Sentencia Penal Nº 211/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 211/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 32/2011 de 15 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 211/2011

Núm. Cendoj: 08019370072011100465


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

-SECCIÓN SÉPTIMA-

ROLLO APELACIÓN FALTAS 32/2011-H

JUICIO DE FALTAS Nº 1572/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN 16 BARCELONA

SENTENCIA Núm.

En la ciudad de Barcelona, a 15 de marzo de 2011.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1572/2008 por el Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona, por una falta de Lesiones, en el que fueron partes D. Borja y, tras su fallecimiento, su esposa y heredera universal Dª Ruth y como denunciado D. Eladio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de diciembre de 2010 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado y contra el auto de 13 de enero de 2011, dictado por el mismo Juzgado , que desestima un recurso de subsanación de error en dicha sentencia..

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que CONDENO a Eladio como autor penalmente responsable de una falta consumada de lesiones por imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621.3 CP , a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de seis euros (global de 90 euros) y costas.

Para caso de impago se declara la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, lo que suponen un máximo de hasta 7 días privativos de libertad.

En concepto de resposabilidades civiles, el acusado habrá de indemnizar a Dª Ruth , con declaración de responsabilidad divil directa de Reale Seguros en 54.202 euros por lesiones y secuelas más intereses moratorios del art. 20 LCS por no haberse consignado cantidad alguna en plazo legal.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de subsanación de error material y aritmético por REALE SEGUROS GENERALES, S.A., alegando en síntesis que se ha producido un error en la valoración del daño estético y que por tanto la indemnización debe ser menor, que fue desestimado por auto de fecha 13 de enero de 2011 . Contra este auto dicha parte interpuso un recurso de apelación que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor. Asimismo, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. interpuso un recurso de apelación contra la sentencia mencionada, alegando dicho error en la valoración del daño estético y, por otra parte, que existió una concurrencia de culpas. Admitido el recurso, se le dio el trámite correspondiente, elevándose las actuaciones a esta Audiencia para la resolución de ambos recursos, correspondiendo a esta Sección su conocimiento por las normas de reparto.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo de recurso es la errónea valoración del daño estético.

Tiene razón el recurrente, el daño estético se valora separadamente del perjuicio fisiológico y una vez adjudicada la puntuación se realiza la valoración que corresponda conforme a la Tabla III del Baremo. La sentencia otorga una puntuación de 6 puntos, que no se discute; conforme a la Tabla III corresponde un valor por punto de 575,55 euros, lo que nos da una cantidad total de 3453,3 euros, y no la que se establece en la sentencia impugnada. La cantidad total de indemnización es la que establece el recurrente, de 52.343,28 euros.

SEGUNDO.- Se alega que debe aplicarse una compensación de culpas del 50%, ya que la cooperación de la víctima al resultado lesivo es de la misma entidad que la imprudencia del condenado. Tal criterio no puede ser compartido, el riesgo jurídicamente desaprobado lo crea el vehículo, y en este caso, el conductor condenado realizó una peligrosa maniobra de marcha atrás, sin adoptar las precauciones exigibles por lo que no vio que el peatón cruzaba la calzada, aunque no lo hiciera por el paso destinado al efecto. La responsabilidad en que incurrió el condutor condenado es de mucha mayor entidad que la conducta desarrollada por el peatón.

El motivo debe ser desestimado.

Fallo

ESTIMANDO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por REALE SEGUROS GENERALES, S.A., REVOCO PARCIALMENTE la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona en el Juicio de Faltas 1572/2008 , estableciéndose en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 52.343,28 euros (cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres euros con veintiocho céntimos de euro) en lugar de la establecida en la sentencia apelada, de la que se mantienen el resto de pronunciameintos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/-a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.