Sentencia Penal Nº 210/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 210/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 485/2014 de 22 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SÁNCHEZ YLLERA, IGNACIO

Nº de sentencia: 210/2014

Núm. Cendoj: 28079370042014100221


Encabezamiento

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751

Fax: 914934569

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0010531

Apelación Juicio de Faltas RAF 485/2014

Origen:Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Juicio de Faltas 120/2013

Apelante:Dña. Adela

Apelado:Dña. Inocencia y MINISTERIO FISCAL

La Sección Cuarta de Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 210/2014

ILMO. SR. MAGISTRADO /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

/

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil catorce.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, que actúa en este caso como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación presentado a través de su representación letrada (don Víctor Zafra Rapado), por DOÑA Adela , contra la Sentencia condenatoria de fecha 27 de junio de 2013 dictada en el juicio de faltas arriba reseñado (Juicio de Faltas núm. 120/2013; Juzgado de Instrucción núm. 33 de Madrid ). Ha sido parte en la presente impugnación el Ministerio Fiscal y DOÑA Inocencia , asistida por la Letrada doña Mirta María Jara García.

Antecedentes

PRIMERO.En el proceso judicial previo, seguido ante el Juzgado de Instrucción, la apelante, tras ser considerado autora de una falta de lesiones, fue condenada a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 6 euros, y al pago de responsabilidad civil por las lesiones causadas (250 euros, por 5 días de curación). Los hechos probados de la Sentencia de instancia, sintéticamente expuestos, describen una agresión física en un Bar en la que la denunciada reprochaba a la denunciante haber agredido a su hijo, lo que motivó, a su vez, que esta última protagonizara un enfrentamiento físico leve.

SEGUNDO.Notificada dicha resolución a las partes, se ha presentado la presente impugnación alegando no ser cierta la incriminación, lo que cuestiona las manifestaciones de la víctima sobre el hecho por el que declaró en el acto del juicio oral. El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y la denunciante, que han solicitado la confirmación de la resolución recurrida.


Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.La representación procesal de la apelante alega, como fundamento de su recurso, la existencia de error en la apreciación de la prueba y de su derecho a la presunción de inocencia, con lo que tácitamente afirma que no son verosímiles ni han de ser creídas las manifestaciones incriminatorias de la víctima del hecho. Sin embargo, el testimonio de la denunciante y víctima del hecho es claro, específico y persistente, y viene corroborado por elementos periféricos que avalan su credibilidad (parte médico de lesiones del día en que sucedió el incidente), por lo que ninguna duda razonable sobre su verosimilitud se plantea en la impugnación. A la vista de su fundamento, el recurso ha de ser desestimado.

Debe resaltarse -además- que por la representación procesal de la apelante no se ha propuesto prueba alguna en esta segunda instancia, ni por tanto contamos con elementos distintos a los medios de prueba personales valorados ya por el Juez de Instrucción. No puede negar DOÑA Adela que existiera prueba que le incrimine en los hechos, pues en la vista oral, la víctima le incriminó en la conducta poco cívica por la que ha sido condenada como autora de una falta de lesiones. Estos hechos, que en primera instancia ha sido dados por probados en base a tal testimonio prestado en el acto del juicio oral y con contradicción, permiten fundadamente imputarle la falta por la que ha sido condenada. Cuando la prueba incriminatoria tiene carácter personal, como ocurre en este caso, pues se trata del interrogatorio de los testigos del hecho (sean o no denunciantes o víctimas del mismo) importa, para una correcta ponderación de su persuasividad, percibir directamente el modo en que se expresan, para formular el juicio de fiabilidad. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador en primera instancia salvo cuando el error de valoración que se impute sea patente o llegue a conclusiones arbitrarias en relación con la prueba practicada o incurra en omisiones relevantes que pongan de manifiesto un juicio fáctico ilógico, lo que no ocurre en este caso.

SEGUNDO. Se declaran de oficio las costas de esta alzada, al no apreciar temeridad o mala fe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Adela , contra la Sentencia condenatoria de fecha 27 de junio de 2013 dictada en el juicio de faltas arriba reseñado (Juicio de Faltas núm. 120/2013; Juzgado de Instrucción núm. 33 de Madrid ), la cual confirmo en su integridad, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno. Notifíquese la misma al Ministerio Fiscal y a las partes.

Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.La anterior Sentencia fue leída y publicada en Madrid a veintitrés de abril de dos mil catorce.


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