Sentencia Penal Nº 210/20...zo de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 210/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 54/2013 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Girona

Ponente: ORTI PONTE, FRANCISCO

Nº de sentencia: 210/2014

Núm. Cendoj: 17079370042014100115


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 54/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO18/2013

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 OLOT (UPAD INSTRUCCIÓN 2)

SENTENCIA Nº 210/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO JESUS GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a 31 de marzo de 2014

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 54/2013 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO18/2013 , seguidas por Malversación y apropiación indebida , contra Romulo , con DNI NUM000 , y fecha de nacimiento NUM001 /1969 en Humilladero ( Malaga) , en libertad provisional provisional por esta causa , representado por el Procurador D. NATIVITAT ISABEL BOSACOMA FERNANDES y defendido por el Letrado D. JORDI COMA PUJOL , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ORTI PONTE.

Antecedentes

PRIMERO.-En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del CP del que consideró autor al acusado Romulo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas , solicitando se le impusiera la pena de 6 meses de prisión , las accesorias legales y el pago de costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Segundo en la cantidad de 5.808,55 euros, a la cual deberá darse el destino previsto en el Decreto de fecha 12/11/2010 dictado en el Procedimiento de Ejecución num 61/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Olot.

SEGUNDO.-La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.


UNICO.-Se declara probado, por conformidad de las partes, que ' Desde diciembre de 2010 a agosto de 2012 el acusado Romulo mayor de edad, nacido el NUM001 /1969 en Humilladero ( Malaga) , con DNI NUM000 , sin antecedentes penales; movido por la intención de obtener un enriquecimiento ilícito hizo suya la cantidad total de 5.808, 55 euros , derivada del embargo de la nómina decretada en el Procedimiento de Ejecución num 61/10 del Juzgado de Primera Instancia núm 2 de olot, por Decreto de fecha 12/11/2010 notificado personalmente al acusado; al ser el empleador y obligado al pago de las retribuciones dinerarias de Segundo así como el obligado a efectuar las retenciones derivadas del embargo decretado, para su posterior ingreso en la cuenta designada a tal efecto por el Juzgado de Primera Instacnia num 2 de Olot. En concreto hizo suyos los siguientes embargos:

* nómina de diciembre de 2010 embargo de 753,05 euros

* nómina de enero de 2011 embargo de 167,54 euros

* nómina de febrero de 2011 embargo de 167,58 euros

* nómina de marzo de 2011 embargo de 167,58 euros

* nómina de abril de 2011 embargo de 167,58 euros

* nómina de mayo de 2011 embargo de 167,58 euros

* nómina de junio de 2011 embargo de 600,53 euros

* nómina de paga extra de junio de 2011 embargo de 136,97 euros

* nómina de julio de 2011 embargo de 167,58

* nómina de agosto de 2011 embargo de 167,58 euros

* nómina de septiembre de 2011 embargo de 120,09 euros

* nómina de octubre de 2011 embargo de 167,58 euros

* nómina de noviembre de 2011 embargo de 167,58 euros

* nómina de paga extra de navidad diciembre de 2011 embargo de 88,63 euros

* nómina de diciembre de 2011 embargo de 552,07 euros

* nómina de enero de 2012 embargo de 167,58 euros

* nómina de febrero de 2012 embargo de 178,60 euros

* nómina de marzo de 2012 embargo de 178,60 euros

* nómina de abril de 2012 embargo de 178,61 euros

* nómina de mayo de 2012 embargo de 178,61 euros

* nómina de paga verano junio de 2012 embargo de 154,53 euros

* nómina de junio de 2012 embargo de 640,01 euros

* nómina de julio de 2012 embargo de 193,89 euros

* nómina de agosto de 2012 embargo de 178,60 euros

Ascendiendo el total embargado e indebidamente apropiado en la cantidad de 5.808,55 euros. .


Fundamentos

PRIMERO.-En el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con el asentimiento del acusado presente, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la más grave de las acusaciones formuladas contra aquel en los escritos de calificación provisional o con las modificaciones por ellos introducidas en el mismo acto, por lo que, al no exceder de seis años la pena solicitada y no apreciándose la carencia de tipicidad del hecho aceptado o la manifiesta concurrencia de alguna circunstancia de exención o de atenuación de la pena a imponer, es pertinente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin que la misma vincule, en su caso, al juzgador respecto a las medidas protectoras a adoptar en los supuestos de limitación de la responsabilidad penal.

SEGUNDO.-Atendiendo a lo expuesto en el anterior fundamento jurídico, no es necesario exponer los fundamentos legales y doctrinales de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, del grado de perfeccionamiento de la infracción penal, del de participación en los mismos del acusado, ni de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente y debe ser condenado, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al pago de las costas.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

Que CONDENAMOSa Romulo , como autor de UN DELITO DE APROPIACION INDEBIDA,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 MESES DE PRISIONy a que indemnice a Segundo en la SUMA DE 5.808, 55 EUROSa la cual deberá darse el destino previsto en el Decreto de fecha 12/11/2010 dictado en el procedimiento de ejecución 61/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Olot, con imposición de las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. FRANCISCO ORTI PONTE , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.


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