Sentencia Penal Nº 210/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 210/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 75/2013 de 19 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 210/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100727


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRÉS

ROLLO PA 75/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1478/13

SENTENCIA Nº 210/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 19 de noviembre de 2013.

VISTA,en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 75/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra Tomás , nacido en Bogotá (Colombia), el día NUM000 de 1986, hijo de Andrés y de Ruth , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de febrero de 2013, salvo ulterior comprobación.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Natalia Corcuera Huisman, y dicho acusado representado por la procuradora Dª. María Luisa Bermejo García y defendido por la letrada Dª. Miryam Requena Deu.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado Tomás , formularon conjuntamente escrito de acusación en base al artículo 784.3 de la LECrim ., y calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368, inciso primero, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reputando responsable de los mismos al acusado Tomás , y solicitaron la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14.737,33 euros con 10 días en caso de impago, comiso de la droga intervenida y pago de costas.

SEGUNDO.-En el momento de iniciarse el juicio oral el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado y éste último mostraron su conformidad con el escrito de acusación conjuntamente presentado.


Sobre las 8:40 horas del día 10 de febrero de 2013 el acusado Tomás , mayor de edad, y carente de antecedentes penales, llegó a la terminal T4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas, en el vuelo nº NUM001 de la compañía Iberia, procedente de Caracas (Venezuela), portando en el interior del doble fondo de las zapatillas deportivas de la marca Adidas, modelo 'Rod Laver' que calzaba, una sustancia pulverulenta, que tras su oportuno análisis farmacológico ha resultado ser cocaína, arrojando en total la sustancia intervenida en su poder 454 gramos de peso neto con una riqueza del 60,6%, sustancia que el acusado había traído con la finalidad de transmitirla a terceros a cambio de dinero y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio total de 14.737,33 euros en la venta al por mayor.


Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 784.3 de la LECrim ., habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, conjuntamente presentado, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.

SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito en aplicación del artículo 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la LECrim.

Fallo

Que debemos condenar y condenamosal acusado Tomás , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 14.737,33 euros, con una responsabilidad civil subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, pago de costas y comiso de la sustancia intervenida.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid a___________________ Repito fe.