Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 210/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 33/2013 de 18 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 210/2013
Núm. Cendoj: 08019370202013100107
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VIGESIMA
ROLLO Nº 33/13 F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 589/11
JUZGADO DE LO PENAL nº 22 de Barcelona
S E N T E N C I A Núm. 210/2013
Iltmas.Sras.
Dª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Dª CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil trece.
VISTO,en grado de apelación, ante la Sección Vigésimo de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 33/12 F , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 589/11 procedente del Juzgado de lo Penal 22 de Barcelona seguido por delito de quebrantamiento de condena, contra Mauricio ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Patricia Quintanilla en nombre y representación de Mauricio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 06.07.2012 por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:' Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor de un delito de quebrantamiento de medida, precedentemente definido a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Mauricio recurso de apelación, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.
VISTO,siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.
SE ACEPTANel relato de hechos probados, y los fundamentos de la Sentencia apelada,
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia condena a Mauricio por un delito quebrantamiento de condena ( medida cautelar) .
Contra dicha resolución interpone recurso la representación procesal del acusado , que fundamenta, en esencia en error en la valoración de la prueba al no tener conciencia de que el centro comercial ' Montigala' donde fue interceptado por los agentes policiales , pertenecía al término municipal de Badalona , de acceso vedado para él en virtud de la orden judicial impuesta.
SEGUNDO.No se discute por tanto la existencia de la prohibición de acudir y residir en la localidad de Badalona, impuesta por Auto de fecha 26.08.11 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Badalona en fecha 26.08.2011, siendo ampliación de la orden de protección adoptada en fecha 26.08.20120 en Dil Urgentes 296/2010 a favor de su pareja sentimental Rocío , y del conocimiento que tenía habiéndosele notificado de forma personal, así como de su vigencia al tiempo de los hechos; lo que se discute es la intención de quebrantar la orden, esto es , el elemento subjetivo del tipo por el que ha sido condenado.
Ya hemos dicho que la función revisora no consiste en una nueva valoración de la prueba, la que incumbe al juzgador en su inmediación, sino a la valoración de la estructura racional de la motivación de la sentencia, consistente en la observación de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos por parte del juzgador de instancia y, en segundo lugar la apelación debe examinar la congruencia entre el hecho probado y derecho aplicado en la sentencia. Desde esta perspectiva, sin variar los hechos probados si debemos examinar la estructura racional de la motivación de la sentencia. En la medida en que se mantiene el hecho probado y con él la concurrencia del elemento objetivo y subjetivo del delito y se limita la revisión a la congruencia y a la aplicación del derecho no resulta necesaria la audiencia del acusado, ya que el Tribunal de apelación se sitúa en la misma posición procesal que el juzgador de instancia en el momento de dictar la sentencia y una vez concluido el juicio oral, por lo que no queda afectado ni el derecho de defensa ni el derecho a la última palabra, los que se practicaron con pleno rigor en aquella instancia.
El elemento objetivo quedó acreditado por la aportación de la resolución firme en la fecha de los hechos, con notificación y requerimiento oportuno de la pena de prohibición impuesta . El acusado admitió que tenia conocimiento de la misma pero que no tenía conciencia de que el centro comercial en donde fue interceptado por los agentes perteneciese al término municipal de Badalona , y que además tampoco se acercó a la víctima.
Con ello parece justificar su comportamiento en un error de prohibición ex art 14 CP , pero no es permisible la invocación del error en aquellas infracciones cuya ilicitud es notoriamente evidente, la STS 11.3.96 , afirma que no cabe invocarlo cuando se utilizan vías de hechos desautorizadas por el Ordenamiento Jurídico que a todo el mundo le consta están prohibidas por sus ilicitudes notoriamente evidentes.
La apreciación del error de prohibición no puede basarse solamente en las declaraciones del propio sujeto, sino que precisa de otros elementos que le sirvan de apoyo y permitan sostener desde un punto de vista objetivo, la existencia del error. El análisis debe efectuarse sobre el caso concreto, tomando en consideración las condiciones del sujeto en relación con las del que podría considerarse hombre medio, combinando así los criterios subjetivo y objetivo, y ha de partir necesariamente de la naturaleza del delito que se afirma cometido, pues no cabe invocar el error cuando el delito se comete mediante la ejecución de una conducta cuya ilicitud es de común conocimiento...'. Y esto es lo que ocurre en el presente caso, donde el acusado tenia conciencia de que su comportamiento no le estaba permitido judicialmente , como lo evidencia el dato de que intentó engañar a los agentes policiales, que se personaron como testigos en el plenario, ofreciendo la identificación de un hermano como propia, , por lo que se está en el caso de dejar inalterados los hechos declarados probados, pues el razonamiento condenatorio esgrimido, en el que se basa el juicio valorativo, no resulta erróneo ni arbitrario, debiéndose entender las alegaciones del recurrente de carácter meramente exculpatorias
TERCERO.-.Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓNpresentado por Mauricio ; contra la sentencia dictada el día 06.07.12 por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 589/2011 contra el mismo ,y, en consecuencia, CONFIRMAMOS,y declaramos de oficio las costas del recurso .
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
