Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 210/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 522/2017 de 01 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 210/2017
Núm. Cendoj: 50297370032017100169
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:1064
Núm. Roj: SAP Z 1064/2017
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00210/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
Equipo/usuario: PUY
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2016 0466158
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000522 /2017
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000198 /2016
RECURRENTE: Ildefonso
Procurador/a: CRISTINA ANA PLAZA CACHO
Abogado/a: MIGUEL ANGEL ANSON CARCAVILLA
RECURRIDO/A: Maximo
Procurador/a: EVA MARIA DELGADO LOPEZ
Abogado/a: JOAQUIN JIMENEZ IRIBARREN
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA
DON MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a uno de Junio de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 198/2016,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, Rollo número 522/2017 , seguidas por delito
de Robo con Violencia o Intimidación contra Ildefonso , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Zaragoza el
NUM001 /1969, hijo de Jose Enrique y de Benita , vecino de Zaragoza y con domicilio en la CALLE000 nº
NUM002 , portal NUM003 , NUM004 , de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad
provisional por esta causa de la que aparece privado los días once y doce de Febrero de 2016, representado
por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Ana Plaza Cacho y defendido por el Abogado Don Miguel
Ángel Ansón Carcavilla. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y ejerce la Acusación Particular
Maximo , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Delgado López y defendido por el
Abogado Don Joaquín Jiménez Iribarren. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO
MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha dos de Febrero de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo CONDENAR y CONDENO a don Ildefonso como autor responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 , 242-1 y 4 , 16 y 62 , en concurso ideal del artículo 77 con un delito leve de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147-2 todos ellos del Código Penal , con la agravante de reincidencia del art. 22-8ª del mismo cuerpo legal , a las penas de DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , por el delito de Robo con violencia en grado de tentativa , y de DOS MESES de Multa a razón de 6 € al día , por el delito leve de Lesiones , con expresa sujeción en caso de impago de dicha Multa a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal ( un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ). Y pago de las costas, incluidas las de la Acusación particular.
Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido por el condenado a resultas de esta causa.
Firme esta resolución, álcense las medidas cautelares de orden penal decretadas contra el acusado '.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Queda probado y así se declara que sobre las 15:15 horas del día 11 de febrero de 2016 el acusado don Ildefonso actuando con la finalidad de obtener un ilícito beneficio económico, entró al establecimiento 'MUEBLES A SU MEDIDA', zona del taller, sito en la calle Caspe de esta ciudad, y aprovechando que su titular y denunciante don Maximo había ido a la zona de exposición se apoderó de un móvil propiedad de éste valorado en 60 € que estaba depositado en un banco de trabajo, pretendiendo abandonar el lugar seguidamente con dicho terminal. Al percatarse el Sr. Maximo cuando regresó al taller, le recriminó su acción y se acercó a él para recuperarlo, reaccionando el acusado con un codazo y un forcejeo ya que quería llevarse con violencia el ciado móvil. Finalmente el denunciante logró arrebatarle el aparato y el acusado, al no conseguir su propósito, huyó del lugar, cosa que tampoco logró al tropezar con una máquina del taller, siendo en ese momento retenido por el denunciante hasta la llegada de la Policía.
El Sr. Maximo sufrió a causa de la agresión del acusado lesiones consistentes en erosión en antebrazo derecho y dolor en la articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha, que curaron tras una sola asistencia facultativa en 5 días no impeditivos y sin secuelas, no reclamando resarcimiento económico alguno.
El encausado tiene varias condenas desde principios de los 90, entre ellas la de 26/6/2015 por robo con fuerza cometido el 15/10/2013 y las de 29/12/2009 y 18/10/2010 por sendos delitos de violencia de género'.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Ana Plaza Cacho, en nombre y representación de Ildefonso , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, siendo impugnado el recurso tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal de Maximo , tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, realizándose la votación y fallo del recurso el día treinta de Mayo de 2017.
Fundamentos
PRIMERO .- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora señora Plaza Cacho se alegan como motivos del mismo violación del principio constitucional de tutela judicial efectiva al celebrarse el juicio en ausencia del acusado, y violación del principio de proporcionalidad de las penas, debiendo minorarse las penas impuestas al mínimo legal.
SEGUNDO .- Tal y como consta al folio 76 de las actuaciones, el acusado, aquí recurrente, fue informado del contenido del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , señalando como domicilio el de la CALLE000 número NUM002 , portal NUM003 , NUM004 , de Zaragoza, siendo citado de manera personal, folio 152 vuelto, y aunque el mismo se encontrar en ese momento privado de libertad, no consta que no lo estuviera en el momento de la celebración del juicio puesto que si licenciamiento estaba previsto para el 12/01/2017.
Al encontrarse la penas solicitadas por las acusaciones en el rango inferior a los dos años de privación de libertad y existir suficientes elementos para poder enjuiciar el asunto, la denegación de al suspensión solicitada por la defensa se encuentra amparada tanto legal como constitucionalmente.
Y en cuanto a la minoración de las penas acordadas en la sentencia de primer grado, el Juez a quo argumenta convenientemente el porqué rebaja únicamente la pena en un grado y no en dos al encontrarnos ante una tentativa de delito, ocasionante de lesiones y acabada, en cuyo marco penológico debe apreciarse reincidencia a tenor de los antecedentes penales obrantes en la causa.
Siendo el arco penológico de aplicación para la tentativa de delito de robo con violencia sobrevenida de seis a doce meses, debiendo tenerse en cuenta la reincidencia objetivada y lo dispuesto en el artículo 66 del Código Penal , la pena deberá imponerse en su mitad superior, de nueve a doce meses, individualizando el Juez de primera instancia la pena en diez meses y medio en aras a su posición enjuiciadora y de inmediación, dentro de los parámetros legales.
Lo mismo cabe decir en cuanto al delito de Lesiones apreciado del artículo 147.2 del Código penal cuyo arco penológico es de una a tres meses de multa, razón por la que la pena de dos meses impuesta es acorde a derecho teniendo en cuenta la reincidencia apreciada en el acusado.
Y en cuanto a la cuota de la multa impuesta, de seis euros diarios, es conforme a derecho puesto que es jurisprudencia constante, reiterada y pacífica, que hasta los doce euros diarios no es precisa una especial indagación de la fortuna y medios del acusado, y no se evidencian signos de marginalidad o carencia especial de recursos en el recurrente.
El recurso debe de ser desestimado.
TERCERO .- Deben declararse de oficio las costas de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de Apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Ana Plaza Cacho, en nombre y representación de Ildefonso , CONFIRMAMOS la sentencia de fecha dos de febrero de 2017 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 198/2016, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación en los térmi no s previstos en el art. 847. 1b de la L.E.Crim .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
