Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 210/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 97/2012 de 24 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Jaen
Nº de sentencia: 210/2012
Núm. Cendoj: 23050370012012100287
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 210 En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce Vistos en grado de apelación en esta Audiela Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 320 del año 2012, rollo de apelación nº 97 del año 2012, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, por la falta Contra el Patrimonio.Aparece como apelante Arsenio .
Aparece como apelado Excmo. Ayuntamiento de Jaén, defendido pro el Letrado Sr. Hernández Jiménez y el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los
Antecedentes
PRIMERO.- Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contine el siguiente Fallo: 'Que condeno a Arsenio como autor de una falta contra el patrimonio a la pena de 4 días de localización permanente, así como que indemnice al Ayuntamiento de Jaén en 66 euros, con imposición de las costas procesales causadas'.SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado Arsenio , presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa, solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia impugnada y que son los que se transcriben: 'ÚNICO.- Ha quedado probado que el pasado día 23 de diciembre de 2010 el denunciado en la Ava. de Andalucía procedió a arrancar varias plantas ornamentales propiedad del Ayuntamiento de esta ciudad valorados en 66 euros'.
ACEPTANDO los
Fundamentos
Primero.- Dictada sentencia en la instancia por la que se condena al denunciado como autor de una falta prevista y sancionada en el artículo 626 del Código Penal , por este se presentó escrito de fecha 19 de julio de 2012 interponiendo recurso de apelación, alegando que nadie ni la policía tampoco, le vio arrancar las plantas, por lo que solicita que se retire la sentencia y se pronuncia a su favor, por falta de pruebas.Ante la parquedad de la fundamentación de dicho escrito, con ello no se tiene en cuenta suficientemente que, conforme al artículo 795-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es en el escrito de formalización del recurso donde han de expresarse todas las alegaciones y pretensiones que se ejercitan en segunda instancia, sin que exista otro momento procesal apto para formular pretensiones.
No obstante ello, y siendo lo cierto que la prevalencia del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española , y la obligación de todos los órganos jurisdiccionales de promover una contradicción efectiva y evitar toda situación de indefensión, obliga en ocasiones a entender que se está ejercitando la pretensión que se deduce del cuerpo del escrito, que en este caso es de revocación de la sentencia y el dictado de otra conforme a las alegaciones deducidas.
Se debe precisar al respecto que la sentencia de instancia expresa los motivos razonados y razonables por los que da mas valor a un testimonio que a otro, manifestaciones de los agentes de policía y del propio denunciado, con absoluta conformidad a la lógica y a las reglas de la experiencia sin que por tanto haya sido llevada a cabo la valoración de las pruebas de forma arbitraria, irracional o absurda, y por tanto ha de concluirse que no concurre en modo alguno error en la valoración de la prueba a la vista del resultado probatorio que se refleja como practicada en el juicio oral, por lo que tras el examen de las actuaciones, ha de alcanzarse la misma conclusión, a la que de forma razonada y razonable llega el juzgador a quo, por medio de su objetiva e imparcial valoración de la prueba practicada, esencialmente la testifical, realizada desde la privilegiada posición que otorga el cumplimiento de los principios de inmediación y oralidad, debiendo prevalecer tal valoración probatoria diferente a la del apelante, que lógicamente es subjetiva y comprensiblemente interesada, al ser realizada en el legitimo ejercicio del derecho de defensa de intereses de parte, no encontrando esta Sala, en las actuaciones datos o elementos que permitan concluir que es mas acertada la valoración probatoria del apelante que la plasmada por el juzgador en su sentencia que como se ha dicho, es compartida en esta alzada, ya que ciertamente, existe prueba de carácter incriminatorio suficiente como para entender desvirtuada la presunción de inocencia, pues ha de tenerse en cuenta que la declaración de los agentes de policía, fue en todo momento coincidente, ratificando la denuncia y sobre que el denunciado reconoció ante ellos que 'había arrancado las reseñadas plantas', y por tanto, en efecto los hechos realizados por el denunciado, hoy recurrente, arrancando las plantas de la vía pública, integra la falta del artículo 626 del Código Penal .
Por todo ello, procede confirmar íntegramente la sentencia recurrida, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Segundo.- Que no hay razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.
Vistos, con los citados, los artículos 1 , 5 , 8 , 9 , 10 , 14 , 19 , 23 , 27 , 30 , 33 , 49 , 61 , 72 , 91 y 108 del C.P. y los 141 , 142 , 741 , 742 y 792 de la L.E.Cr .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 25 de Junio de 20121 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, en Diligencias de Juicio de Faltas nº 320 del año 2012, debo confirmarla y la confirmo íntegramente, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.Devuélvanse al Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

