Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 211/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 95/2011 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE, CARMEN
Nº de sentencia: 211/2012
Núm. Cendoj: 08019370102012100171
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Décima
ROLLO DE APELACION Nº 95/2911
JUICIO DE FALTAS Nº 1432/2010
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 TERRASSA
SENTENCIA Nº
En la Ciudad de Barcelona a treinta de enero de dos mil doce
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra., Magistrado de la Sección Décima de la Audiencia Provincial Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1432/2010, por el Juzgado de Instrucción nº 1 Terrassa, por una falta de incumplimiento del regimen de visita, en el que fueron partes Carlos Manuel l como denuncainte, Genoveva a como denunciada y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Genoveva a, contra la Sentencia dictadas en los mismo el día 22 de febrero de 2011, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a DÑA. Genoveva a, como autora responsable de una falta contra las personas a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con una cuota de TRES euros diarios, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA QUE RESULTEN INSATISFECHAS, y al pago de las costas del juicio. "
SEGUNDO. Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales
Hechos
SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelad
Fundamentos
PRIMERO. El escrito de impugnación, articulado sin abogado, considera injusta la sentencia dictada, dado que el denunciante al parecer incumple su obligación de pago de alimentos a los hijos, sin perjuicio de que se afirma que además ha renunciado a la visita de los jueves, dado que no acude al Punto de Trobada
Respecto a la renuncia al régimen de visitas, no asiste la razón a la recurrente, habida cuenta que consta que el denunciante ha comparecido en múltiples ocasiones, no así la recurrente, lo que evidencia la negativa a permitir que se de cumplimiento al régimen establecido por el Juez de Familia
De otra parte, dicha renuncia podría dar lugar a un incumplimiento, pero no puede admitirse y carece de valor jurídico, toda vez que los padres no son los llamados a determinar cómo se ha de efectuar el régimen de visitas, si no el Juez civil, asistido por los peritos forenses que son independientes, por lo tanto, cualquier intento de modificar lo establecido en la resolución judicial reguladora, alegando el interés del menor, está abocado, en vía penal, al fracaso, pues la Constitución y la Ley civil, configura al Juez civil, y al Ministerio fiscal, como los garante de los intereses del menor en el proceso de familia, y en consecuencia es el Juez civil el llamado a determinar cuál es el interés preponderante del menor, en este tipo de procesos
Respecto al impago de la pensión de alimentos, de ser ello así podría constituir un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227 del CP , pero este hecho no permite al otro progenitor impedir el régimen de visitas, pues se reitera, es el Juez de Familia el llamado a establecer las relaciones, económicas y de régimen de visitas en relación a los hijos comunes, y cualquier incumplimiento es sancionable en vía penal y sobre todo no permite, ni sirve de excusa, en ningún caso, al otro progenitor para incumplir sus obligaciones
El recurso no puede prospera
SEGUNDO. Las costas procesales causadas en esta instancia deben ser declaradas de oficio
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicació
Fallo
DESESTIMOEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Genoveva a contra la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2011, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n º 1 de Terrassa, en el Juicio de Faltas nº 1432/2011 de dicho Juzgado; y en consecuencia CONFIRMO DICHA RESOLUCION
Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallo y firmo en el lugar y fecha indicados
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe
