términos contemplados en el artículo 131.2 del Código Penal , que, de apreciarse, haría innecesario entrar en el fondo del asunto.
La naturaleza de la prescripción como supuesto que desapodera al Estado de su potestad de imposición de pena ( STC 63/2005 ), se traduce en la necesidad correlativa de comprobar que la acción penal que se ejercita y sobre la que se basan las pretensiones de responsabilidad criminal y civil, pervive. Sin acción no sólo no puede existir pronunciamiento de condena sino que tan siquiera el Juez puede delimitar los presupuestos fácticos de la misma. La prescripción no constituye, sólo, un óbice de punibilidad, sino también de persecución, de sustanciación del propio proceso penal.
En el caso que nos ocupa, ciertamente, ha existido una paralización procedimental relevante. El examen de las actuaciones permite constatar que mediante auto de 8 de Septiembre de 2008, se incoa juicio de faltas y mediante providencia de 27 de Enero de 2009 se señala para la celebración del juicio el 6 de Mayo de 2009, que se suspende mediante providencia de 4 de Mayo de 2009 y también mediante providencia de 5 de Mayo de 2009. Mediante providencia de 9 de Junio de 2009 se señala nuevamente juicio para el 30 de Septiembre de 2009, que se celebra en dicha fecha. Entre dichas providencias únicamente media otra relativa a unión de exhorto y trámite para citación a juicio.
En consecuencia, desde que se señala por primera vez fecha para la celebración del juicio mediante providencia de 27 de Enero de 2009, hasta la fecha de la efectiva celebración, que tiene lugar el 30 de Septiembre de 2009, únicamente se han dictado resoluciones que carecen de todo contenido sustancial, resultando del todo inocuas a los efectos de interrupción de la prescripción.
A los efectos que nos ocupan, se ha producido una paralización de la causa por más de seis meses que debe tener efectos prescriptivos. De tal modo, al haberse traspasado con creces el tiempo de paralización que la ley contempla como compatible con la pervivencia de la acción penal en materia de faltas (seis meses), debe declararse que la responsabilidad penal presunta de la inculpada ha prescrito.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DECLARAR PRESCRITA la falta imputada a María del Pilar , ABSOLVIENDO a la misma de los hechos denunciados objeto de esta causa.
Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo
