Sentencia Penal Nº 210/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 210/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 299/2019 de 16 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: JIMÉNEZ DE CISNEROS CID, MARÍA SOLEDAD

Nº de sentencia: 210/2019

Núm. Cendoj: 04013370022019100150

Núm. Ecli: ES:APAL:2019:236

Núm. Roj: SAP AL 236/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 299 /19
SENTENCIA NUMERO 210
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID
MAGISTRADOS:
Dª. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
Dº. LUIS DURBAN SICILIA
En la Ciudad de Almería, a 16 de Mayo de 2019.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 299/19
, el Procedimiento Abreviado número 688/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delito
de Amenazas, siendo APELANTE Teodosio representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Villanueva
Jiménez y defendido por el Letrado D. Nabil El Meknassi Barnosi y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente
la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 15 de Enero de 2019 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'Se declara probado que sobre las 11:00 horas del día 18 de diciembre de 2018, el acusado Teodosio , se dirigió al lavadero de coches que regenta Carlos María , sito en camino de La Marquesa de la barriada de Retamar- Almería, y como quiera que éste se negó a lavarle el vehículo le cogió del cuello, y con ánimo intimidatorio le dijo 'vente, tenemos que hablar' logrando éste zafarse del mismo y huir del lugar.

Que posteriormente, en la tarde de dicho día, cuando el acusado circulaba a bordo de su vehículo por el Camino de la Botica de la barriada de Retamar, con igual ánimo le dijo: 'ahora no, pero te voy a quitar de enmedio'.

Que el denunciante viene sufriendo amenazas por parte del acusado desde hace tres años, con motivo de unos daños causados en un vehículo que éste dejó para lavar, momento en el que, para lograr la reparación de los perjuicios causados, que finalmente obtuvo, le dijo al denunciante: ' ten cuidado conmigo que te mando unos rumanos a la larga como me denuncies y a tu madre mando un rumano para que le atropelle un coche y a ti te mando un tío para que te pegue un tiro'

TERCERO .- En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Teodosio como autor criminalmente responsable de un DELITO DE AMENAZAS a la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y a la pena de prohibición de aproximarse a Carlos María , cualquiera que sea el lugar en el que el mismo se encuentre, de aproximarse a menos de 100 metros de su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier lugar frecuentado por el mismo y de comunicarse con él, por cualquier medio o procedimiento, durante un periodo de 2 años; todo ello, con expresa condena del acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.



CUARTO.- Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelto del delito que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.



QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia

SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 16 de Mayo de 2019 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la sentencia el condenado alegando infracción del principio de presunción de inocencia del art 24 CE en tanto que tan solo existen versiones contradictorias de los hechos no habiendo valorado correctamente las manifestaciones del testigo de descargo, sr Anselmo , cuestionando la credibilidad que la sentencia de instancia otorga a la declaración del denunciante.

La sentencia de instancia fundamenta la prueba sobre de los hechos probados, en la credibilidad que otorga a las declaraciones testificales prestadas en el plenario por el denunciante y por el sr Anselmo , quien declaro haber visto al denunciante abandonar rápidamente su local de lavado en presencia del acusado, si bien no presencio lo ocurrido con anterioridad. El sr Anselmo manifestó que estuvo varios minutos esperando a ser atendido pero que se fue porque el sr del lavadero de coches no apareció, lo que lleva a la juzgadora a deducir realmente el temor del denunciante dando credibilidad a sus manifestaciones. Deducción a la que también la Sala llega tras el visionado del acta audiovisual del juicio que permite comprender, las razones por las que a la juzgadora de instancia le resultaron convincentes tales declaraciones, pues ambas fueron seguras, espontáneas, ágiles en las respuestas, coherentes y carentes de contradicciones, datos todos ellos reveladores de manifestaciones sinceras. El denunciante manifestó claramente su miedo a que el acusado ejecutara sus amenazas sobre el y su familia, relatando como a raíz de un incidente , daños en un vehículo del acusado en la maquina de lavado, el sr Teodosio no ha parado de acudir a su negocio y amenazarle. Y tal temor se observa también en la medida de alejamiento que dicto en su día el Instructor En el recurso se pone el acento en el previo conflicto que mantienen denunciante y denunciado con motivo de tal incidencia pretendiendo detraer de este conflicto un ánimo espurio en el denunciante, pero ambos han reconocido que tales daños en el tubo de escape fueron satisfechos por Carlos María .

Lejos de ello, la constatación de ese conflicto, lo que hace es, precisamente, contextualizar los hechos denunciados describiendo un escenario en el que conductas como las que se atribuyen al apelante, la primera años atrás amenazándole con matarle a el y atropellar a su madre, mandando a unos rumanos, y el día de Autos, cogiéndole del cuello y diciéndole,.. ven.. resultan verosímiles. El propio acusado, Teodosio , manifestó que fue a pedirle cita al lavadero Carlos María le dijo me voy que mi abuela me ha llamado. Reconoce que tuvo problemas con Carlos María . Rompió la moto dos tubos de escape al ir a lavarla, no tenia seguro pero le pago la factura de los tubos de escape.......; Carlos María tenia miedo porque decía que creía que le iba a pegar....se ha quedado pillado Carlos María .

Las declaraciones de Carlos María se ven corroboradas con su estado psíquico de ansiedad y de temor,que culmino en orden de alejamiento del acusado. El 18 de diciembre se acerco al lavadero y ya le dijo que le iba a mandar unos rumanos. Estaba enfadado porque tuvo arañazos en el coche, hace unos 3 años. ...

hace 3 años y 6 meses que ocurrieron los hechos hechos que ocurrieron 3 años y 6 meses .

En diciembre llego pero el le dijo que no se lo lavaba. Le cogió del cuello y le dijo ven, pero no le deja el acusado.

Cada vez que me ves parece que ves al demonio, amenaza con. Por la tarde de diciembre volvió a pasar por el lavadero ...le tiene miedo... le ha extorsionado, esta en tratamiento psiquiátrico. Por la mañana el 18 no hubo amenazas, sino por la tarde, te voy a quitar de en medio.

Nos encontramos ante dos pruebas testificales válidas y, por ello, aptas para enervar el derecho a la presunción de inocencia del denunciado, y la valoración que de dicha prueba se realiza en la sentencia de instancia dista de poder ser calificada de ilógica, arbitraria o contraria a las reglas de la experiencia, lo que descarta apreciar el error en la valoración de la misma que se denuncia y conduce al mantenimiento del relato de hechos probados sobre el que se sustenta la condena del apelante, desestimándose en este punto el recurso.



TERCERO .- Al respecto de su calificación como amenazas leves del art 171.7 cp , debe rechazarse en tanto que según el relato de hechos probados, que admitimos, las amenazas fueron con producir al denunciante y a su familia la muerte, en ningún caso de carácter leve, considerando que la pena impuesta, 1 año de prisión, a tenor de la horquilla del art 169. 2 cp , 6meses-2 años, esta impuesta en su mitad inferior.

Las costas del recurso se imponen al recurrente cuya condena se mantiene.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Teodosio contra la sentencia dictada con fecha. 15 de Enero de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería , en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando las costas de oficio Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el art. 849,1 Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación, ante este Tribunal.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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