Sentencia Penal Nº 211/20...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 211/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 207/2013 de 28 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: SAENZ SOUBRIER, JOSE JUAN

Nº de sentencia: 211/2014

Núm. Cendoj: 18087370022014100255


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 207/2.013.

Causa nº. 296/2.012 del

Juzgado de lo Penal núm. Dos de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 211 /14

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-

D. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil catorce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 296/2.012 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Granada, sobre quebrantamiento de condena, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 47/2.012 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Siete de Granada, contra D. Juan María , titular del DNI. nº. NUM000 , vecino de Granada, con domicilio en C/ CAMINO000 , nº. NUM001 , NUM002 , apelante, representado por la Procuradora Dª. Asunción Medina Sáez, bajo la defensa del Letrado D. Mariano Sánchez Écija.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha tres de abril de dos mil trece , que declara como probados los siguientes hechos:

'Probado y así se declara que: 'el acusado, Juan María , condenado por sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Granada en el Juicio Rápido nº 49/11, por una falta de vejaciones a la pena de 4 días de localización permanente.

Practicada la liquidación de condena, y descontándose de la misma un día de detención policial, el plan de cumplimiento, en la Ejecutoria incoada nº 59/2011 de dicho Juzgado, se estableció del siguiente modo: los días 5, 12 y 19 de noviembre de 2011, con el que prestó su conformidad el acusado, designando como domicilio la C/ DIRECCION000 nº NUM005 - NUM006 de Granada.

El día 12 de noviembre de 2011, sobre las 23'45 horas los Agentes de Policía Nacional con nº NUM003 y NUM004 , acudieron a dicho domicilio, no encontrándose en el mismo el acusado. ',

y contiene el siguiente FALLO:

'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan María como autor criminalmente responsable por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del Art. 468.1 del C. Penal de que venía siendo acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole, en consecuencia, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la legal accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, durante el tiempo de duración de la pena principal, así como las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Abónese el tiempo que el condenado ha estado privado de libertad para el cumplimiento de la pena impuesta. ...'.

SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, alegando error en la valoración de las pruebas y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día veinticinco de marzo actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO.- No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, sino que la expresión: 'El día 12 de noviembre de 2.012', se deja redactada así: 'En fecha no bien precisada del mes de noviembre de 2.012 (pudo ser el día 11 o el día 12),'.

SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier.


Fundamentos

PRIMERO.- Si bien las actuaciones se refieren a un presunto quebrantamiento de condena cometido por el acusado Juan María al incumplir la obligación de permanecer en el domicilio indicado a tal fin el sábado día 12 de noviembre de 2.013 (la pena de localización permanente habría de observarse los días 5, 12 y 19 de noviembre -folios 6 y 7-), el estadillo de seguimiento que obra al folio 11 de las actuaciones expresa que dicho seguimiento se efectuó por tres dotaciones policiales distintas a lo largo del día 11 de noviembre. La Sala encuentra dificultad en admitir que las tres dotaciones policiales erraron al consignar la fecha, por lo que se plantea la posibilidad de que la vigilancia de la localización se efectuara el día 11 en lugar del día 12, circunstancia que explicaría la insistencia del acusado en sostener que el sábado estaba en su casa y no fue la policía(v. acta del juicio). Sea como sea, una sombra de duda se cierne sobre el proceso y aconseja el dictado de una sentencia absolutoria, en obligada salvaguarda del principio 'in dubio pro reo', del que afirma la S.TS. de 27 de abril de 1.998 , que 'no tiene sólo un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve un mandato: el de no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si se abrigan dudas sobre su certeza', y ello porque 'el principio «pro reo» tiene un carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba, e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado ' (cfr. S.TS. de 5 de febrero de 2.002 , y las que en ella se citan).

SEGUNDO.- Dado el carácter de la presente resolución, deberán declararse de oficio las costas causadas en ambas instancias.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Asunción Medina Sáez, en nombre y representación de D. Juan María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Granada a que este Rollo se contrae, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, que sustituimos por ésta, por la que absolvemos al recurrente del delito de quebrantamiento de condena que se le imputa y por el que viene condenado.

Declaramos de oficio las costas causadas en el curso de todo el proceso.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a la parte apelante, y devuélvanse los autos al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no caben otros recursos que los de revisión y anulación, cuando procedan, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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