Sentencia Penal Nº 211/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 211/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 17/2016 de 29 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: RUIZ ROMERO, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 211/2016

Núm. Cendoj: 47186370042016100168

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:632

Núm. Roj: SAP VA 632/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00211/2016
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
N.I.G.: 47186 39 2 2016 0000174
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jesús Manuel
Procurador/a: D/Dª JOSE MIGUEL RAMOS POLO
Abogado/a: D/Dª BEATRIZ TOVAR ZAMORA
SENTENCIA Nº 211/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. José Luis Ruiz Romero
D. José Antonio San Millán Martín
D. Javier de Blas García
En Valladolid a treinta de junio de dos mil dieciséis
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento
abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, por delito contra la salud pública,
seguido contra Jesús Manuel , natural y vecino de Valladolid nacido el día NUM000 de 1970 hijo de Conrado
y de Rocío con DNI NUM001 sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en
prisión provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente hasta el día de hoy, habiendo
sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado
que ha estado representado por el Procurador D. José Miguel Ramos Polo y defendido por la Letrada Beatriz
Tobar Zamora y habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.

Antecedentes

1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid en virtud de atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo para la represión y prevención del tráfico de sustancias estupefacientes lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 32/16 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día de hoy, 30 de junio de 2016.

4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación mas gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1º, inciso 1 º y párrafo 2º del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Jesús Manuel con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7º en relación con el 21.2º y art. 20 2º, solicitando se le impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40 euros, y al pago de las costas procesales causadas.

HECHOS PROBADOS Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía del Grupo VIII iniciaron en noviembre de 2015 una investigación en el entorno de la CALLE000 de esta capital al recibir noticias de que una persona de características concretas se dedicaba al tráfico de drogas en dicho entorno, consecuencia de la vigilancia efectuada identificaron al acusado Jesús Manuel , alias ' Pelos ' con domicilio en el número NUM002 de dicha calle realizando las siguientes intervenciones: - El día 26 de noviembre de 2015 sobre las 12,15 horas y en la misma calle el acusado proporcionó a cambio de dinero una papelina de heroína a Romeo , que alejándose del lugar procedió a consumirlo inmediatamente siéndole ocupado el envoltorio de aluminio que había contenido la droga y el papel utilizado para fumarla.

- El día 15 de diciembre de 2015, sobre las 17,15 horas Jesus Miguel llamó al telefonillo del domicilio del acusado, alejándose unos metros y bajando a su encuentro el acusado que le entregó una papelina a cambio de 10 euros, siendo interceptado más adelante y ocupado un envoltorio con una sustancia beige de un peso de 0,16 gramos bruto y 00,6 neto de heroína.

- Sobre las 10,30 horas del día 12 de enero de 2016 Ángel contacta con el acusado en el portal de su vivienda (número NUM002 / NUM003 de la CALLE000 ) entregándole al menos 10 euros y recibiendo un pequeño envoltorio de plástico que guarda rápidamente en su guante, siendo interceptado después de haber sido seguido continuamente un poco más adelante y ocupado en su guante una papelina con una cantidad bruta de 0.14 gramos y neta de 1 gramo de una sustancia que resultó ser heroína.

- El 14 de enero de 2016 el acusado fue detenido con otras personas cuando volvía de la localidad de Zamora, del barrio de las Llamas donde había adquirido droga, siendo intervenida en su poder la cantidad de 0,36 gramos brutos, neto 0,28, de una sustancia que analizada resultó ser cocaína con una pureza de 85,15%, escondida en la cazadora, con un valor en el mercado ilícito de 24,78 euros.

El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

Es consumidor de sustancias estupefacientes de larga evolución, detectándose consumo repetido 2-3 meses anteriores a su detención de cocaína, heroína, cannabis y metadona.

Fundamentos

UNICO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en este procedimiento y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el art. 655 de misma Ley , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

VISTOS los preceptos legales citados y los arts. 1 a 9 , 10 , 13 , 15 , 16 , 27 , 28 , 33 , 36 , 58 , 61 , 66 , 70 a 79 , 109 a 115 y 116 a 122 del Código Penal y los arts. 142 , 239 a 241 , 741 , 742 y 793 de la ley Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Condenamos por su propia conformidad al acusado Jesús Manuel como autor responsable de un delito contra la salud pública del 368 párrafo 1º, inciso 1 º y párrafo 2º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7º en relación con el 21.2 º y art. 20 2 º a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40 euros, con un día de privación de libertad en caso de impago y al pago de las costas procesales causadas, Se decreta el comiso y destrucción de los efectos y sustancias intervenidas a los que se dará el destino legal Recábese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidad civil del acusado.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

En el acto del juicio fue leído el fallo de la presente sentencia in voce, manifestando las partes su deseo de no recurrir, declarándose firme en ese acto la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 1 de julio de 2016, de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.

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