Sentencia Penal Nº 212/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 212/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 67/2011 de 10 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 212/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100345

Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00212/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 67/2011-M

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FERROL

PROCEDIMIENTO.: JUICIO ORAL Nº 183/2010

APELANTE.: Baldomero

Letrado.: Sr. Seoane Tojo

APELADO.: M.FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a diez de junio de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 212

En el recurso de apelación penal Nº 67/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral núm. 183/2008, seguidas de oficio por un delito receptación y conductas afines, figurado como apelante el acusado Baldomero , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 2-12-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Fructuoso del delito de hurto de uso de vehículo a motor del que se le acusaba. Que debo condenar y condeno a Baldomero como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, concurriendo como cualificada la circunstancias atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas. Asimismo, deberá indemnizar a Florinda en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados al vehículo Ford Fiesta K-....-K de su propiedad (en esquina izquierda de la defensa delantera). Se declaran de oficio la mitad de las costas".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Baldomero , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 11-1-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 15-1-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- El primer motivo del recurso invoca el error en la valoración de las pruebas.

Esencialmente cuestiona el recurrente la valoración expuesta por la Juzgadora para concluir que el valor del vehículo sustraído supere los 400 euros, y en consecuencia la consideración del hecho precedente como un delito de hurto, por lo que la conducta del aquí recurrente se encuadra en el delito de receptación.

Así lo que sostiene el recurrente es que esa valoración es errónea y en definitiva no puede considerarse ese valor superior a los 400 euros por lo que el hecho procedente sería constitutivo de una falta y que como en este caso no se ha acreditado la concurrencia de la habitualidad y de acuerdo con el contenido del art. 299 C.P , por tanto no podría tampoco condenarse por el art. 299 C.P .

Señalar que en la sentencia de instancia se condena al recurrente como autor de un delito de receptación contemplado en el art. 298.1 C.P .

La valoración de la prueba en cuanto a la tasación del vehículo sustraído es razonable en este caso, toda vez que la tasación se ha efectuado teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo y sus características, además el perito compareció en juicio oral por lo que pudo la parte hacer las concreciones que consideró oportunas; así debe mantenerse la valoración y conclusiones al respecto, su valor se fijó en 480 euros; pero es que además el agente de la policía local que interceptó al acusado, observó el vehículo, y ya manifestó en cuanto a su estado de conservación que no estaba mal.

En consecuencia procede mantener la calificación expuesta en la sentencia de instancia.

SEGUNDO .- En un segundo motivo del recurso solicita que como consecuencia de la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, cualificada, debe rebajarse la pena en dos grados; si bien debe tenerse en cuenta que la pena ya se ha rebajado, y en definitiva no resulta justificada una mayor reducción.

Asimismo reitera la petición de la atenuante de drogadicción rechazada en la sentencia de instancia

Señalar que del análisis efectuado expuesto en la sentencia de instancia es acorde con el resultado de las pruebas practicadas, y sin que pueda deducirse que esa invocada drogadicción le provocase alteración alguna de sus facultades.

Y con respecto a esa colaboración en el esclarecimiento de los hechos tampoco ha tenido la relevancia pretendida, toda vez que no ha sido eficaz.

TERCERO .- En un tercer motivo del recurso se plantea la vulneración del principio acusatorio en cuanto a las penas impuestas, y con relación al art. 298 C.P .

Señalar que el Ministerio Fiscal ha solicitado para el delito de receptación por el que es condenado Baldomero , la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 12 euros, mientas que en la sentencia de instancia se la impone la pena de 3 meses de prisión.

Señalar que el Ministerio Fiscal invocaba y a ello se hace referencia en la sentencia el art. 298.1 y 3 en relación a los arts. 244. 1 y 3 y 234 C.P ., y así dicha acusación solicitó pena de multa por lo que se deduce con base en ese apartado 3 y en relación al 244.1 que contempla pena de multa. Pero que como en este caso se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada y procede rebajar la pena en un grado, debe por tanto imponerse la multa de CUATRO MESES.

Con relación a la cuota diaria teniendo en cuenta los escasos datos que pueden inferirse sobre su verdadera situación económica consideramos que la cuota debe fijarse en 7 euros diarios (840 euros), y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

CUARTO .- Por último cuestiona la responsabilidad civil en cuanto a la condena a satisfacer los daños que sufrió el vehículo en la esquina izquierda de la defensa delantera.

Hay que considerar que debe mantenerse dicho pronunciamiento toda vez que existe una relación de causalidad ya que él mismo iba conduciendo el vehículo sustraído cuando fue interceptado.

QUINTO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez de lo Penal nº 1, juicio oral nº 183/08, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, en el sentido de imponer a Baldomero MULTA DE CUATRO MESES, con cuota diaria de 7 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, manteniéndose los restantes pronunciamientos, y con declaración de las costas de oficio.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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