Sentencia Penal Nº 210/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 210/2020, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 89/2020 de 30 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 210/2020

Núm. Cendoj: 18087370022020100168

Núm. Ecli: ES:APGR:2020:386

Núm. Roj: SAP GR 386/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 89/2020.-
Diligencias Urgentes nº 262/2019 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Motril (Granada).
Juzgado de lo Penal nº Dos de MOTRIL (Granada). Juicio Rápido nº 223/2019 .-
Ponente Sr. Cuenca Sánchez.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 210 /2020-
ILTMOS. SRES.:
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
Dª. Aurora Fernández García.
D. Pedro Ramos Almenara.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada a treinta de junio de dos mil veinte.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial,
sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra, por un delito de malos tratos,
siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Constanza , representada por la Procuradora
Sra. Antonia Ángeles Abarca Hernández y defendido por la Letrada Sra. María Castillo Pozo; es parte apelada
el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el
Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes


PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Granada se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2.020. En la misma se declaran probados los siguientes hechos: 'Se dirige la acusación contra Andrés , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en la que se hace constar que sobre las 20.50 horas del día 16 de noviembre de 2019, el referido inculpado comenzó a discutir con Constanza , a la sazón su ex pareja sentimental, mientras ambos se encontraban en la puerta del domicilio de la madre del acusado, en el que ambos convivían, sito en la AVENIDA000 n° NUM000 de la localidad de Molvízar (Granada).

No se ha probado que durante esa discusión Andrés empujara al suelo a Constanza ni que le golpes en el brazo ni en la cabeza.'

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Debo absolver y absuelvo a Andrés por el delito de lesiones de los artículos 153.1 y 3 del Código Penal por el que había sido acusado, declarando de oficio las costas causadas.

Se deja sin efecto la medida cautelar de protección acordada mediante Auto de 18 de noviembre de 2019.

Remítase testimonio de la presente Sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer del que proceden las actuaciones. Igualmente, remítase a dicho Órgano la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada en su caso.'

TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Constanza .



CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.



SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de la instancia ha absuelto al acusado del delito de malos tratos del que era acusado.

Estima en la sentencia el Juzgador de instancia que no pueden considerarse acreditados los hechos objeto de infracción. La prueba practicada juicio oral, declaración del acusado, testifical y documental, ofrece como resultado contradictorias versiones sobre el desarrollo de los hechos.

Andrés admitió que Constanza fue su pareja sentimental. Niega que el 16 de noviembre discutiera con ella, sino que estaba nerviosa porque tenía necesidad de drogas, mientras él estaba en el piso de abajo con su madre. Según el acusado, las lesiones de Constanza se las causó a sí misma, por los destrozos que se causó a si misma. También negó haber bebido o que la quisiera echar de casa.

Por su parte, Constanza narró que el inculpado llegó borracho, le dijo que se marchara de la casa, le empujó, la cogió del pelo, de los brazos, le golpeó la cabeza y la echó. Afirmó también que su madre estaba presente y no hizo nada. También explicó que un primer momento no deseaba denunciar ni ir a centro médico por miedo así como haber consumido drogas o alcohol era ese día. Por último reconoció no querer abandonar la vivienda.

La madre del acusado respalda la versión de éste en cuanto a la inexistencia de agresión. Los agentes de la Guardia Civil, que no presenciaron los hechos, sostienen que Constanza les relató un episodio de violencia, aunque aparentemente no observaron lesiones en la misma. Encontraron a ambos nerviosos. El acusado y su madre reconocieron a los agentes que se produjo una discusión con Constanza , pero negaron cualquier agresión.

El informe médico forense incorporado a los autos (folio 56 y 57) da cuenta de que Constanza sufrió hematomas en miembros inferiores.

Tras analizar estos elementos de convicción, el Juzgador destaca dos aspectos relevantes: en primer lugar, que las lesiones de Constanza no guardan correspondencia con sus manifestaciones, pues no le fue observada ninguna en la cabeza o en los brazos; en segundo lugar, pese a la coherencia del relato de la denunciante, el Juzgador estima sinceras las manifestaciones de la testigo Asunción , madre del acusado, y que negó la existencia de agresión.

A partir de tales datos, considera que el derecho a la presunción de inocencia no ha sido desvirtuado, o al menos, que la prueba de cargo no resulta concluyente para acreditar la autoría de las lesiones por el acusado.



SEGUNDO.- El recurso de apelación de quien ejerce la acusación particular, Constanza impugna la sentencia por error en la valoración de la prueba, con indebida inaplicación del art. 153,1 y 3 del CP. Defiende la recurrente que su relato reúne las condiciones para constituir una prueba de cargo que sustenta la condena del denunciado. Sus lesiones han sido objetivamente constatadas. Los agentes de la Guardia Civil han manifestado que la encontraron muy nerviosa y agitada, y que tanto el acusado como su madre reconocieron que se había producido una discusión. La víctima les dijo que había sido agredida por el acusado.

Solicita la revocación de la sentencia y el dictado de otra condenatoria del acusado como autor de un delito de lesiones del art. 153,1 y 3 del CP a la pena, entre otras, de un año de prisión.



TERCERO.- El carácter absolutorio de la sentencia de instancia, una vez valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, condiciona el resultado del recurso promovido contra aquélla por la acusación particular.

La STC 88/2013, de 11 de abril, del Pleno, realizó un extenso resumen de la doctrina de dicho Alto Tribunal sobre la apelación de sentencias absolutorias de instancia y de su evolución. Se concluía en tal resolución que se produce la vulneración del 'derecho a un proceso con todas las garantías' cuando un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condena a quien había sido absuelto en la instancia, o empeora su situación, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados derivada de una reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen en presencia del órgano judicial que las valora; y todo ello sin haberse celebrado una vista pública en la que se haya desarrollado con todas las garantías la actividad probatoria pertinente. Como es evidente esta exigencia de vista pública afecta a la valoración de declaraciones de testigos, peritos y acusados.

Y señalaba que también se produce la misma vulneración (hasta entonces apreciada como lesión del 'derecho de defensa' en las SSTC 184/2009, de 7 de septiembre; 45/2011, de 11 de abril; 142/2011, de 26 de septiembre; y 201/2012, de 12 de noviembre), cuando la condena en segunda instancia, revocando una previa absolución, o agravando el anterior pronunciamiento, se llevaba a cabo sin la presencia del acusado en el juicio de segunda instancia, siempre que la pretensión debatida se refiriera a cuestiones de hecho que afectan a su declaración de inocencia o culpabilidad. Y, desde luego, añadimos que entre esas cuestiones que exigen un nuevo pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia del acusado está la apreciación de la concurrencia de elementos subjetivos del injusto ( SSTC 170/2009, de 9 de julio; 184/2009, de 7 de septiembre; 214/2009, de 30 de noviembre; 30/2010, de 17 de mayo; 127/2010, de 29 de noviembre; 46/2011, de 11 de abril; 135/2011, de 12 de septiembre; 126/2012, de 18 de junio; y 144/2012, de 2 de julio).

Doctrina de este Tribunal que se corresponde con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conforme a la cual, ambas formas de lesión del art. 24 se sustentan en idéntico fundamento. Identidad que el Pleno apreció para concluir que resultaba más adecuado que ambos supuestos quedaran 'conjuntamente englobados como manifestaciones concretas dentro del derecho a un proceso con todas las garantías ( art.

24.2 CE), en su proyección a la segunda instancia' ( STC 88/2013, FJ 9).

En nuestro caso, el recurso solicita que, a través de una nueva valoración del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio, se alcance una conclusión distinta, en este caso, condenatoria, a la del Juzgador de instancia, lo que contradice frontalmente la precitada doctrina y, en consecuencia, no puede ser acogido.

Las costas proceden de oficio en el recurso.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Antonio Ángeles Abarca Hernández, en nombre y representación de Constanza , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Dos de Motril (Granada), debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, por sus fundamentos y por los contenidos en la presente. Se declaran de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, en el plazo de cinco días, tan solo en los supuestos previstos en el art. 847,1,b de la LECr en relación con el art. 849,1 de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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