Última revisión
20/09/2006
Sentencia Penal Nº 211/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 109/2006 de 20 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 211/2006
Núm. Cendoj: 15078370062006100494
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2084
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00211/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo : 0000109 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000155 /2005
NUMERO 211/06
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a 20 de septiembre de 2006.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 4/5/2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santiago en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 155/2005 y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 109/2006 de esta Sección, en los que son parte, como apelante D. Luis Angel y como apelados el denunciante D. Gabriel y el MINISTERIO FISCAL; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia declarando como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara expresamente que el día 27 de abril de 2005 y sobre la 01:20 horas Luis Angel se encontraba como cliente en el "Bar Agustín" de la calle Tambre de Santiago de Compostela y molesto porque fue avisado de que el establecimiento iba a cerrar termino por lanzar un puñetazo a la cara de Gabriel al que le cayeron las gafas que usaba, y el que sufrió un traumatismo ocular que necesito seis días impeditivos para su curación restándole una mínima cicatriz en ceja izquierda" y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Luis Angel , como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios con aplicación en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Gabriel con 1a cantidad de 887,13 euros y al pago de las costas."
SEGUNDO.- Por el condenado se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- El examen de las actuaciones revela que desde la diligencia negativa de notificación de la sentencia al condenado DON Luis Angel hasta la providencia posterior que acordó remitir exhorto para tal notificación transcurrieron más de seis meses durante los que el procedimiento estuvo paralizado y sin actividad alguna, por lo que de conformidad con los arts. 131.1 y 132 CP . procede la declaración de la prescripción de la falta que se imputa al denunciado, al ser jurisprudencia reiterada (STS 28.10.97, 2.12.95 y 23.7.93 , que a su vez cita las de 1-2-68, 31- 5-76, 22-5-85, 21-9-87 ó 27-6-87) que ``la prescripción deber ser resuelta por los tribunales de oficio y en cualquier estado de la causa??.
SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas del procedimiento.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que apreciando la extinción de la responsabilidad criminal derivada del hecho, se revoca la sentencia de 4/5/2005 dictada por el Juzgado Mixto nº 4 de Santiago (hoy 1ª Instancia nº 4) en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 155/2005 y se absuelve al denunciado DON Luis Angel de los hechos que se le imputan, declarando de oficio las costas del proceso.
Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a denunciante, denunciado y Ministerio Fiscal haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
