Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 211/2018, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 30/2018 de 06 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: SORIANO PARRADO, CARMEN
Nº de sentencia: 211/2018
Núm. Cendoj: 29067370022018100056
Núm. Ecli: ES:APMA:2018:537
Núm. Roj: SAP MA 537/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO N. 30/18
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 9/18
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE TORREMOLINOS
Ilustrísimos Sres/as.
Doña Carmen Soriano Parrado.
Doña María Luisa De La Hera Ruiz Berdejo.
Don Javier Soler Cespedes .
MAGISTRADOS/AS
SENTENCIA N. 211
Málaga, a seis de Junio de 2018
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la
causa seguida como Procedimiento Abreviado número 9/18 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4
deTorremolinos seguido por delito Contra la Salud Pública contra Íñigo con DNI NUM000 , nacido en
Salamanca, el dia NUM001 /1974, hijo de Justino y Raquel , con domicilio en C DIRECCION000 , NUM002
NUM003 de Málaga, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, privado de libertad
por esta causa desde el día 16/6/2017, hasta el 17/6/2017, representado por el Procurador don Javier Bueno
Guezala, y defendido por la letrada doña María Belen Moya Sanchez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 1149/17 por delito Contra la Salud Pública acordándose seguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado al acusado y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite que le es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.
SEGUNDO. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día 6/6/2018 con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y abogada defensora.
TERCERO. - El Ministerio Fiscal, con carácter previo modificó sus Conclusiones Provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA tipificado en el art. 368 párrafo 2o del Código Penal en relación con el párrafo 1o, primer inciso (sustancia que causa grave daño a la salud) del mismo precepto del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Del que es responsable en concepto de AUTOR al encausado por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de reponsabilidad.
Solicitó fuese condenado a las penas de DOS AÑOS DE PRISION(con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo conforme al art. 56 del Código Penal ) Y MULTA DE 200 € (con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal ).
DECOMISO de las sustancias estupefacientes Y psicotrópicas. útiles, instrumentos, efectos v dinero intervenidos, conforme a lo previsto en el articulo 374 del Código Penal , debiéndose proceder a la total destrucción de la droga, una vez firme la Sentencia, y al ingreso del dinero en el fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Relacionados.y destrucción de la droga incautada . Costas
CUARTO. - El acusado mostró su conformidad con los hechos imputados y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y, preguntada la letrada, no consideró necesario continuar el juicio interesando se dictara sentencia de acuerdo con la calificación en los términos en que quedó tras la modificación realizada con carácter previo.
Es ponente la Iltma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado .
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad de la acusado se declara probado que: El acusado Íñigo , alias ' Santo ', sin trabajo licito y con domicilio en el piso tras la letra DIRECCION001 de la NUM004 planta del número NUM005 de la DIRECCION000 de Torremolinos (Málaga), venia dedicándose a la venta, por dosis y por unidades, de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, como cocaína y metadona, y sustancias psicotrópicas que no ocasionan grave daño, como alprazolam y nordazepam, sustancias que el acusado vendía a quienes, previa cita concertada por teléfono, se lo demandaran y acudieran a su domicilio a por ellas.
Y asi, la tarde del 2 de junio de 2017, sobre las 15:45 horas, en su domicilio, el acusado vendió a Anselmo a cambio de una cantidad no determinada de dinero, unenvoitorio blanco termosellado con 0,10 gramos de cocaína, con una pureza del 54,53% y adulterada con paracetamol y levamisol.
Del mismo modo, la tarde del 6 de junio de 2017, sobre las 19:15 horas, en su domicilio, el acusado vendió a Baltasar , a cambio de una cantidad no determinada de dinero, un envoltorio blanco termosellado con 0,02 gramos de cocaína,con una pureza del 46,14% y adulterada con paracetamol.
El día 15 de junio de 2017, el Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Torremolinos autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado, que se ejecutó al día siguiente, 16 de junio .
En el registro del domicilio def acusado, que comenzó a las 11:20 y finalizó a las 11:40 horas, se intervinieron las siguientes sustancias, útiles y dinero utilizados por el acusado en y producto del ejercicio de su ilícita actividad: En el salón: o Un ''turulo' para esnifar droga, o Un teléfono móvil marca 'Samsung', modelo 'Dúos' o Dos tabletas de la marca 'Prixton'.
En el dormitorio colindante con la cocina: o Tres envoltorios de plástico conteniendo un total neto de 0,60 gramos de cocaína, con una pureza del 79,83% y sin adulterar, o Un recipiente con diecinueve balas de fogueo sin, percutir y dos balas sin percutir del calibre 9 mm. corto, o 130 euros, repartidos en billetes de 10 y 20 euros, o Báscula de precisión de color gris.
o Tres blísteres de 'Tranxilium 50 miligramos ' con un comprimido por blister, haciendo un total de tres comprimidos, con un peso neto total de 0,50 gramos de nordazepam. o Un blister con un comprimido de 'Viagra 100 miligramos', con un peso neto total de 0,70 gramos de sineldafilo; medicamento que no consta que fuera a ser destinado oor el acusado a fin diferente al propio consumo .
o Siete comprimidos (peso neto medio por comprimido, 0,20 gramos) de metadona.
En el dormitorio al fondo del pasillo: o Ocho comprimidos (peso neto medio por comprimido, 0,20 gramos) de metadona.
o Once comprimidos con la inscripción 'U-94', con un peso neto total de 2,80 gramos (peso neto medio por comprimido, 0,20 gramos) de alprazolam.
o Tres comprimidos, con un peso neto total de 0,70 gramos (peso neto medio por compromiso, 0,20 gramos) de alprazolam. o Medio comprimido de color blanco, con un peso neto total de 0.10 gramos de paracetamol. utilizado para adulterar y cortar las dosis de cocaína.
o Una caja contenido bolsitas de plástico para preparar las dosis para la venta.
Atendidos los precios fijados por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre de 2017, las sustancias estupefacientes y psicotrópicas intervenidas habrían podido alcanzar en el mercado Ilícito, los siguientes precios, por unidades y por dosis: Los 0,10 gramos de cocaína, con una pureza del 54,53%, vendidos a Anselmo , 14,53 euros.
Los 0,20 gramos de cocaína, con una pureza del 46,14%, vendidos a Baltasar , 24,94 euros.
Los 0,60 gramos de cocaína, con una pureza del 79,83%, 129,46 euros.
Los quince comprimidos de metadona, con un peso neto total de 3 gramos y un peso neto medio por comprimido de 0,20 gramos, 63,90 euros.
Los catorce comprimidos de alprazolam, con un peso neto total de 3,5 gramos y un peso neto medio por comprimido de 0,20 gramos, 25,56 euros.
Los tres comprimidos de nordazepam, con un peso neto total de 0,50 gramos, 12,78 euros.
Esto es, un total de 271,17 euros.
Fundamentos
PRIMERO. - Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño la salud, en el subtipo atenuado previsto en el párrafo último del referido articulo .
La referida calificación jurídica, obedece a que concurren en el supuesto objeto de enjuiciamiento la totalidad de elementos que integran dicha figura delictiva, esto es: A/ el tipo objetivo, que requiere a tenor del art. 368 la realización de actos de que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, entre los que indudablemente se encuentra el tráfico para su distribución entre terceras personas.
La sustancia objeto de transacción está catalogada entre las que causan grave daño a la salud.
B/ el elemento subjetivo, que exige la necesaria concurrencia de dolo. El dolo viene determinado por dos elementos: a) el conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o psicotrópico de tráfico prohibido, lo que es interpretado con amplitud por ser pública, y de general conocimiento la ilicitud de este comercio, y b) por la resolución de ejecutar actos de tráfico.
El subtipo atenuado del párrafo segundo del art. 368 del C. penal ha sido concebido para actividades de tráfico de menor relevancia o entidad, hagan necesario su uso.
SEGUNDO.- El artículo 787.1 de la LECrim establece que: 1- 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.
2- 'Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.'
TERCERO. - No estimando este Tribunal incorrecta la calificación formulada, entendiendo, por otro lado, que la pena procede legalmente y habiéndose observado lo previsto en el apartado 4 del artículo 787 citado sin que exista duda de que el acusado ha actuado libremente, procede dictar sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptadas.
CUARTO.- Por otra parte el art. 82 del Código Penal en su actual redacción dispone que '1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible.' Pues bien, en este supuesto tanto acusación como defensa manifestaron su intención de no recurrir la sentencia, y ambas partes se mostraron conformes con la suspensión de la pena de un año, y seis meses de prisión.
La actual redacción del art . 80 del Código Penal , en su párrafo primero es la que sigue: 'Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
2. Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.
Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento'.
En el presente supuesto la pena impuesta es DOS AÑOS DE PRISIÓN, si bien el penado no es delincuente primario, los antecedentes penales que le constan estan cancelados o son cancelables y corresponden a delitos de distinta su naturaleza por lo que carezcea de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos como el que es objeto de condena en la presnte sentencia. Por todo lo cual y vista la no oposición del Ministerio Fiscal a la concesión de la suspensión se acuerda la misma por el plazo de cinco años, condicionada a la no comisión de delitos durante el citado plazo de la suspensión.
En el acto de la vista se informó al penado de la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, requiriéndole para el efectivo cumplimiento de la condición impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento procederá la revocación del beneficio concedido.
QUINTO .- Las costas legales del procedimiento deberán ser impuestas a los condenados, a tenor de lo dispuesto en los artículos
Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
1.- Condenamos al acusado, Íñigo como autor penalmente responsable de un delito tipificado en el art. 368 párrafo 2o del Código Penal en relación con el párrafo 1o, primer inciso (sustancia que causa grave daño a la salud) del mismo precepto del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal . A las penas de DOS AÑOS DE PRISION (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo conforme al art. 56 del Código Penal ) Y MULTA DE 200€ (con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal ).Así como al pago de las costas.
2.-Para el cumplimiento de la pena impuesta le será abonado la condenada el tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra.
3.- Se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas a Íñigo , por un periodo de tiempo de CINCO AÑOS, condicionada a la no comisión de delitos durante el citado plazo de la suspensión.
4. DECOMISO de las sustancias estupefacientes Y psicotrópicas. útiles, instrumentos, efectos v dinero intervenidos, conforme a lo previsto en el articulo 374 del Código Penal , debiéndose proceder a la total destrucción de la droga, una vez firme la Sentencia, y al ingreso del dinero en el fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Relacionados.y destrucción de la droga incautada .
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal,y demas partes personadas,haciéndoles saber que es firme.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO. - La Lda. De La Admon De Justicia .

