Sentencia Penal Nº 212/20...zo de 2005

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 212/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 47/2005 de 31 de Marzo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE

Nº de sentencia: 212/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005101075

Resumen:
03065370072005101075 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 212/2005 Fecha de Resolución: 31/03/2005 Nº de Recurso: 47/2005 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DE MADARIA RUVIRA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 212/05

ROLLO DE APELACION Nº 47/ 2005

JUICIO DE FALTAS Nº 957 / 2004

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº DOS DE ELCHE

En la Ciudad de Elche, a treinta y uno de Marzo de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. D. José de Madaria Ruvira, Magistrado de la Sección Septima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2.004, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 957 /2004, sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Dª Mauricio , dirigida por el Letrado D. Miguel Pareja Torregrosa, y como parte apelada Dª Estela , defendida por el Letrado D. Raul Morales Avilés.

Antecedentes

PRIMERO: Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, que se da por reproducido.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Estela y Mauricio como autoras de una falta prevista y penada en el art. 617.1 del C. Penal a la pena de multa de un mes a razón de seis euros diarios para Estela y a razón de tres euros diarios para Mauricio y que ésta indemnice a Estela en 2.045 euros, con la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el art. 53 del C. Penal y al pago de las costas.

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde , previa formación del rollo nº 47 / 2005, de esta sección Septima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de esta instancia se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es evidente que la Sentencia apelada admite la compensación a practicar en las indemnizaciones, e igualmente que los errores pueden subsanarse por la vía de la aclaración de Sentencia o por la vía del recurso de apelación. En este caso concreto consta en el antecedente de hecho segundo de la Sentencia apelada , que el Ministerio Fiscal solicitó una indemnización para Dª Estela de 2.075 euros (aunque la cifra en el acta de juicio oral difiere en forma mínima), y que la indemnización fijada en sentencia para ella es de 2.045 euros, lo que significa que erróneamente de esta cifra se restaron 30 en vez de 300 euros, por lo que la suma indemnizatoria debe quedar establecida en 1.775 euros , manteniendo el resto de pronunciamientos de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que estimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Mauricio, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada , dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº DOS DE ELCHE, con la salvedad establecida en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Unase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.