Sentencia Penal Nº 212/20...ro de 2009

Última revisión
22/01/2009

Sentencia Penal Nº 212/2009, Tribunal Supremo, Rec 802/2008 de 22 de Enero de 2009

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 212/2009

Resumen:
DELITO: ESTAFA MOTIVOS: Infracción de precepto constitucional: Presunción de inocencia.Infracción de ley: Elementos del tipo de estafa. Error en la apreciación de la prueba.Quebrantamiento de forma: 851.1º y 3º LECrim.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª) , en el rollo de Sala nº 75/2007, dimanante del procedimiento abreviado nº 7578/06 del juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, en la que se condenó a María del Pilar Y Pedro Francisco como autores responsables de un delito de estafa del art. 248 y 250.1.6º del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, más multa de 8 meses con cuota de 6 euros diarios , con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En cuanto a las responsabilidades civiles, deberán indemnizar solidariamente a Simón en la cantidad de 34.000 euros y costas del procedimiento por mitad.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por ambos condenados. Por la defensa de María del Pilar por medio de escrito presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Jiménez Gómez sobre la base de los siguientes motivos: 1 Infracción de precepto constitucional del art. 852 LECrim, en relación con el art. 24.2 C.E.. 2 ) Infracción de ley del art. 849.1 LECrim, en relación con el art. 248 CP. Y por la defensa de Pedro Francisco, por medios de escrito presentado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª de los Angeles Almanza Sanz invocando como motivos: 1) Infracción de ley al amparo del art. 5.4 LOPJ, en relación con arts. 849.1º y 852º LECrim por inaplicación del art. 24.2 CE que proclama el Derecho a la presunción de inocencia y principio in dubio pro reo. 2) Infracción de ley al amparo del art. 849.1º LECrim por aplicación indebida de arts. 248 y 249.1.6º CP. 3 Error en la apreciación de la prueba del art. 849.2º LECrim basado en documentos que obran en autos. 4 ) Quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.1º LECrim en sus tres extremos. 5 ) Quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.3º LECrim .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil nueve

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª) , en el rollo de Sala nº 75/2007, dimanante del procedimiento abreviado nº 7578/06 del juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, en la que se condenó a María del Pilar Y Pedro Francisco como autores responsables de un delito de estafa del art. 248 y 250.1.6º del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, más multa de 8 meses con cuota de 6 euros diarios , con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En cuanto a las responsabilidades civiles, deberán indemnizar solidariamente a Simón en la cantidad de 34.000 euros y costas del procedimiento por mitad.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por ambos condenados. Por la defensa de María del Pilar por medio de escrito presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Jiménez Gómez sobre la base de los siguientes motivos: 1 Infracción de precepto constitucional del art. 852 LECrim, en relación con el art. 24.2 C.E.. 2 ) Infracción de ley del art. 849.1 LECrim, en relación con el art. 248 CP. Y por la defensa de Pedro Francisco, por medios de escrito presentado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª de los Angeles Almanza Sanz invocando como motivos: 1) Infracción de ley al amparo del art. 5.4 LOPJ, en relación con arts. 849.1º y 852º LECrim por inaplicación del art. 24.2 CE que proclama el Derecho a la presunción de inocencia y principio in dubio pro reo. 2) Infracción de ley al amparo del art. 849.1º LECrim por aplicación indebida de arts. 248 y 249.1.6º CP. 3 Error en la apreciación de la prueba del art. 849.2º LECrim basado en documentos que obran en autos. 4 ) Quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.1º LECrim en sus tres extremos. 5 ) Quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.3º LECrim .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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