Última revisión
07/07/2003
Sentencia Penal Nº 211/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Rec 339/2002 de 07 de Julio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2003
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RODRIGUEZ DE VICENTE-TUTOR, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 211/2003
Encabezamiento
SENTENCIA NUM. 211/03
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza a, Siete de Julio de dos mil tres.
Iltmos. Señores:
PRESIDENTE
D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR
MAGISTRADOS
D. JULIO ARENERE BAYO
D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ /
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 189/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de esta ciudad, Rollo nº 339 de 2.002, seguido por delito de robo con intimidación en grado de tentativa, contra Rafael , con N.I.E. núm. NUM000 , nacido en Argelia, el 27 de mayo de 1.975, hijo de no consta, y domiciliado en Zaragoza, de estado, profesión y solvencia que no constan y con antecedentes penales; preso por esta causa desde el 24 de abril al 6 de septiembre de 2.002, representado por la Procuradora Dª María Pilar Bonet y defendido por el Letrado D. Alberto Pardina Cáncer, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 3 de julio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Rafael , como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses de prisión, con abono del tiempo de prisión preventiva y con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de costas".
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que sobre las 5 horas del día 24 de abril de 2002, el acusado Rafael , mayor de edad, con antecedentes penales, que ha utilizado otros nombres como Sergio , Francisco y Pedro Miguel , en el establecimiento Bar Gallo, sito en la calle Pedro Calixto Ramírez de esta Ciudad, le pidió al propietario del mismo que le diera cinco euros, respondiéndole éste que no. Entonces el acusado, que era cliente habitual del citado bar, sacó una navaja, que abrió y luego volvió a cerrar, e insistió al propietario para que le diera el dinero. El propietario del establecimiento llamó a la Policía, cuando el acusado se fué al. servicio y, en unos minutos, se presentaron en el bar dos agentes que cachearon al acusado y le ocuparon una navaja". Hechos probados que como tales se aceptan
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado alegando en síntesis vulneración del principio de presunción de inocencia y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la inadmisión del recurso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 7 de julio de 2.003.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el apelante como único motivo del recurso -que después desarrolla en sucesivas peticiones de absolución, condena por falta de amenazas y rebaja de la pena impuesta- infracción del principio constitucional de presunción de inocencia. La jurisprudencia ha entendido que se infringe este, cuando existe condena sin demostración en el plenario de probanza alguna incriminatoria, obtenida con las garantías legales. En estos autos, repasando lo obrante en el acta, además de las manifestaciones del acusado negando tuviese navaja, existen las del dueño del bar que afirmó que abrió la misma durante un minuto después de pedirle cinco euros y la de los policías locales que requeridos telefónicamente por el amenazado, le intervinieron el arma en el bolsillo del pantalón y exhibida esta en el plenario, fue reconocida por el denunciante. Por ello, el motivo ha de ser desestimado en cuanto a la pretendida absolución o degradación a falta de amenazas. Por último la pena está bien impuesta pues al ser robo con intimidación y uso de arma blanca, la pena sería de dos a cinco años de prisión a imponerse en grado máximo de 36 meses, que rebajada por la menor entidad a su mitad dan 18 meses y esta también a su mitad por el grado imperfecto de tentativa resultan a los 9 meses de prisión que acertadamente impuso la Juez de instancia, en la sentencia que debe ser confirmada.
SEGUNDO.- Las costas de la alzada se decretan de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Rafael , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2.002, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal núm. Cuatro.de esta capital, y en cuanto a las costas de esta segunda instancia se decretan de oficio.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
