Sentencia Penal Nº 210/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 210/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 22/2014 de 27 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 210/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100428

Resumen:
ABUSO SEXUAL A MENORES DE 13 AÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00210/2014
Rollo penal nº 22/14 S271114.09S
Proc. Abrev. nº 48/14 de Boltaña
Sentencia Penal Número 210
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En la Ciudad de Huesca, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público la causa número 48/14, rollo 22, del año
2014, procedente del Juzgado de Instrucción de Boltaña 1, seguida por el procedimiento abreviado por un
presunto delito de abuso sexual, contra el acusado Artemio , nacido en Sin (Huesca) el día NUM000 de
mil novecientos veintisiete, hijo de Pedro Jesús y de Natividad , con D.N.I . número NUM001 , con
domicilio en CALLE000 NUM002 de Sin-Tella (Huesca), sin antecedentes penales, sin estar acreditada su
solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, en la que actúa representado por
la Procuradora doña Begoña Cebollero Galicia y defendido por la Letrada doña Montserrat Angulo Navarro;
siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG,
quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen
y son de aplicación los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de abuso sexual cometido sobre menores de 13 años, previsto y penado en el artículo 183 apartado 1 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado ahora juzgado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de tres años de prisión, y como accesoria, según el artículo 55 del Código Penal , la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el plazo de duración de la condena.



SEGUNDO .- La defensa del acusado, en su calificación provisional, sosteniendo que los hechos, en cuanto se refieren a la actuación del acusado, no eran constitutivos de infracción penal alguna, solicitando su libre absolución.



TERCERO .- Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el siguiente sentido: PRIMERA: Se da por reproducida SEGUNDA: Se da por reproducida TERCERA: Se da por reproducida CUARTA: Se da por reproducida QUINTA: Procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, prohibición de acercarse a la menor Begoña y su hermano Fidel en un radio de 500 (quinientos) metros de su domicilio y lugar donde cursan sus estudios, así como comunicarse con ellos por tiempo de DOS AÑOS y su familia por cualquier medio por el mismo tiempo y al pago de las costas.

HECHOS PROBADOS Con la conformidad del acusado presente se declara probado: El acusado, Artemio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 15 de febrero de 2014 sobre las 10:30 horas entró en la choza de su propiedad sita en las inmediaciones de la localidad de Sin en la que instantes antes habían entrado para refugiarse de la lluvia Begoña de 12 años de edad y su hermano Fidel de 8. El acusado con ánimo de satisfacer su instinto libidinoso les dio dos besos en la mejilla a cada uno y a continuación se arrodilló delante de Begoña que estaba sentada en un tronco dentro de la choza, le bajó los pantalones hasta la mitad del muslo, puso su cabeza entre las piernas de la menor y le dio un beso en la zona de los genitales; a continuación el acusado se levantó y se dirigió hacia Fidel diciendo que le iba a hacer lo mismo momento en que Begoña aprovechó para empujar al acusado y abandonar corriendo la choza junto a su hermano.

Fundamentos


PRIMERO .- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en sus apartados primero y segundo, que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en el acto de juicio, si la pena no excediera de seis años, como en el presente caso acontece, y deberá dictarse sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, salvo que a partir de la descripción del hecho aceptado por todas ellas resulte que el mismo carece de tipicidad penal, o sea manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de la pena o de su preceptiva atenuación. Por todo ello, no concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales últimamente indicados y habiendo formulado las partes, con el asentimiento de los acusados, la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, procede hacerlo así, sobrando mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados en esta resolución, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito de abuso sexual cometido sobre menores de 13 años, previsto y penado en el artículo 183 apartado 1 del Código Penal .



SEGUNDO .- Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado Artemio ; conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP .



TERCERO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO .- Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente y tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo disponen los artículos 116 y 123 CP , debiendo estarse además a las conclusiones del Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas por todas las partes.

Vistos, además de los citados, los artículos citados y los de general y pertinente aplicación; y por todo lo que antecede,

Fallo

Condenamos, con su conformidad, al acusado Artemio como autor responsable de un delito de abuso sexual a menores de trece años, ya debidamente tipificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos ( 2 ) años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, prohibición de acercarse a la menor Begoña y su hermano Fidel en un radio de quinientos ( 500 ) metros de su domicilio y lugar donde cursan sus estudios, así como comunicarse con ellos por tiempo de dos ( 2 ) años y su familia por cualquier medio por el mismo tiempo, y al pago de las costas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual ha estado el acusado ahora condenado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiere sido computado en otra ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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