Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 210/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 73/2013 de 06 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 210/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100196
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00210/2014
SENTENCIA
NÚM. 210 /14
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. BRÍGIDA GIL PÁEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a seis de mayo de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 73/2013, dimanantes del Sumario Ordinario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Nueve de los de Murcia, bajo el núm. 3/2013, por delito de abuso sexual, contra Joaquín , con D.N.I. núm. NUM003 , nacido en Murcia el NUM004 de 1955, hijo de Melchor e Felicidad , con domicilio en Carril DIRECCION001 núm. NUM005 , Casillas, Murcia, C.P. 30007, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 15 de mayo de 2012, de solvencia reconocida, representado por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez y defendido por el Letrado D. Francisco Calmache Alcaraz.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. Candelaria Martínez Sánchez. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de dos delitos: A) Uno continuado de abuso sexual con penetración del art. 181.1 y 2 (menor de trece años) y 182.1 y 74.1º CP (redacción L.O. 10/95); B) Y otro también continuado de abuso sexual del art. 181.1 y 2 (menor de trece años) y 74.1º CP (redacción L.O. 10/95). De ambos es autor el acusado, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante muy cualificada de reparación del daño, solicitando como nuevas penas, por el delito A) la de SEIS AÑOS de prisión, accesoria y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de Natividad , su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros frecuentados por ella, y comunicación por cualquier medio por tiempo de diez años; y por el delito B) Multa de DIECIOCHO MESES con cuota diaria de 2 €, y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de Rosaura , su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros frecuentados por ella, y comunicación por cualquier medio por tiempo de tres años. También interesó la condena en costas y, en sede de responsabilidad civil, indemnizara a Natividad en la cantidad de 40.000 € por daño moral y a Rosaura en 1.000 € por el mismo concepto, sumas de las que había que deducir las consignadas con anterioridad al juicio a favor de las citadas perjudicadas (20.000 €), continuándose la vía de apremio por las responsabilidades pendientes, contra traba de sus bienes, especialmente la finca registral NUM006 del Registro de la Propiedad de Yecla, suspendiéndose en ese momento por un plazo de dos años.
El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.
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PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran que Joaquín , cuyas circunstancias personales ya constan, valiéndose de la relación de amistad que mantenía con los padres de la menor Natividad , nacida el NUM007 de 1997, desde al menos el año 2005, cuando los padres la dejaban a su cuidado en una casa de campo que poseía en el PARAJE000 de Yecla, la llevaba a un dormitorio y mantenía relaciones sexuales con ella, consistentes al principio en felaciones que la menor le efectuaba, para continuar con penetraciones, bien realizadas con el pene o los dedos, bien con objetos tales como un bolígrafo. En otras ocasiones, cuando había gente en la referida vivienda, Joaquín se llevaba a Natividad y a su hermano Hernan (nacido el NUM008 /95) a una casa abandonada próxima, en la que mantenía relaciones sexuales con Natividad mientras Hernan esperaba en el automóvil con la orden de tocar el claxon si alguien se aproximaba, consiguiendo el silencio de ambos menores a base de regalos. En ocasiones, el acusado grababa en vídeo o hacia fotos a la menor mientras mantenía relaciones sexuales, documentos que han sido hallados en los dos ordenadores incautados con motivo de una entrada y registro efectuada en su domicilio, sito en el Carril DIRECCION001 NUM005 de Casillas (Murcia) con el consentimiento del imputado.
Estos mismos hechos los realizaba también habitualmente en su domicilio de Murcia, en donde en las mismas fechas hizo repetidamente tocamientos en los genitales a Rosaura , nacida el NUM009 /95, en un número no concretado de ocasiones y a la que conocía por ser nieta de una vecina y pariente de su esposa y a la que de igual modo hacía pequeños regalos para que no se lo dijera a sus padres.
La madre de Natividad , Graciela , ha formulado denuncia por estos hechos con fecha 8 de mayo de 2012, al igual que la madre de Rosaura , Mónica , lo hizo el 12 de junio de 2012.
El acusado, con anterioridad al plenario, ha depositado en la cuenta de consignaciones del Tribunal la suma de 20.000 € a disposición de las perjudicadas, a cuenta de sus responsabilidades pecuniarias.
SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto del acusado.
SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Joaquín como autor de dos delitos consumados y continuados de abuso sexual ya tipificados, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante muy cualificada de reparación del daño, imponiéndole, por el primero de los delitos SEIS AÑOS de prisión, y por el segundo MULTA deDIECIOCHO MESES con cuota diaria de DOS EUROS.
El primero de los delitos lleva aparejada prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de Natividad , su domicilio, lugar de trabajo y otros frecuentados por ella, y comunicación por cualquier medio por tiempo de diez años, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El segundo lleva aparejada también prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de Rosaura , su domicilio, lugar de trabajo y otros frecuentados por ella, y comunicación por cualquier medio por tiempo de tres años.
Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento y a que indemnice a Natividad en la cantidad de 40.000 € por daño moral y a Rosaura en 1.000 € por el mismo concepto, sumas de las que había que deducir las consignadas con anterioridad al juicio a favor de las citadas perjudicadas (20.000 €), a las que se les entregará proporcionalmente, continuándose la vía de apremio por las responsabilidades pendientes, contra traba de sus bienes, especialmente la finca registral NUM006 del Registro de la Propiedad de Yecla, suspendiéndose dicha vía en ese momento por un plazo de dos años para dar al condenado la oportunidad de realizar la numerada finca y con lo obtenido satisfacer dichas responsabilidades.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que ha estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

