Sentencia Penal Nº 211/20...zo de 2008

Última revisión
03/03/2008

Sentencia Penal Nº 211/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 47/2008 de 03 de Marzo de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 211/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AP47/08-R

Proceso Abreviado nº 145/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 211

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a tres de marzo de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 145/07 , Rollo de Apelación nº AP47/07 sobre delito de abusos sexuales procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Lorenzo , representado por el Procurador Sr Prat Soler, Emilio Bello Fernández Valle, representado por el Procurador Sr Carbonell Boquet, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada a 22 de noviembre de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 22 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 145/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 26 de febrero de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AP47/08-R

Proceso Abreviado nº 145/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 211

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a tres de marzo de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 145/07 , Rollo de Apelación nº AP47/07 sobre delito de abusos sexuales procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Lorenzo , representado por el Procurador Sr Prat Soler, Emilio Bello Fernández Valle, representado por el Procurador Sr Carbonell Boquet, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada a 22 de noviembre de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 22 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 145/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 26 de febrero de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Carbonell Boquet , en nombre y representación de Lorenzo contra la sentencia dictada a 22 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 145/07 debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el único sentido de fijar la cuota día de la pena de multa que se impone al acusado en SEIS EUROS, confirmando en el resto de sus pronunciamientos dicha sentencia y declarando de oficio las costas procesales del recurso.

.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Carbonell Boquet , en nombre y representación de Lorenzo contra la sentencia dictada a 22 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 145/07 debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el único sentido de fijar la cuota día de la pena de multa que se impone al acusado en SEIS EUROS, confirmando en el resto de sus pronunciamientos dicha sentencia y declarando de oficio las costas procesales del recurso.

.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

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