Última revisión
26/03/2009
Sentencia Penal Nº 212/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 49/2009 de 26 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 212/2009
Núm. Cendoj: 08019370022009100192
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 49/08
Procedimiento Rápido nº 437/08
Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona
SENTENCIA 212
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veintiseis de marzo de dos mil nueve
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 437/08 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por delito de abandono de familia habiendo sido partes en calidad de apelante Doña Sonsoles representada por el Procurador Don Albert Rosell Moratona y defendida por la Letrado Doña Tania Navarro Peñalver y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Porfirio siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 27 de enero de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 437/08 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña Sonsoles que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 11 de marzo de 2009 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio, respecto a éstos, de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Doña Sonsoles en su calidad de acusación particular se presenta recurso de apelación, por el que, en síntesis, se entiende que el material probatorio es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogida en el art. 24 de la Constitución y que, consecuentemente, ha exisitido un error en su valoración por parte del Juzgador. El Juzgador basa fundamentalmente la absolución en que no consta que el acusado tuviera medios ecónomicos superiores a los indispensables para su propia subsistencia.
De acuerdo con los propios términos de dicha parte acusadora la imputación debe ceñirse a los impagos que median desde el año 1999 hasta el mes de enero de 2008 sin que sea hecho discutido el que durante dicho periodo la apelante solo ha cobrado 300.000 ptas el 12 de julio de 2001 y 850'41 el 3 de enero de 2003 procedentes de embargos practicados en el procedimiento de ejecución forzosa número 632/01 del Juzgado de Familia número 16 de Barcelona. En relación con la alegada imposibilidad de pago por carecer de bienes suficientes para atender a su propia subsistencia que supondría una falta de capacidad de realizar la acción que la propia recurrente reconoce como elemento objetivo del tipo penal imputado y necesariamente referido a una fecha posterior al periodo de impago conforme a la propia tesis acusatoria: finales de 1999 se destaca en primer lugar que el 22 de julio de 2003 el acusado se dió de alta como trabajador por cuenta ajena y ha desempeñado una actividad laboral aparte de prestaciones de desempleo pero sin precisión alguna sobre las concretas cantidades percibidas en cada caso que permitirían apreciar si ello le permitía o no atender sus obligaciones familiares sin desatender sus necesidades personales básicas. Su pasividad a la hora de acreditar por via judicial una nueva situación económica no obstante haber reconocido sus obligaciones familiares y de no haber instado que se le conceda los beneficios de la justicia gratuita puede merecer reproche en otro orden pero no acreditan necesariamente que su nueva situación económica no sea cierta siendo significativo que la propia apelante menciona la citada fecha de 2003 como la de su comienzo de trabajo como autónomo. En definitiva la apelante reconoce no poder acreditar que en los diferentes trabajos que ha tenido -que ni siquiera han tenido continuidad- el acusado perciba cantidades superiores al salario mínimo inteprofesional. De la documental obrante en la causa y aportada a instancias de la propia acusación particular -folios 218 y 219- resulta que a partir de julio de 2003 hasta que se presenta la denuncia en julio de 1966 -la posible responsabilidad penal derivada de impagos anteriores estaría prescrita conforme a lo dispuesto en el arts.130.6º y 131.1 antelúltimo párrafo- el acusado ha trabajado de forma discontinua aproximadamente durante el tiempo correspondiente al tiempo restante conforme al escrito acusatorio sin constancia alguna de los concretos ingresos percibidos en cada periodo de trabajo salvo que más de uno corresponde al subsidio de desempleo y que durante los cuatro meses de trabajo que median entre los meses de septiembre y diciembre de 2004 dentro de la entidad K2 International Dog Food S.L. la base mensual de cotización es de 313'74 euros -folio 224-. Respecto a los informes de la Hacienda Pública -folios 226 a 241- ninguna referencia hay al periodo que aquí interesa todo lo cual abona la conclusión antes expuesta de falta de prueba suficiente sobre capacidad de pago y consiguiente absolución
En consecuencia el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Deben declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la L.E.Cr., administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Sonsoles contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en el Procedimiento Rápido nº 437/08 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

