Sentencia Penal Nº 211/20...yo de 2006

Última revisión
29/05/2006

Sentencia Penal Nº 211/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 143/2006 de 29 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 211/2006

Núm. Cendoj: 46250370012006100398

Núm. Ecli: ES:APV:2006:2070

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia, sobre delito de acusación o denuncia falsa. De lo actuado en el procedimiento y de la declaración de los testigos, se desprende que el relato del denunciante no se ajustaba a la realidad, dado que no resultaron ciertos ni acreditados las amenazas con arma que el denunciante manifestó haber sido objeto como tampoco los subsiguientes disparos que dijo haber efectuado el denunciado en ese juicio. Conforme al material probatorio analizado por el Juzgador, de manera razonada y razonable, llega a la conclusión de que efectivamente el acusado faltó a la verdad de manera clara y flagrante, por lo que entiende acreditado el delito objeto de acusación.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0003894

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000143/2006 -LO

Procedimiento Abreviado - 000463/2005

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 17 de Valencia

Procedimiento: P.A 148/04

Fiscal: Iltma. Sra Dª ROSA RUIZ RUIZ

SENTENCIA Nº 211/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

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En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil seis

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 463/2005, seguida por delito de denuncia falsa contra Carlos Francisco .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Carlos Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO VERDET CLIMENT y dirigido por el Letrado Mª LUISA SANCHEZ DEL POZO; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El acusado Carlos Francisco , mayor de edad, el día 16.5.2002 presentó en el Juzgado de Instrucción número 4 en funciones de guardia de Valencia, una denuncia contra Leonardo , en la que le imputaba que en el curso de una discusión mantenida entre ambos el día 17 de marzo de ese mismo año, en las inmediaciones de la estación de ferrocarril de la Fuente de San Luis de la ciudad de Valencia, éste, abusando de su cargo como inspector de una empresa de seguridad para la que trabajaba el acusado, tras desarmarlo le encañonó con una pistola que supuestamente llevaba el denunciado, colcándosela en la sien, y seguidamente, disparó en tres distintas ocasiones a sus pies con la intención de amedrentarlo, cuando, lo cierto es que, en el curso de esa discusión que aconteció en la fecha y lugar indicado, el denunciado por el acusado no llevaba arma alguna, incoándose a raíz de dicha denuncia un juicio de faltas ante el citado órgano judicial, en el curso del cual, recayó sentencia absolutoria y se acordó deducir testimonio contra el denunciante.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor responsable de un delito de acusación o denuncia falsa, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP , y pago de costas.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado como autor de un delito de acusación o denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal , interpone su representación procesal recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y en su lugar se le absuelva de dicha infracción.

El apelante como motivo de impugnación alega el error padecido por el Juzgador a la hora de valorar la prueba y la vulneración del artículo 24 de la Constitución.

En síntesis viene a decir que no cabe ni resulta posible conocer lo sucedido al existir tan sólo las versiones del acusado y del Sr. Leonardo , por lo que al no mediar otra prueba, a salvo de las versiones contradictorias de los directamente implicados en el suceso, no cabe entender constatado que el recurrente en su denuncia faltara a la verdad.

Dado que el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con éstas y con las personas intervinientes, en la generalidad de los casos y en la práctica, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal (sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 1884/99, de 30 de diciembre, 2007/2000, de 27 de diciembre, 72/2001, de 18 de enero , entre otras)ha de respetarse la apreciación hecha por el Juez de instancia de la prueba que recibió personalmente, por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia, pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa la concurrencia de alguno de los siguientes casos: inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba por contrate con los elementos probatorios de corte objetivo; que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en si mismo; o que se haya desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

De partida no podemos compartir la argumentación del recurrente, pues la existencia de versiones contradictorias no tiene por qué conllevar de manera segura e inexorable a un pronunciamiento absolutorio. En este sentido está firmemente consolidado el criterio, mantenido tanto por el Tribunal Constitucional como por el Supremo, según el cual la realidad del hecho imputado y la participación en el mismo de los acusados puede resultar acreditado por las declaraciones incriminatorias de las víctimas, que adquieren así la naturaleza de prueba de cargo, pues, en otro caso, quedarían en la impunidad conductas delictivas que se perpetran lejos de la vista y oído de otras personas, de suerte que en tales casos la convicción del juzgador únicamente puede sustentarse en la fiabilidad y credibilidad que le merezcan las mismas.

Pero es que además, en cualquier caso, no estamos ante un supuesto de versiones contradictorias. Es de ver al respecto que la conclusión a que llega el Juzgador se asienta no sólo en la declaración de Leonardo sino también en lo dicho por dos testigos más y la documental aportada a la causa. En este sentido se valora y cree lo dicho por Leonardo , que refirió que el acusado acudió en estado de aparente ebriedad al lugar de trabajo, viéndose obligado a quitarle el arma y a reducirle, para lo que recibió ayuda de Ildefonso . Éste confirmo este particular y si bien no presenció el origen del incidente o discusión si acudió ante la demanda de ayuda de Leonardo a reducir al acusado al que quitaron el arma que portaba. También se valora el testimonio de Baltasar , que trabajaba en la misma empresa, quien afirmó que Leonardo no llevaba armas al trabajo y que le habían quitado su arma al acusado. Junto a ello se toma en consideración las actuaciones practicadas en el juicio de faltas incoado a raíz de la denuncia formulada por el acusado contra Leonardo que concluyó con la absolución de éste y la deducción de testimonio por acusación y denuncia falsa. De lo actuado en el mencionado procedimiento se desprende que el relato del denunciante no se ajustaba a la realidad, dado que no resultaron ciertos ni acreditados las amenazas con arma que el denunciante manifestó haber sido objeto como tampoco los subsiguientes disparos que dijo haber efectuado el denunciado en ese juicio. Conforme al material probatorio analizado el Juzgador, de manera razonada y razonable, llega a la conclusión de que efectivamente el acusado faltó a la verdad de manera clara y flagrante, por lo que entiende acreditado el delito objeto de acusación.

En definitiva, coincidiendo con juzgador "a quo", ha de concluirse que sí ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que, inicialmente, amparaba al recurrente, no teniendo el Tribunal, como decimos, nuevos elementos de juicio que permitan estimar equivocada esa valoración probatoria, debiendo mantenerse, por tanto, la condena combatida. Por todo lo expuesto, el motivo de impugnación debe perecer.

SEGUNDO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Francisco contra la sentencia nº 537/05, de fecha 20/12/05, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 463/05.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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