Sentencia Penal Nº 2118/2...re de 2006

Última revisión
16/10/2006

Sentencia Penal Nº 2118/2006, Tribunal Supremo, Rec 1142/2006 de 16 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2118/2006

Resumen:
DELITO: Contra salud pública.Quebrantamiento de forma por no suspender juicio ante incomparecencia de testigo: prueba innecesaria.Error de hecho: no son documentos casacionales ni el atestado policial ni el acta del juicio oral que recoge la práctica de pruebas personales.Presunción de inocencia.Infracción ordinaria de ley: declaraciones prestadas ante la policía de forma espontánea; intangibilidad de los hechos declarados probados.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección novena) , en el Rollo de Sala nº 43/05 , dimanante del las Diligencias Previas nº 2884/04 del juzgado de Instrucción nº 2 de L´Hospitalet de Llobregat, se dictó sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil seis, en la que se condenó a Andrés , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de 1.050 euros y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por Andrés, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Laura María Villar Lozano Montalvo por infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos, por la vía del artículo 849.2º, infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 852 y por quebrantamiento de forma al amparo del 850.1, artículos todos estos de la misma Ley Rituaria penal.

Por razones de técnica casacional comenzamos el estudio por el motivo articulado por la vía de quebrantamiento de forma, para pasar luego al de error de hecho y terminar por los de infracción de precepto constitucional e infracción ordinaria de ley.

TERCERO: En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección novena) , en el Rollo de Sala nº 43/05 , dimanante del las Diligencias Previas nº 2884/04 del juzgado de Instrucción nº 2 de L´Hospitalet de Llobregat, se dictó sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil seis, en la que se condenó a Andrés , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de 1.050 euros y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por Andrés, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Laura María Villar Lozano Montalvo por infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos, por la vía del artículo 849.2º, infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 852 y por quebrantamiento de forma al amparo del 850.1, artículos todos estos de la misma Ley Rituaria penal.

Por razones de técnica casacional comenzamos el estudio por el motivo articulado por la vía de quebrantamiento de forma, para pasar luego al de error de hecho y terminar por los de infracción de precepto constitucional e infracción ordinaria de ley.

TERCERO: En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito del recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito del recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.

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