Sentencia Penal Nº 211/20...re de 2009

Última revisión
02/09/2009

Sentencia Penal Nº 211/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 182/2009 de 02 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASARES BIDASORO, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 211/2009

Núm. Cendoj: 28079370292009100381

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

C) Santiago de Compostela, 96

TLFNO: 914934415

FAX : 914934420

Rollo apelación: 182/09 RJ

Juicio de faltas: 36/2009

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GETAFE

SENTENCIA Nº 211/09

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª

Dña. Mª Inmaculada Casares Bidasoro

En Madrid, a 2 de septiembre de 2009

La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal Unipersonal por la Ilma Magistrada Dª Mª Inmaculada Casares Bidasoro, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra sentencia dictada el día 24 de febrero de 2009 por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getafe en Juicio de Faltas Nº 36/2009, conforme al procedimiento en el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Antecedentes

PRIMERO.- En la fecha indicada, el juzgado de Instrucción dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que Ofelia y Rafaela presentaron denuncia el día 14 de febrero de 2009 por los hechos consistentes en que sobre las 19:15 horas del día 6 de febrero de 2009, en el establecimiento comercial, sito en al calle Cáceres nº 17, de esta localidad, Ofelia intentó devolver la linterna a la encargada y propietaria, Rafaela , cuando ésta la profirió freses tales como: "ya sabía yo que se lo había pensado mucho", y "voy a llamar a mi marido, a mi padre y a la policía y la voy a dejar encerrad dentro de la tienda".

Asimismo, Rafaela también presentó denuncia el día 16 de febrero de 2009 por los hechos consistentes en que Ofelia la profirió frases tales como: "Voy a ir a por mi hija y te voy a rajar, no me voy a mover de aquí hasta que no me devuelvas el dinero, sinvergüenza."

EL FALLO o parte dispositiva de la sentencia dice:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de los hechos que se le imputaban a Ofelia Y A Rafaela con declaración de las costas del presente procedimiento de oficio."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por JOSE ANTONIO DÍAZ GARRIDO en nombre y representación de Ofelia se interpuso recurso de apelación con las alegaciones y peticiones que figuran en su escrito, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, con el resultado que consta en autos.

TERCERO.- Elevada la causa a esta Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial, se formo el correspondiente Rollo de Sala y dándole el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Hechos

No se aceptan los de la sentencia apelada por lo que se dirá.

Fundamentos

PRIMERO.- Se invoca por el apelante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber sido debidamente citada a juicio pese a lo cual éste se celebró dictándose sentencia absolutoria. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso solicitando ambos que se declare la nulidad de lo actuado y se acuerde la celebración de nuevo juicio oral.

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, establecida a propósito de la citación para juicio de faltas la que señala la necesidad de que la comunicación judicial llegue efectivamente a poder de su destinatario porque solo así se garantiza su derecho de defensa (STC 20-6-91 ). La comunicación ha de ser efectiva, cierta y real, de tal modo que conste la seguridad o certeza de la recepción (STC 9-5-91 ) con tiempo suficiente para poder preparar debidamente la defensa (STC 10-7-91 ).

El Tribunal ha declarado reiteradamente que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24 CE , garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en un procedimiento en el que se respeten los principios de contradicción e igualdad de armas procesales, lo que, sin duda impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible, su recepción por los destinatarios, dándoles la oportunidad de defensa y de evitar la indefensión (SSTC 167/92, 103/93,317/93, 334/93 y 108/94 entre otras muchas).

SEGUNDO.- Sentado lo anterior en el presente caso se constata que el juicio oral se celebró el día 24 de febrero de 2009 sin la asistencia de la denunciante que no fue debidamente citada, tal y como resulta del escrito remitido por la Policía Local de Getafe en el que figura que personados en el domicilio de Ofelia a diferentes horas y en distintos días, no han conseguido entregarle la citación; ante la incomparecencia de la misma el juicio debió ser suspendido, no habiéndose hecho así, ha de estimarse el recurso y decretar la nulidad de lo actuado desde la fecha de su celebración reponiendo las actuaciones al momento inmediato anterior a fin de que se celebre nuevo juicio al que sean debidamente citadas la denunciante y la denunciada.

Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Letrado D. JOSE ANTONIO DÍAZ GARRIDO en nombre y representación de Dña. Ofelia contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2009, dictada por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getafe en Juicio de Faltas Nº 36/09, recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal, debo DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de lo actuado desde la celebración del juicio oral que deberá ser señalado nuevamente con citación de la denunciante y de la denunciada.

DECLARAR de oficio las costas de esta alzada.

Una vez notificada la sentencia a las partes, devuélvase los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª Inmaculada Casares Bidasoro, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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