Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 210/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 19/2018 de 15 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHACON ALONSO, MANUEL
Nº de sentencia: 210/2018
Núm. Cendoj: 28079370012018100344
Núm. Ecli: ES:APM:2018:9229
Núm. Roj: SAP M 9229/2018
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
RGO14
37051530
N.I.G.: 28.007.00.1-2014/0021291
Procedimiento Abreviado 19/2018
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Alcorcón
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1780/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Doña Adela Viñuelas Ortega
Don Manuel Chacón Alonso(Ponente)
Doña Delia Rodrigo Díaz
S E N T E N C I A Nº 210/2018
En Madrid, a quince de junio de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el procedimiento
abreviado nº 1780/2014 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón seguido contra;
Don Silvio , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1979 en Madrid, hijo de Víctor y María Milagros
, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Doña Cayetana de
Zulueta Luchsinger y defendido por el Letrado D. Fernando Peinado Salvador.
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Amelia Díaz-Ambrona
Medrano y por la Acusación Particular de Don Carlos Ramón y Don Carlos Daniel representados por el
Procurador Doña Bienvenida González Cambronero y defendidos por el Letrado Don José Antonio López de
Toro Rodríguez, y el mencionado acusado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales entendió que los hechos denunciados por Carlos Ramón y Carlos Daniel no son constitutivos de delito, por lo que resulta procedente absolver al acusado Silvio con todos los pronunciamientos favorables, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a los denunciantes por los perjuicios ocasionados.
La acusación particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 248 del Código Penal , agravado por la circunstancia de 'abuso de relaciones personales' prevista en el artículo 250.6 del mismo texto legal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al mencionado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición al mismo de la pena de 1 año de prisión y multa de seis meses, así como a la devolución con intereses de la cantidad entregada de 6.200 euros, más las costas del procedimiento.
La defensa del acusado en igual trámite, en disconformidad con la pretensión de la acusación particular, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, sin que proceda pronunciamiento alguno en relación a la responsabilidad civil.
SEGUNDO.- En el acto del juicio se practicaron las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que obra en el acta.
TERCERO.- Las partes informaron por su orden en apoyo de sus pretensiones, elevando las conclusiones a definitivas.
No obstante, en el juicio oral la acusación particular modificó sus conclusiones añadiendo en la pena a imponer al acusado la accesoria del artículo 56 del Código Penal referente a la inhabilitación para la profesión de abogado durante un año.
CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS El acusado Silvio , mayor de edad, de nacionalidad española, sin que consten antecedentes penales, trabajando como abogado y estando facultado para ello, suscribió un negocio jurídico de arrendamiento de servicios con los hermanos Carlos Ramón y Carlos Daniel , encargando estos al primero realizara las gestiones pertinentes en orden a la búsqueda de financiación de una empresa familiar, suscribiendo a tal fin un documento de fecha 6 de febrero de 2014 por el que el acusado reconocía haber recibido 6.200 euros en concepto de provisión de fondos para atender dicho encargo, existiendo discrepancias entre las partes sobre el concepto en que se entregó dicha cantidad, si para sufragar los gastos sobrevenidos en la gestión o también como parte de los honorarios del letrado, pero sin que se haya acreditado que Silvio realizó el referido negocio con los denunciantes con la intención desde un principio de no realizar lo que se había obligado ni que se apoderara de dicha cantidad de manera ilícita, como sostiene la acusación particular.
Fundamentos
Consideraciones GeneralesPRIMERO.- Sabido es que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 19782836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 19481]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 19792421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977893]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).
Procede pues, analizar: a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente) b/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita) c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio 'in dubio pro reo' en favor del acusado.
Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el 'eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003 ).
Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos)'.
SEGUNDO.- Asimismo, cabe recordar que son elementos típicos integradores del delito de estafa los siguientes (por todas la STS 49/2013 de 29 de enero): 1 º.- El engaño que ha generado un riesgo (jurídicamente desaprobado) para la producción del error; 2º.- El error que efectivamente se produce, por lo que el riesgo patrimonial generado se concreta en la realización de un acto de disposición; y, 3º.- Es este acto de disposición el que provoca el perjuicio patrimonial para la víctima y el beneficio ilícito para los acusados concertados en la maniobra fraudulenta.
Para que concurra un delito de estafa en contratos civiles o mercantiles (negocio civil criminalizado), es necesario que la intención de engañar inspire la conducta o actuación del sujeto activo desde el inicio del negocio fraudulento (dolo antecedente o precedente), a diferencia del dolo civil que ha de ser posterior a la conclusión del negocio ilícito contraído de buena fe (dolo subsequens ) apareciendo en su fase de cumplimiento o ejecución. De esta manera, cuando concurre delito de estafa, el contrato mismo es una operación de engaño que se erige en instrumento simulador. En este sentido, la jurisprudencia tiene declarado que ' el incumplimiento contractual queda criminalizado bajo la forma de la estafa cuando con ocasión de la contratación de negocios jurídicos de carácter privado, ya sean civiles o mercantiles, uno de los contratantes - el sujeto activo- simula desde el principio el propósito de contratar con otra persona, cuando lo verdaderamente apetecido es aprovecharse del cumplimiento de la otra parte contratante, pero sin intención de cumplir la suya.
En tal sentido, hemos afirmado que existe estafa en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar, cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento ' ( STS 819/2015, de 22 de diciembre ).
En un negocio civil criminalizado la clave radica en la concurrencia de la simulación de un propósito serio de contratar (mediante el cumplimiento de las prestaciones de las que se compromete en virtud del contrato) cuando éste propósito en realidad no existe de tal forma que oculta a la otra parte su real intención de incumplir ( SSTS 819/2015, de 22 de diciembre , y 660/2014, de 14 de octubre ) De esta forma, cuando en un contrato una de las partes disimula su verdadera intención, su genuino propósito de no cumplir las prestaciones a las que contractualmente se obligó y como consecuencia de ello la parte contraria desconocedora de tal propósito, cumple lo pactado y realiza un acto de disposición del que se lucra y beneficia al otro, nos hallamos en presencia de la estafa conocida como negocio o contrato criminalizado. Y ha de considerarse bastante el engaño si la actuación realizada por los acusados es razonablemente suficiente para generar la confianza del perjudicado en que la contraparte tiene efectivamente la intención de cumplir lo pactado, aparentando la realidad y seriedad suficientes ( STS 660/2014, de 14 de octubre , que cita la STS 265/2014 de 8 de abril ).
B) Valoración de la prueba
TERCERO.- En el presente supuesto no se ha practicado una prueba de cargo suficiente que enervando la presunción de inocencia del acusado permita a esta Tribunal sostener con el rigor que este pronunciamiento requiere un fallo condenatorio.
-De esta forma, en la denuncia presentada el 30 de octubre de 2014 por Carlos Ramón y Carlos Daniel se ponía de manifiesto que en fecha 6 de febrero de 2014 se suscribió un documento con Silvio , abogado del Colegio de Madrid, para tramitar una solicitud de financiación de una empresa familiar. En dicho documento se hacía constar que la cantidad que le fue entregada en metálico lo era en concepto de 'provisión de fondos para atender los gastos que se ocasionaron en relación con la tramitación de la financiación solicitada'. Recibida dicha suma, el letrado se comprometía a buscar financiación para la empresa, acordando verbalmente unos honorarios del 7% de lo que se obtuviera.
Se incidía en la denuncia que el letrado en cuestión lo era de total confianza al haber sido abogado durante años tanto el como su padre de su familia, por lo que se entendió que no era necesario por ninguna de las partes firmar el correspondiente encargo u hoja de honorarios.
Para realizar tal gestión, continúa la denuncia, se solicitó por el Sr. Silvio a los denunciantes cierta documentación (escrituras de la nave donde se ejercía la actividad de mecánica del automóvil, propiedades de la familia, balances, estados contables de la empresa, etc), comentando el denunciado que necesitaba una valoración de la nave y para ello iba a encargar sus servicios a la entidad Aguirre-Newman, siendo el coste de la valoración unos 1.200 euros y otros 4600 euros irían destinados a que Aguirre Newman certifique con los datos que se aportan la viabilidad de la empresa a efectos de la financiación que se pretendía. También aseguró que en marzo de 2014 se firmaría la operación o, al menos, estaría aprobada por la entidad financiera, no obstante lo cual no se observa resultado alguno a pesar de las solicitudes de información realizadas al denunciado sobre el estado de las gestiones, llegando un momento en que no se le localiza e incluso la sociedad Aguirre-Newman informa a los denunciantes que no consta ningún encargo a la misma respecto de dicha operación.
En base a lo expuesto, en la denuncia presentada se concluía que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa, cualificado por la relación de confianza entre las partes, al haberse apropiado el denunciado de la provisión de fondos entregada y no haber tramitado la financiación encomendada.
-En el acto del juicio oral el investigado Silvio reconoció a preguntas de la acusación particular haber recibido la expresada cantidad, señalando que 'el justificante de la provisión de fondos lo redactó el, es abogado desde 2002 y estaba ejerciendo, recibió la cantidad de 6.200 euros para los gastos de la financiación solicitada, pero incluyendo también gastos particulares como honorarios, teléfono, etc, propios del desarrollo de la profesión'. Añadió que 'en un primer momento se plantea una financiación en torno a cien mil euros, que solo podía desarrollarse con una tasación del inmueble, pero luego cambiaron el importe del préstamo.
Primero querían un préstamo para quedarse con la empresa de su padre que se iba a jubilar, luego querían ampliar un poco el negocio y cambiar una cabina estropeada y luego se pasó de cien mil a 300.000 y a 1.400.000, haciendo reunificación de deudas de los padres porque la situación era delicada'.
A preguntas del Tribunal aclaró que gran parte de lo recibido 'estaba destinado a sus honorarios, porque modificar 3 veces el proyecto de financiación cambia mucho, y no es lo mismo hacer la tasación de una nave que hacer la tasación de la casa de todo el mundo'; Que aparte de las tasaciones había gastos de 'arquitecto, aparejador, ingeniero, proyecto de higiene y salud, licencias correspondientes, compraventa de la nave, comisión de apertura de la cuenta del banco'; Que no pagó esos gastos 'porque las tasaciones tienen vigencia máxima de 3 meses,... hasta que no estuviera aportada el resto de la documentación contable, no vio necesario gastar un dineral en unas tasaciones'.
A preguntas de la defensa, señalo que 'se dedica al tema de préstamos, que por regla general suele cobrar el 7%, lo habitual es pedir una provisión de fondos para ir atendiendo los gastos y trabajo del letrado'.
Incidiendo en que 'su trabajo en este caso era ver primero la situación de la sociedad, comprobar su situación contable, sobre lo cual precisaba recibir la documentación de los últimos 4 ejercicios como poco. Con esos datos se calcula la capacidad de la empresa para devolver ese préstamo... Cuando tienen claro que el préstamo tiene que ser concedido, entonces te gastas el dinero en las tasaciones'. También refiere que inicialmente le entregaron los denunciantes documentación 'antes de recibir el importe y posteriormente en mayo de 2014'. Refiriendo finalmente que el importe recibido 'está pendiente de liquidación'.
-También declaró en el plenario el denunciante Carlos Ramón , manifestando a preguntas de la acusación particular que 'conoce al acusado desde hace muchísimos años, tenían trato personal, han coincidido fuera del trabajo... trabajaba con el despacho de su padre, les llevaban la documentación y declaraciones de la renta de sus locales'. Señaló que 'acudió a Julio el 6 de febrero de 2014 porque su padre se iba a jubilar, tenían un taller de chapa y pintura, intentaron confirmar la propiedad y el negocio, pero no se lo daban en ningún banco... les dijo que gestionaba este tipo de créditos y los sacaba adelante...' Preguntado en que concepto le entregó el dinero, contestó que 'empieza a trabajar sin dinero y les dice que una vez que se va a poner a hacer todo necesita una cantidad para realizar la tasación de la propiedad y una valoración en Aguirre Newman que va a validad el proyecto... le entregan el dinero para los trámites de la tasación de la nave y para Aguirre Newman'. 'Que cobraba un 10%, pero como tenían muchísima confianza a ellos les iba a cobrar un 7% de lo que pudiere llegar a conseguir...' 'Después iban al despecho y al local de su padre para intentar verlo, pero no había manera...' Preguntado si presentó algún presupuesto de una empresa con arquitectos o ingenieros dijo que 'nada', 'lo único que vio es una libreta con apuntes de lo que iba a hacer'.
A preguntas de la defensa indicó que 'empezaron los trámites con el acusado en marzo... que le dieron toda la documentación que les pidió, no recuerda la fecha de la aportación de la documentación... lo que ellos querían era comprarle el negocio a sus padres... en las entidades bancarias les rechazaron sacar ese crédito (tenían hipotecas y créditos personales), pero él les dijo que no había ningún problema...' Añadió que 'cuando acudió a Aguirre-Newman le dijeron que este señor no aparecía en ningún sitio... denunciaron el tema al Colegio de Abogados de Madrid, que lo archivó...' Preguntado porque al ver el incumplimiento no rescindió el contrato y la devolución del dinero, respondió que 'se le puede llamar tonto, pero a este señor le conoce desde hace más de 20 años, solo le pidió un recibo porque sus padres les dejaron el dinero para lo que él les pidió sobre la tasación y demás'. Preguntado si actualmente sigue el encargo en pie, señaló que 'actualmente es imposible realizarlo, porque han tenido que vender todo lo que tenían para solucionar problemas'.
-Por otra parte, se cuenta con el testimonio en dicho acto del otro denunciante, Carlos Daniel , incidiendo a preguntas de la acusación particular en que 'tiene relación de confianza con el denunciado desde hace 15 o 20 años, de amigos, y sus padres con el padre del acusado también, el despacho del padre siempre ha llevado las cosas de su familia'. Que 'necesitaban un dinero que ningún banco les concedía y el acusado les dijo que lo podía conseguir, que eran operaciones que hacía habitualmente, como es amigo aceptaron de forma verbal, sin contrato, solo hay un recibo del dinero porque se lo prestaron sus padres'. 'Le entregaron 6.200 euros en efectivo para trámites de tasación de la nave y para un proyecto que iba a hacer la empresa Aguirre Newman que tenía que presentar al banco. En ningún momento les dijo que parte de ese dinero fuera para sus honorarios. De hecho, les dijo que en estas operaciones el cobraba un 10%, pero por amistad les cobraría un 7%'.
Añadió que 'después de darle el dinero no les rindió cuentas en ningún momento y como es amigo esperaron. En ningún momento les mostró un proyecto con arquitecto, ingeniero, etc... le llamaban y decía que estaba con el proyecto... que saldría para firmarlo en uno o dos meses... empezaron a desconfiar... no les mostraba absolutamente nada... acudieron a la empresa Aguirre Newman, no les sonaba de nada el despacho del acusado y pensaron que algo raro había'.
A preguntas de la defensa, señaló que 'la documentación se la debieron entregar en febrero de 2014' y que no informaron al acusado que le rescindían el encargo con devolución del dinero porque 'como tiene amistad con él y su familia se fiaron cuando les decía que esto iba muy lento'.
-Junto a estas declaraciones personales, obra en la causa como documental al folio 10 de la misma documento firmado por el acusado Silvio en el que significaba haber recibido, como abogado en ejercicio, de don Carlos Ramón y don Carlos Daniel 'la cantidad de seis mil doscientos euros (6.200 euros) en concepto de provisión de fondos para atender los gastos que se ocasionen en relación con la tramitación de la financiación solicitada'.
También escrito de fecha 10 de octubre de 2014, remitió al denunciado por burofax, en virtud del cual los denunciantes solicitaban del primero 'proceda a rendir cuentas de forma documental y razonada sobre los 6.200 euros que se le abonaron en concepto de provisión de fondos a fin de que realizara las gestiones tendentes a conseguir financiación para la empresa o proceda a su inmediata devolución', advirtiendo en dicho escrito que 'en caso de incumplimiento proseguimos con la queja que hemos presentado ante el Colegio de Abogados de Madrid y ejercitaremos las acciones judiciales oportunas para su reintegro'.
También consta (folio 76 y ss) Acuerdo del Colegio de Abogados de Madrid de fecha 13 de noviembre de 2014, por el que se procede al archivo de la queja presentada por los denunciantes al no haber sido atendido por estos el requerimiento que se les hizo de que 'acrediten la relación profesional mantenida con el letrado denunciado (nota de encargo, recibos de pago de las provisiones de fondos efectuadas, etc) y remitan cuanta documentación obre en su poder acreditativa de los hechos objeto de la queja, así como nos acrediten haberse dirigido por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio fehaciente al mencionado letrado en solicitud de la correspondiente rendición de cuentas'.
Aportándose por la representación del denunciado la documentación que le fue entregada por los denunciantes para su estudio respecto del encargo se le fue efectuado relativo a la obtención de financiación a que se ha hecho referencia (folios 180 y ss.)
CUARTO.- Los antecedentes señalados reflejan a juicio de esta Sala la ausencias de una prueba de cargo que permita entender acreditado en la conducta del acusado los elementos necesarios para el nacimiento del delito de estafa, tipo penal por el que se ha formulado acusación por la acusación particular y se ha centrado el debate en el juicio oral, en concreto que Silvio utilizara engaño bastante en el momento de llegar a un acuerdo con los denunciantes con la finalidad de que estos le entregaran 6.200 euros, sabiendo desde un principio que no iba a realizar las gestiones que le fueron encargadas para obtener la financiación solicitada.
Sabido es que como se ha dicho anteriormente se aprecia el tipo penal de estafa en la modalidad ahora analizada cuando el actor no tiene desde un principio intención de cumplir la prestación a la que se obliga, aprovechándose así del cumplimiento que realiza la otra parte a la que consigue engañar con sus maquinaciones fraudulentas. Así se expresa la reciente STS 150/2018, de 27 de marzo , cuando pone de relieve, también en un caso de provisión de fondos por parte de un letrado, que 'cabe la posibilidad de integrar una estafa si el contrato se presenta como una mera apariencia engañosa que esconde desde el principio la decidida voluntad por el sujeto de no cumplir con el servicio prometido'. O la STS 298/2006, de 8 de marzo , cuando entiende que se aprecia la concurrencia de un tipo penal de estafa por un letrado cuando este había percibido provisiones de fondos para realizar actividades profesionales 'que jamás realizó ni tenía intención de realizar'.
En esta caso, de la prueba personal y documental practicada se desprenden los siguientes extremos en los que este Tribunal basa su convicción: 1. En primer lugar, cabe afirmar que nos encontramos ante una relación profesional entablada por un letrado con su cliente que se encuadra en un negocio jurídico de arrendamiento de servicios, en el que los denunciantes encargaron al acusado realizar las gestiones pertinentes en orden a la búsqueda de financiación para una empresa familiar. 2. Tal negocio jurídico no se documentó por las partes, al parecer por la relación de confianza y amistad que existía entre las mismas (el acusado y su padre habían venido llevando el asesoramiento jurídico de la empresa de la familia de los denunciantes), no redactándose por ello nota de encargo u otro documento análogo, limitándose a suscribir un documento firmado por el acusado Silvio en el que se hace constar que ha recibido, como abogado en ejercicio, de los denunciantes 'la cantidad de seis mil doscientos euros (6.200) en concepto de provisión de fondos para atender los gastos que se ocasionen en relación con la tramitación de la financiación solicitada'.
3. Así las cosas, en el juicio oral el debate no se centró en la posible concurrencia o no del referido engaño inicial por parte del acusado, pareciendo, por el contrario, que ambas partes se encuentran conformes con lo acordado por la relación de confianza habida entre las mismas por los servicios anteriores prestados por el Sr. Silvio , centrándose la cuestión controvertida al concepto en que se había recibido la referida provisión de fondos. Existiendo versiones contradictorias sobre este particular, pues los denunciantes inciden en que la misma había sido concedida para gastos de tasación y otros servicios por parte de la entidad Aguirre Newman en relación a la viabilidad de la empresa familiar y el acusado, por el contrario, alega que además de los gastos que podría conllevar el encargo que se le hizo también iban incluidos parte de sus honorarios profesionales.
Existiendo coincidencia entre las partes de que, en todo caso, los honorarios que se fijaron para el letrado ascendían a un 7% de la cantidad que se obtuviera en la financiación. No existiendo documentación que acredite convenientemente la versión ofrecida por los denunciantes sobre el destino de la provisión, pues incluso en el burofax que remiten al acusado, en fecha 10 de octubre de 2014, se expresa tan solo que se proceda a la rendición de cuentas sobre los 6.200 euros abonados 'en concepto de provisión de fondos a fin de realizar las gestiones tendentes a conseguir financiación para la empresa', sin especificar si estaban incluidos los referidos honorarios.
En base a lo anterior, no puede darse por probado por esta Sala de apelación que el acusado recibiera la expresada provisión específicamente para los gastos de tasación y valoración de la empresa y se apropiara de ella dándole un destino diferente al acordado, lo que en todo caso integraría un ilícito penal de apropiación indebida, respecto del cual no se ha formulado acusación. Siendo evidente que en el segundo caso, es decir si se reciben las cantidades como provisión de fondos, se trataría de un pago anticipado de los servicios prestados, por lo que el letrado las hace legítimamente suyas, sin perjuicio de que se pueda producir un incumplimiento contractual, que podría dar lugar, en su caso, a una obligación civil de reintegro (en este sentido, la referida STS nº 150/2018 de 27 de marzo ).
Tampoco se puede inferir esta intención de no cumplir lo acordado por el acusado de la circunstancia de que este no realizara gestión alguna, como se afirma por la acusación, pues de las diligencias probatorias practicadas se desprende que, por el contrario, el mismo recibió de los denunciantes una amplia documentación sobre la empresa para su estudio, reconociendo además estos que 'empezó a trabajar sin dinero' y que 'se le vio una libreta con apuntes', lo que implica la existencia de alguna actuación por su parte (sin prejuzgar en esta sede si la misma supone o no un incumplimiento contractual en la relación a la prestación acordada), resultando que además el acusado ha ofrecido una explicación sobre la demora en las gestiones que debía realizar no desvirtuada por otros elementos probatorios (así, los denunciantes cambiaron en varias ocasiones el proyecto inicial, no siendo por ello procedente realizar así las tasaciones proyectadas), en la que se incluye, incluso, la existencia de una enfermedad temporal por su parte. (Constando en la causa documento acreditativo de este extremo)
QUINTO.- Llegados a este punto, en base a los razonamiento anteriores, no habiéndose acreditado los elementos constitutivos del delito de estafa objeto de acusación, resulta procedente absolver al acusado Silvio de dicho ilícito, ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados en orden a la reclamación de las cantidades que pudieran corresponderles como consecuencia del negocio jurídico suscrito entre las partes. Declarándose de oficio las costas procesales, pues, si bien es cierto que el Ministerio Público ha sostenido un criterio absolutorio en sus conclusiones, no se aprecia en la acusación particular mala fe o temeridad manifiesta, habiendo sido absuelto el acusado por falta de elementos probatorios de signo incriminatorio suficientes a la vista de las pruebas practicadas en el juicio oral.
Fallo
Absolvemos al acusado D. Silvio del delito de estafa objeto de acusación, con reserva de las acciones civiles pertinentes a los perjudicados, declarándose de oficio las costas procesales del presente procedimiento.Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución a quince de junio de dos mil dieciocho.
Doy fe.
