Sentencia Penal Nº 210/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 210/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Tribunal Jurado, Rec 57/2013 de 22 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 210/2014

Núm. Cendoj: 15030381002014100006

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1128

Núm. Roj: SAP C 1128/2014

Resumen:
INCENDIOS FORESTALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00210/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73
118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME
N.I.G: 15019 41 2 2009 0004757
Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000057 /2013 -Pg
Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2009
Acusación: XUNTA DE GALICIA
Procurador/a:
Letrado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Contra: Gines
Procurador/a: JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN
Letrado/a: PABLO ABELLON LOPEZ
En A Coruña, a veintidós de abril de dos mil catorce.
La Ilma. Sra. Doña. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO Magistrado-Presidente de este
Tribunal del Jurado, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Procedimiento del Tribunal del Jurado 1/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Carballo,
Rollo de Sala 57/2013, seguido por un delito continuado de incendio forestal, contra Gines , con D.N.I.
NUM000 nacido el día NUM001 -1959 en , hijo de Rosa y de Ruperto , vecino de Corme (Ponteceso), sin
antecedentes penales, y actualmente en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora
Sr. González Martín y asistido por la Letrada Sr. Abellón López; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal
en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. José Alonso Pérez,
y, como Acusación Particular, la Xunta de Galicia, que ha estado representada y asistida por el Letrado Sr.
Abuín Flores.

Antecedentes


PRIMERO .- Procedente del Juzgado de Instrucción Número 2 de Carballo se recibió en este Tribunal testimonio de lo actuado en el procedimiento de la Ley del Jurado 1/09, designándose Magistrado Presidente y personándose las partes emplazadas.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, el Letrado de la Xunta de Galicia y la letrada de la defensa presentaron escrito solicitando que, previa ratificación del acusado ante el Magistrado-Presidente, se dictara sentencia de conformidad de acuerdo con el escrito de conclusiones definitivas presentado y suscrito por todos ellos.



TERCERO .- En el referido escrito de conclusiones definitivas se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de incendio forestal previsto y penado en el artículo 352 en relación con el art. 74 del mismo texto legal, interesando la imposición al citado acusado de las penas de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 3 #. En concepto de responsabilidad civil subsidiaria solicitan la condena a indemnizar a l Xunta de Galicia en la suma de 2937,85 euros.



CUARTO .- El acusado, en el acto de la vista celebrada en el día de hoy, mostró su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas conjuntamente por el Ministerio Fiscal, la acusación ejercitada por la Xunta de Galicia y la defensa, reiterando las partes su petición de que fuera dictada sentencia de conformidad.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El acusado Gines , mayor de edad, nacido en Ponteceso el día NUM001 -1959, con domicilio en el lugar de DIRECCION000 nº NUM002 Ponteceso y sin antecedentes penales, en el verano de 2009, resentido por habérsele retirado el permiso de pesca provocó los siguientes incendios forestales: Sobre las 17 horas del día 13-08-2009 el acusado estacionó el vehículo de su propiedad, Citroen C-15 mátricula ....GQQ de color blanco, en el margen de una pista asfaltada que discurre desde el Lugar de Gondomil hasta Escobia, Parroquia de Corme, adentrándose a pie en el Monte denominado 'Escodbia' allí existente, plantado de pino y eucalipto, prendiendo fuego de forma directa sobre el mismo en tres puntos diferentes evolucionando dirección Sudoeste, afectando la propagación a 0,83 héctareas de superficie arbolada, que se extinguió a las 20,35 horas gracias a la intervención de los servicios de extinción, cuyos costes de extinción no han sido determinados.

Los daños causados a las fincas afectadas han sido tasados en la suma de 13.819,50 euros, renunciando todos los propietarios a la indemnización que pudiera corresponderles.

Sobre las 22,15 horas del día 29-08-2009 el acusado se adentró en el Monte denominado 'As Areas' sito en Lugar de Escobia cuando caminaba por un camino forestal que recorre el mismo, prendiendo fuego de forma directa que se propagó por el mismo afectando a 0,18 hectáreas de masa arbórea que se logró sofocar a las 00,25 horas gracias a la intervención del servicio de extinción, generando unos costes de 408,67 euros.

Los daños causados a las fincas afectadas han sido tasados en 2.997 euros, renunciando todos los propietarios a la indemnización que pudiera corresponderles, a excepción de Josefina .

Sobre las 21,45 horas del día 30-08-2009, el acusado se dirigió en el vehículo de su propiedad un Peugeot 205, de color gris, matrícula G-....-EV , hacia el Monte denominado 'Os Eólicos' sito en la parte alta de Corme, prendiendo fuego a unos 10 metros de una pista sin asfaltar, afectando a un total de 0,25 hectáreas de matorral, siendo sofocado a las 00,18 horas sin estar valorados los gastos de extinción.

Los daños causados a las fincas afectadas han sido tasados en 160 euros.

Sobre las 22,15 horas del día 06-09-2009, el acusado paró el vehículo de su propiedad 205, de color gris, matrícula G-....-EV , cuando circulaba por el Lugar denominado Atalaya por la carretera que une el Lugar denominado O Roncudo con el Puerto de Corme, en dirección a ésta última localidad, prendiendo fuego en la cuneta de la vía afectando a 0,06 hectáreas de monte raso (matorral), extinguiéndose a las 22,32 horas, generando unos gastos de extinción de 160 euros.

Los daños causados a las fincas afectadas han sido tasados en 40 euros, renunciando todos los propietarios a la indemnización que pudiera corresponderles.

El acusado, no fumador, en el momento de su detención llevaba consigo un mechero, entre otros efectos personales.

El acusado se muestra conforme con este escrito de acusación y voluntariamente accede a que la fianza depositada por importe de 3.000 euros en el procedimiento se destine al pago de la multa y de las responsabilidades civiles.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de incendio continuado de incendio forestal previsto y penado en el artículo 352 en relación con el art. 74 del C. Penal concurriendo la atenuante de reparación del daño, art. 21-5º del C. Penal , y de dilaciones indebidas en su modalidad de muy cualificada, art. 21.6 del C. Penal . De dicho delito es autor el acusado Gines .

Procede imponerle la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 3 euros.



SEGUNDO .- En el presente caso ha sido presentado escrito de conjunto de acusación suscrito por las acusaciones y la defensa, y el acusado ha mostrado conformidad con su contenido, por lo que, en atención a lo dispuesto tanto en los artículos 24.2 , 42 y 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , como en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que establece lo siguiente: ' 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. 3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta. 4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada') procede, sin más trámites, y de acuerdo con la calificación propuesta, dictar sentencia de conformidad.



TERCERO .- Las costas causadas en este procedimiento se imponen al acusado ( artículo 123 del Código Penal ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gines como autor de un delito continuado de incendio forestal con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 1 año y 6 meses, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 3 euros.

Se imponen al acusado las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia en la cantidad de 2.937.85 euros, y a Josefina en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el monte de su propiedad, destinándose al pago de dichas cantidades la suma de 3.000 # de la situación personal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde la última notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

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