Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 210/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 163/2012 de 26 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 210/2012
Núm. Cendoj: 13034370012012100727
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00210/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
-
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo:213100
N.I.G.:13034 41 2 2010 0019546
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000163 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000501 /2011
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RIDO/A:
rador/a: do/a:
SENTENCIA Nº 210
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidenta
DÑA.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados
D. LUIS CASERO LINARES
DÑA. PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
En CIUDAD REAL, a veintiséis de Diciembre de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SR. SANCHEZ SERRANO, en representación de Tomás , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA :501 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 2 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª PILAR ASTRAY CHACON.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dos de Octubre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno al acusado Tomás como autor de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de ocho meses de multa razón de diez euros diarios, debiendo cumplir en caso de impago cuatro meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria y dieciocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, costas procesales.'
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
A primeras horas del día 12.4.1978, Tomás , mayor d edad, de nacionalidad ecuatoriana, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de estancia legal en España, circulaba a los mandos del turismo de su propiedad Peugeot 406, matrícula .... , por el Paseo Carlos Eraña de Ciudad Real, más como lo hiciera con sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de una previa y abundante ingestión alcohólica, perdió el control de su vehículo a la altura del num. 4 de la citada calle y colisionó con el turismo ....-DMH , propiedad de Marina , que se encontraba correctamente estacionado causándole al mismo daños por los que la propietaria no reclama.
Personados en el lugar de los hechos agentes de la policía local apreciaron en el acusado síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol tales como habla pastosa, aliento con olor a alcohol y deambulación con caídas, practicándosele prueba de detección alcohólica obteniendo sendos resultados positivos de 1,03 y 0,98 milígramos de alcohol por litro de aire espirado en las pruebas realizadas a las 6,55 y 7,05 horas respectivamente.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista , se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19.12.12.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO-Entiende el recurrente que la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal incurre en error en la valoración de la prueba, reiterando su versión de los hechos y negando condujese el vehículo, afirmando que nadie vio al recurrente conducir el vehículo de su propiedad en el momento del accidente, insistiendo en la aportación de un documento de reconocimiento o declaración jurada realizada en una notaría de Colombia por quien afirma ser Jacobo y que ratifica era él quien conducía el vehículo .
SEGUNDO- Revisada la prueba practicada no cabe concluir las alegaciones del recurrente evidencien la existencia de error en la valoración de la prueba. Lejos de lo expuesto, como señala la Sentencia de Instancia, nulo valor probatorio puede darse a la denominada declaración jurada en una notaria de Colombia, ya que se pretende mediante simples manifestaciones de quien no comparece ante el Tribunal, afirmar la intervención en hechos, sustrayendo dichas manifestaciones de toda contradicción y de su interrogatorio en el plenario. En todo caso, se trata de una mera afirmación que no resulta verosímil, en cuanto ni siquiera se compadece con las primeras versiones de los hechos tras el accidente, en la que el acusado manifestaba no recordar nada, se encontraba bajo una elevada ingesta alcohólica, y sin acompañarse del pretendido conductor, quien por una parte afirma que el acusado no se encontraba en condiciones de conducir y que por eso manejaba él el vehículo, y por otra, para hacer valer una exculpación de escasa credibilidad, afirma abandona el lugar de los hechos tras el accidente por estar muy nervioso, y asimismo igualmente tampoco acompaña y abandona a su presunto amigo en un elevado estado de embriaguez.
El vehículo es propiedad del acusado; es a quien se le encuentra en las inmediaciones, es quien ha ingerido elevadas cantidades de alcohol, quien ante la declaración policial simplemente manifiesta no recordar nada y el accidente, por su mecánica- golpe contra un vehículo estacionado- es claramente explicable por dicha gran ingesta de alcohol. Procede, pues, desestimar el recurso en su integridad. Por otra parte si bien el testigo no vio conducir al acusado, si manifiesta que al oír la colisión, salió a la calle, y el acusado era la única persona que había a escasos metros del turismo y que no se encontraba en condiciones.
TERCERO-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tomás , contra Sentencia dictada con fecha dos de Octubre de dos mil doce en el Procedimiento PA : 0000501 /2011 del JDO . DE LO PENAL nº: 002 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMARdicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
