Sentencia Penal Nº 211/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 211/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 224/2012 de 04 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 211/2012

Núm. Cendoj: 07040370022012100451


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 224/12

SENTENCIA Núm. 211/2012

En Palma de Mallorca a 4 de septiembre de 2012.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 224/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Inca (autos JF 187/12), en virtud de denuncia por una supuesta falta de daños intencionados, siendo apelante Porfirio y apelado Samuel .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2012 , por la que se condenaba a Porfirio como autor de una falta de daños a la pena de 20 días multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y a que por vía de responsabilidad civil indemnizase a Samuel en la cantidad de 347,56 euros por los daños causados y pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado traslado a la denunciante que se ha opuesto al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 23 de agosto pasado a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente por Diligencia de Ordenación del día de ayer.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza el denunciado Porfirio contra la Sentencia de primer grado que le condena como autor responsable de una falta de daños.

El recurrente entiende que la resolución sólo se basa en la declaración del apelado Samuel , a la que la combatida le otorga mayor credibilidad y no tiene en cuenta que no hubo testigos presenciales de lo ocurrido.

La Magistrada a quo en la recurrida manifiesta en su Fundamentación Jurídica cuales han sido los elementos de prueba que ha tenido en cuenta para considerar como acreditados los hechos por los que el recurrente resulta condenado.

El elemento fundamental de cargo en que se basa la Juez de instancia para llegar a la conclusión de condena del recurrente consiste en la declaración del perjudicado Samuel . Lo concluyente, en suma, es la capacidad de convicción de la declaración prestada por la víctima apelado, hasta el punto de que sea susceptible de llevar al ánimo del Juez o Tribunal Sentenciador el convencimiento de que es veraz. Y si existen versiones de hechos completamente distintas e incompatibles entre sí, determinar la mayor o menor credibilidad de aquellas corresponde al Tribunal de Instancia, habida cuenta de la situación privilegiada en que se encuentra por hallarse en contacto directo y personal con la prueba practicada a su presencia, para poder apreciar la actitud, forma de declarar, mirada y comportamiento gesticular de quienes declaran a su presencia y por tanto para poder evaluar quien miente o dice la verdad. Y por ello, sólo una conclusión arbitraria, manifiestamente absurda, insensata e irracional en la apreciación crítica de la prueba de cargo, podría generar la censura del Tribunal superior en sede de recurso de apelación, por exigencias de los principios de prudencia y de inmediación; lo que no sucede en el presente caso, por cuanto la combatida recoge una valoración del testimonio del perjudicado Samuel , que a juicio de la Juez a quo sonó sincero, convincente y le trasmitió sensación de verdad, explicando la Magistrado a quo el proceso mental por el que según su entender dicho testimonio le pareció verosímil y le convención plenamente, puesto que aportó a la causa un presupuesto justificativo de los daños ocasionados en el espejo retrovisor del vehículo de su propiedad y ofreció el móvil por el que el recurrente le habría ocasionado dichos daños ya que la compañera sentimental del apelado fue anteriormente pareja del recurrente, prefiriendo la versión ofrecida por la víctima frente a la del recurrente Porfirio que se le pareció increíble e inveraz, ya que éste último vino a decir que cuando ocurrieron los hechos él se encontraba en su huerto, lo que por la hora que era no aparecía en modo alguno creíble

Las notas de credibilidad, extraídas desde la apreciación directa y la valoración de la testifical de la víctima, puestas en relación con la prueba documental de los daños en el espejo retrovisor, móvil que habría llevado al recurrente a causar tales daños y la inveraz explicación proporcionada por el recurrente para demostrar que se encontraba en otro lugar a esa hora, no permite calificar la conclusión probatoria que la Sentencia recoge como absurda, ilógica, voluntarista, arbitraria o abiertamente contraria a las reglas de la lógica ni de la experiencia, sin que esta Sala, carente de la percepción inmediata en el desarrollo de la prueba, pueda modificar la convicción racionalmente valorada, pues lo que la parte recurrente pretende por vía de su recurso es simplemente sustituir la ponderada, sensata y racional apreciación crítica que hizo la Juez a quo del acerbo probatorio en la resolución recurrida, por su visión parcial y subjetiva de lo actuado.

Por ello y en la medida en que la conclusión de condena del recurrente se ha basado en una apreciación razonable de la declaración del perjudicado Samuel , aún siendo esta la única prueba de cargo, no se aprecia que su condena se haya verificado con infracción de la presunción de inocencia que, en esencia, se alega conculcada en el recurso

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el denunciado Porfirio , contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción número 10 de Palma y recaída en la causa juicio de faltas Inmediato 187/12, SE CONFIRMA la misma , todo ello sin que proceda hacer declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a la recurrente y demás partes personadas y con certificación de la misma, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción de procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.- La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, doy fe.

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