Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 211/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 153/2012 de 15 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 211/2012
Núm. Cendoj: 31201510022012100018
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOSección: T1
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 Procedimiento: PROCEDIMIENTO
c/ San Roque, 4 -6ª Planta ABREVIADO
Pamplona/Iruña Nº Procedimiento: 0000153/2012
Teléfono: 848.42.41.90
Fax.: 848.42.42.86 NIG: 3109741220110002370
N0159 Resolución: Sentencia 000211/2012
Intervención:
Denunciante
Resp.civ.directo
Imputado
Interviniente:
Tamara
CAN SEGUROS GENERALES SA
Abelardo
Procurador:
PEDRO BARNO URDIAIN
MARTA MURO MORENO
Abogado:
OLGA TRIGUERO ARROJO
ALFREDO CASTILLO LORENTE
SENTENCIA Nº000211/2012
En Pamplona/Iruña, a quince de junio de 2012,
Por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000153/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella, Procedimiento Abreviado nº 0001435/2011 -00 y seguidos por lesiones y robo con violencia o intimidación, habiendo sido parte como acusado Abelardo , con N.I.E. Nº NUM000 , nacido en AUHAD HMIED-GARSIF (MARRUECOS) el día NUM001 de 1985 y con domicilio en CALLE000 / CALLE000 , NUM002 , en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora MARTA MURO MORENO y asistido por el Letrado ALFREDO CASTILLO LORENTE, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
Primero.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.
Segundo.-En la vista oral, con carácter previo la(s) acusacion(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.
Tercero.-El acusado mostró su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.
Único.-La acusación se dirige contra Abelardo , mayor de edad, con NIE NUM000 , de nacionalidad marroquí, en situación regular en España, y ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona, firme el 28 de mayo de 2010 , como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de un año de prisión, quien movido por un evidente ánimo de enriquecerse ilícitamente, sobre las 8:00 horas del día 31 de julio de 2010, se dirigió a Dña. Tamara , la cual se encontraba en la calla Eras Palmas de San Adrián, y que no vio al acusado aproximarse, y la empujó por la espalda tirándola al suelo; a continuación le exhibió una navaja, lo que hizo que la Sra. Tamara le propinara una patada en la mano, cayendo la navaja al suelo, procediendo a continuación el acusado a arrebatarle la mochila que aquella llevaba en la espalda, y en cuyo interior se encontraba documentación personal y bancaria de la Sra. Tamara , 70 euros y un teléfono móvil; habiéndose recuperado exclusivamente el teléfono móvil.
Como consecuencia la caída al suelo de la Sra. Tamara por el empujón propinado por el acusado, la misma resultó con lesión consistente en esguince del 3er dedo de mano izquierda, que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico quirúrgico, consistente en férula anterior de aluminio y medicación antiinflamatoria y analgésica, tardando en sanar 15 días, de los que 7 tuvieron carácter impeditivo.
Fundamentos
Primero.-El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, dictando el Juez o Tribunal sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa si la pena no excediere de seis años de prisiòn.
Segundo.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de robo con violencia y uso de arma o instrumento peligroso previsto en el artículo 237 y 242.1 y 3 del Código Penal y otro delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al art. 787 LECrim , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia y uso de arma o instrumento peligroso y otro de lesiones, ya definidos, concurriendo en el primero de ellos la agravante de reincidencia, a las penas, por el primero, de 4 años y 3 meses de prisión, y, por el segundo, de 6 meses de prisión, en ambos casos con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Tamara en la cantidad de 630 €.
Se impone al condenado el abono de las costas del juicio.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya permanecido cautelarmente privado de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
DILIGENCIA.-La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 15 de junio de 2012.
