Sentencia Penal Nº 212/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 212/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 197/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA

Nº de sentencia: 212/2011

Núm. Cendoj: 28079370292011100553


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: RJ 197/11

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 5 DE FUENLABRADA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 326/10

SENTENCIA Nº 212/11

Ilma. MAGISTRADA

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA

En MADRID, a 30 de septiembre de 2011

La Ilma. Sra. ANA MARIA FERRER GARCIA, de la Sección Veintinueve de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jacobo y AXA, contra la sentencia dictada por la juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada el 3 de febrero de 2011 . Han sido parte los apelantes y como apelados el Ministerio Fiscal, Amanda , Candida y MAPFRE.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado antes citado en el Juicio de Faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha en la que se establecen como HECHOS PROBADOS :

"Que el día 30 de diciembre de 2009, se encontraba Amanda conduciendo el vehículo Fiat .... LMK de su propiedad, asegurado en MAPFRE, estando estacionada en batería en la calle Dinamarca de Fuenlabrada en compañía de sus dos hijos menores. Cuando la Sra. Amanda procedió a incorporarse a la via, tras dejar pasar dos vehículos comenzó la marcha atrás incorporándose a la calzada y estando ya incorporada fue impactada en la parte trasera por el vehículo camión 1293 CDH conducido por Jacobo , asegurado en AXA y propiedad de TRANSPORTES FRIGORÍFICOS DACAR. Cuando el Sr. Jacobo circulaba por la vía, estaba atendiendo unos albaranes, por lo que no se percató de la presencia del turismo y no pudiendo frenar a tiempo colisionó en la parte trasera del Fiat que se vio desplazado hacia delante, colisionando en otro vehículo estacionado.

El vehículo propiedad de Amanda fue declarado siniestro total siendo indemnizada por su compañía MAPFRE en la cantidad de 3467 euros.

Doña Amanda sufrió lesiones de las que tardó en curar 25 días siendo 10 impeditivos. La menor Candida sufrió lesiones de las que tardó en curar 15 días siendo 5 días impeditivos."

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Jacobo como autor de una de lesiones por imprudencia leve del artículo621.3 CP a la pena de multa de 15 días a razón de 4 euros día y que indemnice a Amanda en la cantidad de 961,75 euros, y en nombre de la menor Candida en la cantidad de 552,5 euros, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros AXA, y responsable civil subsidiaria la entidad propietaria del vehículo TRANSPORTES FRIGORIVIOS DACAR SL, debiendo la compañía de seguros abonar el interés previsto en el artículo LCS desde la fecha del siniestro, consistente en un interés anual igual al legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en el 50 por 100, y transcurridos dos años desde la fecha del siniestro del 20%, y que se indemnice en los mismos términos a MAPFRE en la cantidad de 3467 euros, con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia al condenado."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.

Repartidas las actuaciones a esta Sección Veintinueve se formó el Rollo correspondiente con el número 197/11.

Hechos

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso que nos ocupa cuestiona la valoración probatoria que sustenta la resolución impugnada y considera que los hechos no tienen la relevancia penal que sustente la condena del apelante.

La sentencia cuestionada construye su relato de hechos probados a partir de la prueba practicada en el acto de juicio oral, que ha sido valorada por la juez sentenciadora desde la independencia e imparcialidad que le corresponden, y nadie cuestiona, y la posición de privilegio que para ello ostenta en virtud de la inmediación procesal. Las conclusiones así alcanzadas sólo podrían ser objeto de revisión en esta alzada en el caso de que las mismas se consideraran ilógicas, arbitrarias o irregulares, lo que no ocurre en el presente caso.

La sentencia detalla el proceso valorativo desarrollado, y cómo a partir de la versión de los distintos implicados en los hechos, otorga credibilidad a la de la denunciante, que resulta creíble en sí misma, y que además se corrobora con otros datos incorporados en la causa, frente a la del denunciado que incluso incurre en varias contradicciones. En cuanto a la manera de producirse el impacto ,en relación con los datos que aparecen fotográficamente documentados, y que incluso admite en el vehículo una actitud que pudiera ser indicativa de distracción.

En definitiva, se trata de una valoración probatoria que, como se ha dicho, se sustenta desde el privilegio de la inmediación y que no puede tacharse de errónea o arbitraria. Por ello se va a respetar la misma y con ella el relato de hechos probados de la resolución impugnada.

Igualmente se considera ajustada a Derecho la calificación jurídica que de tales hechos se hace como constitutivos de una falta de lesiones imprudentes. Y ello porque, partiendo del mencionado relato, se deduce que el ahora apelante omitió el deber de cuidado que a todo conductor incumbe en el curso de la circulación, por lo que no pudo evitar colisión ante un riesgo previsible, cual es encontrarse un obstáculo en la vía, en este caso un vehículo que acababa de incorporarse a la calzada. Se trata de una omisión del deber objetivo de cuidado, que integra la imprudencia leve por la que el apelante viene condenado, toda vez que el mismo está vinculado en conexión de causa-efecto con los resultados lesivos que la sentencia describe. Por ello, el motivo de recurso que reivindicaba error en la valoración de la prueba, y consecuentemente irrelevancia del comportamiento sancionado, debe ser desestimado.

El segundo motivo de recurso sostiene que la indemnización que se fija a favor de la compañía Mapfre, no es merecedora del recargo por mora al que se refiere el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros , toda vez que aquella actúa como perjudicada por subrogación de quien realmente lo fue. Efectivamente entendemos que así es. Ahora bien, de la lectura de la sentencia, tanto de su fundamentación jurídica como del fallo se deduce que a esa indemnización no le afecta el recargo del 20 %, y ello porque tanto en la fundamentación jurídica como en el fallo se analiza esta indemnización después de toda mención al interés del 20 %. Y la expresión utilizada en el fallo de "en los mismos términos a Mapfre" debe interpretarse como referida a la responsabilidad civil directa y subsidiaria que se declara, respectivamente, de la compañía de seguros Axa y de Transportes Frigoríficos Dacar S.L como responsable civil subsidiario.

En atención a todo ello, el recurso interpuesto se va a desestimar, confirmándose la resolución impugnada y declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse razones que justifiquen su imposición al apelante.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Jacobo y AXA contra la sentencia dictada por el juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada el 3 de febrero de 2011 , confirmando la misma y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al juzgado "a quo" a los fines procedentes con certificación de esta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día. DOY FE.

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