Sentencia Penal Nº 210/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 210/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 98/2013 de 08 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 210/2013

Núm. Cendoj: 05019370012013100322

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00210/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo:N54550

N.I.G.:05019 37 2 2013 0101921

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000098 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000330 /2013

RECURRENTE: Beatriz , Vicente , Covadonga , Eufrasia

Procurador/a:

Letrado/a: RAQUEL GARCIA DIAZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. d. jesus garcia garcia, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 210/13

En la ciudad de Ávila, a 8 de noviembre de 2013.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 330/13 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, siendo parte apelante Beatriz , Vicente , Covadonga y Eufrasia y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 24 de julio de 2013, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'Resulta probado, y así se declara expresamente y terminantemente, que el día 1 de mayo de 2013 en el Paraje de Navalvao Navalosa Ávila sobre las 19.20 horas Beatriz y su marido Vicente se encontraron con Eufrasia y Covadonga .

Que la denunciante se acercó a hablar con Eufrasia y Covadonga originándose una discusión.

Que en un momento dado Eufrasia golpeó en la cabeza a Beatriz con el paraguas, tirándole de los pelos para separarle de Covadonga . Que Beatriz hizo la zancadilla a Covadonga tirándola al suelo y Covadonga tiró asimismo a Beatriz al suelo. Que Vicente agarró fuertemente de los brazos a Eufrasia . Que finalmente fueron los 4 separados.

Que fruto de dichas agresiones sufrieron lesiones Beatriz , Covadonga y Eufrasia , conforme informes forenses.'

Y cuyo fallodice lo siguiente: 'Condeno a Beatriz como responsable en concepto de autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP a una pena de multa de 60 días a 4 euros diarios (240 euros).

Condeno a Vicente como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP a una pena de multa de 60 días a 4 euros diarios (240 euros).

Condeno a Eufrasia como responsable en concepto de autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP a una pena de multa de 60 días a 3 euros diarios (180 euros).

Condeno a Covadonga como responsable en concepto de autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP a una pena de multa de 60 días a 5 euros diarios (300 euros).

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil se impone la cantidad de 180 euros a favor de Beatriz de la que resultan obligadas Eufrasia y Covadonga de forma solidaria y conjunta por las lesiones causadas a Beatriz . Por otro lado se impone la obligación de pago a Vicente la cantidad de 225 euros por las lesiones causadas a Eufrasia , y la cantidad de 225 euros a Beatriz por las lesiones causadas a Covadonga .'

SEGUNDO.-Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Beatriz , Vicente , Covadonga y Eufrasia .

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.


UNICO.-SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, Y ADEMAS: Del resultado de la pelea, a Eufrasia se le apreciaron hematomas en ambos brazos, de los que tardó en curar cinco días no impeditivos, necesitando una primera asistencia facultativa, sin defecto ni deformidad; A Covadonga se le apreció una contusión en mano derecha y un esguince en tobillo derecho grado 1, tardando en curar 5 días no impeditivos, necesitando una primera asistencia facultativa, también sin defecto ni deformidad. Por último también sufrió heridas Beatriz , consistentes en dolor en región parietal derecha y erosiones en la frente y en el dorso de la mano derecha, tardando en curar 4 días, sin defecto ni deformidad, precisando una primera asistencia facultativa.


Fundamentos

PRIMERO.-SE ACEPTA EN PARTE la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de tres faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1 del CP , de las que son responsables con concepto de autores Covadonga , Beatriz y Eufrasia .

Recurre la defensa de Beatriz invocando, en definitiva que no causó lesiones a Covadonga . El motivo de recurso se tiene que rechazar, pues tanto Beatriz como Covadonga se enzarzaron en una pelea mutua, en la que ambas resultaron lesionadas.

Esto quedó corroborado en el acto del jucio por las declaraciones de todos los intervinientes.

Incluso la denunciante, aquí apelante Beatriz tuvo que reconocer que vendedores ambulantes tuvieron que separarlas.

También quedó acreditado que Eufrasia golpeó con su paraguas a Beatriz , tratando de defender a su hija.

Únicamente queda la duda de si Vicente causó lesiones a Eufrasia , pues los hematomas que a ésta le fueron apreciados en ambos brazos fue para evitar que ésta agrediera, o siguiera agrediendo, a Beatriz .

Como el art. 617.1 del CP exige que el que cause lesiones tenga intención de lesionar, y la sujeción que realizó Vicente a Eufrasia fue proporcionada, pues trató de evitar la agresión, o de minimizar sus consecuencias, se le absuelve de la falta de lesiones, y en este particular se estima el recurso de apelación.

No existe error en la valoración de la prueba respecto a las lesiones que causó Beatriz , pues en caso de riña mutuamente aceptada no se puede aplicar la eximente de legítima defensa (vid Ss. TS de 29 de enero de 2001 y 16 de febrero de 2001 ). Siendo indiferente la prioridad de la agresión. Y es claro que lesiones causó a Covadonga .

Respecto a la pena impuesta, se considera ajustada a derecho, pues entra dentro de los límites que establece el art. 617.1 del CP , en relación al art. 638 del CP , excluyéndose la condena a Vicente .

Respecto a la responsabilidad civil, se consideran adecuadas las indemnizaciones impuestas a razón de 45 € al día por los días no impeditivos, excluyéndose la obligación de indemnizar por parte de Vicente por las lesiones causadas a Eufrasia . No es de aplicación en estos casos, el Baremo por lesiones causadas en accidentes de circulación, únicamente aplicable en alguna ocasión por analogía.

Por ello, el recurso de apelación se estima en parte.

SEGUNDO.-Respecto al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Covadonga y Eufrasia , el recurso de apelación se tiene que desestimar, pues la pelea entre Beatriz e Covadonga quedó totalmente acreditada, no existiendo un error en la valoración de la prueba, ni tampoco se vulneró el principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la CE .

Las pruebas quedaron acreditadas con los partes de lesiones, y con el parte de sanidad forense, y además con las propias declaraciones de las partes.

Respecto a la apreciación de la eximente incompleta o atenuante en la conducta de Eufrasia , la alegación correcta hubiera sido la posibilidad de aplicar la eximente completa o incompleta de legítima defensa de parientes, la 4ª del art. 20 del CP , pero ya se ha indicado su no aplicación cuando se trata de una riña mutuamente aceptada.

La conducta correcta de Eufrasia hubiera sido tratar de separar a Beatriz e Covadonga , no agredir a Beatriz , porque con ello se implicó en la pelea causando también lesiones.

Por todo ello, se desestima también este motivo de apelación en su integridad.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Vicente y desestimo el interpuesto por Beatriz , Y DESESTIMO en su integridad el recurso de apelación interpuesto por Covadonga y Eufrasia contra la sentencia nº 156/2013 de fecha 24 de julio de 2013 dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila en el juicio de faltas nº 330/2013, del que el presente Rollo dimana, Y LA REVOCO EN PARTE, en el sentido de que debo absolver y absuelvo a Vicente de la falta de lesiones por la que venía condenado en la instancia, así como dejo sin efecto la pena que se le impuso, y la indemnización que por responsabilidad civil se le condenaba a abonar a Eufrasia , Y CONFIRMO en lo demás el resto de la sentencia recurrida, en cuanto nose oponga al anterior pronunciamiento. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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