Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 212/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 10/2015 de 14 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 212/2015
Núm. Cendoj: 47186370022015100215
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00212/2015
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
N85850
N.I.G.: 47186 43 2 2014 0079211
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Baldomero , Tatiana , Belinda
Procurador/a: D/Dª SANTIAGO DONIS RAMON, SANTIAGO DONIS RAMON , SANTIAGO DONIS RAMON
Abogado/a: D/Dª JESUS VERDUGO ALONSO, JESUS VERDUGO ALONSO , JESUS VERDUGO ALONSO
SENTENCIA Nº 212/15
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ILMOS SRS.
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.
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En VALLADOLID, a catorce de Julio de dos mil quince.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 10/15 dimanante de las DPA 3614/14, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, seguidas por delito de tráfico de drogas de los que causan grave daño a la salud, contra Baldomero , Tatiana y Belinda cuyas circunstancias personales ya constan en autos, sin antecedentes penales, las dos ultimas, y con antecedentes el primero, todos ellos representados por el Procurador Santiago Donis Ramón, y defendidos por el Letrado D. Jesús Verdugo Alonso Jesús Verdugo Alonso, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud y practicadas las oportunas diligencias, se concluyó la fase de instrucción, dictándole auto de imputación iniciándose la fase intermedia, presentando la acusación y defensa sus conclusiones provisionales, con el dictado de auto de apertura de juicio oral y remisión del procedimiento a la Audiencia Provincial para la fase de enjuiciamiento.
Se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de los que causan grave daño a la salud de los artículos 368 del Código Penal concurriendo en Baldomero la agravante de reincidencia del artículo 22 n° 8 del Código Penal y no concurriendo ninguna otra circunstancia modificativa de la responsabilidad penal en las otras dos acusadas, por lo que terminó interesando se impusiese a Baldomero la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, y a cada una de las otras dos acusadas Tatiana Y Belinda 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 Euros con 200 días de privación de libertad en caso de impago. Interesó así mismo el decomiso del dinero intervenido 8.595 Euros y la destrucción de la droga ocupada.
TERCERO.-Por la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados, al entender que su conducta no era constitutiva de la infracción penal objeto de acusación.
Son hechos probados y así se declaran en virtud de la actividad probatoria realizada en el acto del juicio, que a principio de febrero de 2014, se recibieron en el Grupo VIII de la Brigada Provincial de Policía Judicial, informaciones de vecinos del lugar, de que una pareja que vivía en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valladolid se estaban dedicando a la venta de sustancia estupefacientes en el domicilio de dicho inmueble y en los bares del Barrio de la Farola a los efecto de indagar la realidad de tales informaciones establece dicho Grupo VIII un dispositivo de vigilancia observando como acuden a tal inmueble toxicómanos.
Sobre las 2030 horas del día 14 de febrero de 2014, observan como llega un vehículo a la altura de la DIRECCION000 NUM000 , se baja del mismo una persona, llama al timbre del piso NUM001 que era el domicilio de Baldomero y su pareja sentimental Tatiana , le abren la puerta, sube, baja al poco tiempo y ya otra vez en la calle se dirige a su vehículo. Inicia la marcha de este y se encamina a la calle Monte y Martín Baró. Es seguido en todo momento por la policía que procede a pararle en dicha calle, ocupándosele 0,68 gramos de cocaína. Tal persona fue identificada como Blas .
Sobre las 20Â40 horas del día 25 de abril de 2014, funcionarios de dicho grupo observan como llega un joven andando a la DIRECCION000 numero NUM000 , llama al timbre del NUM001 , le abren, sube, baja a los pocos minutos y ya en la calle es seguido en todo momento por la Policía, que le termina interceptando, siendo identificado como Gregorio al que ocupan una envoltorio de plástico con sustancia blanca que resulto se cocaína.
El 2 de mayo de 2014 , sobre las 20Â20 horas, un joven posteriormente identificado como Obdulio , llego en su coche a la altura del numero NUM000 de la DIRECCION000 , lo estaciona, llamó al timbre del portero automático de dicho piso, le abren sube, al poco tiempo baja y abandona el lugar. Es seguido por la Policía, que lo para e identifica a la altura de la Calle Asunción, ocupándole un envoltorio similar a los citados en los apartado anteriores, que resultó ser cocaína 0,98 gramos. Mas tarde Obdulio fue de nuevo a citado domicilio de la DIRECCION000 , llamó al timbre del NUM001 del portero automático, le abren y pocos minutos después vuelve a bajar. Ya en la calle abre el puño que llevaba cerrado y mira un envoltorio que escondía en el mismo, similar al anterior.
Baldomero , sobre las 19Â00 horas del día 5 de junio de 2014 en la puerta del bar Torres sito en la Carretera de la Esperanza de Valladolid, tras mantener una breve conversación con persona no identificada le entregó un envoltorio blanco que contenía cocaína y a cambio recibió una cantidad de dinero.
El dia 30 de mayo de 2014 sobre las 19Â35 horas , Baldomero salió de su domicilio y se dirigió al vehículo matrícula G....GG , propiedad de la otra acusada Tatiana , estacionado en la calle Irún , dejó la puerta del conductor totalmente abierta y se quedó fuera del vehículo. Al poco tiempo llegó andando una persona no identificada a la cual tras mantener una breve conversación con él y recibir de este último varios billetes, uno de ellos de 50 euros, le entregó a cambio un envoltorio que contenía cocaína.
Sobre las 18Â35 horas del día 5 de junio de 2014, en la terraza del bar Torres sito en la Carretera de la Esperanza el acusado dio a persona no identificada un envoltorio blanco que contenía cocaína.
Sobre las 18Â05 horas del día 25 de junio de 2014 en la terraza del bar ' Etxea ' sito en la carretera de la Esperanza, Baldomero , tras recibir de Obdulio un billete de 50 euros , le hizo entrega de un envoltorio de color blanco que contenía cocaína.
Sobre las 18Â30 horas del día 20 de julio de 2014 , las otras dos acusadas Tatiana y Belinda , esta ultima hija de la anterior, que había llegado a España , procedente de Brasil el 14.07.2014, mayor de edad y sin antecedentes penales, salieron del domicilio que compartían con el otro acusado Baldomero , y se subieron en el turismo matrícula G....GG . Belinda se puso al volante del vehículo y circuló con su madre Tatiana por diversas calles de Valladolid. Las acusadas al llegar a la calle Naranjo, frente a la entrada de unas instalaciones deportivas, pararon el vehículo y una persona no identificada, se acercó al mismo, introdujo la cabeza en el interior del coche por el lado de la acompañante e hizo entrega a Tatiana de varios billetes, uno de ellos de 20 euros y a cambio ésta le dio un envoltorio de color blanco que contenía cocaína.
El 21 de julio de 2014, de nuevo Obdulio estacionó un vehículo de su propiedad en la esquina de la calle Goya Avenida de Irán. A los pocos minutos salió del portal del n° NUM000 de la DIRECCION000 Baldomero el cual tras mantener una breve conversación con Obdulio , recibió de éste varios billetes uno de ellos de 20 euros y a cambio el acusado le dio una cantidad de cocaína.
Sobre las 16Â15 horas del día 6 de agosto de 2014 Baldomero salió del edificio n° NUM000 de la DIRECCION000 y en el turismo matrícula G....GG se dirigió al Camino de la Esperanza donde aparcó y entró en el bar Torres donde dio a Pedro Jesús una papelina con cocaína con un peso bruto de 1Â06 gramos y neto de 0Â90 gramos y una riqueza de 34Â96 %.En ese momento entraron en el bar funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía los cuales ocuparon a Pedro Jesús las sustancias arriba descritas y al acusado Baldomero tres papelinas de cocaína con un peso bruto de 2Â73 gramos , neto de 2Â24 gramos y una riqueza de 31Â63% las que pensaba destinar a ser distribuidas a terceros.
Sobre las 17Â15 horas del mismo día funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se presentaron en el domicilio de los acusados , sito en la DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 , al haberse acordado por Auto de 5 de agosto de 2014 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Valladolid la entrada y registro de ese domicilio. Para entrar en el mismo tuvieron que derribar la puerta. Instantes antes de ello, las acusadas Tatiana y Belinda al percatarse de la presencia de los agentes , dijeron, ' corre , corre , que es la policía , échalo al cubo, lejía con lejía ' y cuando estaba a punto de ceder la puerta Tatiana gritaba a Belinda ' tíralo que entran ya .
Los funcionarios entraron en la vivienda y observaron como Tatiana estaba con la fregona en la puerta del servicio y tirando de la cadena y Belinda próxima a la ventana de la terraza de la cocina, muy nerviosa gritando ' yo no he hecho nada , yo no hecho nada'.
Los funcionarios vieron en la terraza de la cocina un cubo de agua con un fuerte olor a lejía y una papelina de plástico de color blanco que contenía cocaína con un peso bruto de 1Â14 gramos y neto 0Â65 gramos y una riqueza de 35Â45 % destinada a la venta. Los funcionarios comprobaron como había agua blanca en el patio interior y bolsa de plástico con recortes que habían arrojado las acusadas previamente y que se empleaban para elaborar las papelinas.
Las acusadas habían intentado destruir cantidades de cocaína no determinada arrojándolas a un cubo de agua con lejía. Las acusadas antes de entrar los agentes arrojaron por la ventana de la terraza de la cocina una caja de cartón verde que fue hallada por un agente en el patio y que contenía 6 bloques en bolsa con cierre hermético con un peso bruto de 321 gramos y neto de 297Â45 gramos tratándose la sustancia de cocaína con una riqueza de 35Â34 %, que estaba destinada a ser distribuida a terceros.
En el patio también se encontró una báscula de precisión con restos de cocaína así como recortes de plástico, tijeras y rollo de alambre de jardinería que era empleado para confeccionar papelinas y que previamente había sido arrojado por la ventana.
En el registro se ocuparon un total de 8.595 euros que habían obtenido de la venta de cocaína.
El valor total de la cocaína ocupada es de 14.910Â28 euros.
Baldomero , es mayor de edad y fue anteriormente condenado por sentencia de 10 de mayo de 2011, firme el mismo dia por la audiencia provincial de Valladolid , a la pena de dos años de prisión y multa de 485 Euros por un delito de tráfico de drogas de los art. 369 y 370 del Código Penal . Tatiana y Belinda , son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada en el acto del juicio oral y son legalmente constitutivos del Delito contra la salud Pública del artículo 368, inciso 1ª del Código Penal en su modalidad de sustancia que ocasiona grave daño a la salud pública, al concurrir en los mismos todos los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan citada infracción criminal.
El resultado de la actividad probatoria, acredita sin temor a la duda, los hechos que hemos declarados probados, con apoyo en el principio de inmediación y aplicando principio lógicos, racionales y de la experiencia.
Así el propio acusado, Baldomero reconoció en la declaración prestada en el acto del juicio, que había vendido droga, concretando posteriormente que así sacaba dinero para su consumo. El testigo Primitivo ratificó en el acto el juicio las declaraciones que había prestado en la fase de instrucción y concretó que en una ocasión compró cocaína a Baldomero a cambio de dinero y que tal compra la efectuó en la casa de dicho acusado. También la testigo Noelia manifestó en el acto del juicio que vio vender a Baldomero droga en su casa y reconoció que en el Juzgado había dicho que tal acusado le había vendido a ella droga como favor.
El Jefe del grupo de la policía NUM002 , instructor del atestado, cuyo contenido lo ha introducido en el acto del juicio a través de sus declaraciones, manifestó que todo comenzó al recibir informaciones de que en la DIRECCION000 NUM000 había un punto de venta de droga, a cuyo efecto inician labores de vigilancia para comprobar dichas informaciones. Observan la presencia de toxicómanos, que subían y bajaban rápido en tal inmueble. Presencian transacciones de cocaína por dinero. Indica que esencialmente Baldomero hacia los contactos en el bar, saliendo con el posible comprador fuera donde llevaba a cabo el intercambio de cocaína que él entregaba por dinero. La droga interceptada a los consumidores, las ocupadas a Baldomero y las halladas en el piso de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 eran similares. La cantidad es importante a los efectos de entender que era destinada la sustancia al tráfico. Las bolsas eran de Froiz y había alambre de jardinería. En la vivienda se ocupó una báscula de precisión.
Los datos que los informantes habían dado a dicho jefe de grupo respecto a una pareja que se dedicaba a la venta de cocaína, coincide con las circunstancias personales de los acusados Baldomero y Tatiana . Tras la detención del primero de ellos, se efectúa el registro en el domicilio en el que se encontraban las otras dos acusadas. Dicho testigo NUM002 escuchó las voces que las mismas daban, tras descubrir la presencia de la policía intentando derribar la puerta. Tales expresiones, recogidas en los hechos declarados probados, evidencian que en tal piso existía droga y se traficaba con ella. Observaron efectos arrojados al patio. El anexo fotográfico obrante al folio 149 y siguientes, ratificado por el policía que lo llevó a cabo, es claro al respecto y evidencia la relación con el tráfico de drogas. Habían tirado sustancia por el inodoro. Existía un charco con una papelina, bolsas con recortes, olor fuerte a lejía y un cubo con lejía. Había droga y efectos propios para la elaboración de las papelinas de cocaína.
El policía NUM003 declaró en el juicio que el fue quien realizó el reportaje fotográfico, ratificándolo. Añadió que vio en la vivienda un cubo con lejía blanquecina y envoltorio con alambre de jardinería. En el patio de otra vivienda encontraron efectos, arrojados desde la casa de los acusados. Dicho reportaje fotográfico acredita que solo se pudieron tirar desde tal vivienda. Aparece en el suelo cocaína. En tal vivienda en cuyo patio se encontraron tales efectos vive un matrimonio con niños y no es normal que los padres hubieran dejado la droga al alcance de los menores.
De las declaraciones de los demás policías, se acreditan las concretas transacciones que se recogen en los hechos declarados probados de esta sentencia. Así, lo acaecido el 14.02.2014 , viene avalado por el testimonio en el acto del juicio del policía nº NUM004 . La declaración de este mismo agente, acredita lo relativo al dia 25.04.2014. La transacción cocaína y dinero acaecida el 02.05.2014, siendo el comprador Obdulio , consta al folio 24 y vuelta, diligencia de acta de aprehensión, ratificada en el acto del juicio por el testimonio del policía NUM005 . También acreditan la realidad de tales hechos, las declaraciones de los agentes números NUM003 y NUM004 . Los policías NUM006 y NUM005 avalan con su testimonio en el acto del juicio el intercambio de cocaína por dinero que Baldomero lleva a cabo el 30.05.2014 sobre las 19,35 horas. El agente NUM007 acredita con su declaración la entrega que Baldomero realiza de cocaína a una persona en la terraza del bar Torres el 05.06.2014.
La transacción entre Obdulio y Baldomero de dinero por cocaína, efectuada el 25.06.2014, queda probada por la declaración en el acto del juicio del testigo policía NUM006 . La realizada entre ambos el dia 21.07.2014 se recoge en el acta de aprehensión que figura al folio 25 y vuelta ratificada en el acto del juicio por las declaraciones de los agentes NUM008 y NUM006 . La entrega de cocaína por dinero entre Baldomero y Pedro Jesús al tiempo de la detención del primero, realizada el 06.08.2014 ocupando cocaína a uno y otro, está probada por el testimonio de los Policías NUM009 y NUM010 .
Todo lo expuesto en los hechos declarados probados de esta sentencia respecto a efectos y sustancia encontrado por los agentes de la autoridad al entrar en la vivienda de los acusados, lo declaran los policías NUM002 , NUM006 y NUM003 .
Finalmente, también está probada la transacción realizada sobre las 18,30 del 20.07.2014 en la que Tatiana recibe dinero y a cambio entrega un envoltorio de cocaína a una persona. La manifestación del Policía NUM007 en el acto del juicio, indicando que vio claramente tal operación de intercambio es clara y contundente al respecto. Vio como el hombre entregaba dinero y recibía de Tatiana un envoltorio de color blanco. No es creíble la declaración del testigo Abelardo , en el sentido de que tal dia fue a pagarle Tatiana una paella que días antes habían consumido en su establecimiento y fue ella la que le dio el dinero a él. Dicho testigo pudo haberse confundido de día. El policía citado vio con claridad como era el hombre el que entregaba el dinero y no Tatiana . Esta declaración fue segura y no tiene causa dicho agente para declarar falsamente. Tatiana además era la pareja sentimental de Baldomero , vivía con este en el mismo domicilio, conocía los ingresos del mismo y las visitas frecuentes al piso de toxicómanos. El día de la entrada en su vivienda por la policía, conocía la existencia de la droga en la misma y por ello llevó a cabo una conducta encaminada a hacerla desaparecer. Llevaba conviviendo un largo tiempo con Baldomero .
Los agentes de la autoridad, no tenían motivo ni causa para mentir, declarando falsamente. Hemos apreciado seguridad y uniformidad en sus declaraciones.
SEGUNDO.-Del expresado delito son responsables en concepto de autores Baldomero y Tatiana , por la ejecución directa, material y voluntaria que llevaron a cabo del mismo conforme al artículo 28 del Código Penal , extremos que han quedado acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento primero.
Belinda , es cómplice del delito de tráfico de drogas. Nos surgen dudas sobre la autoría de la misma. Procedente de Brasil regresa a España el 14.07.2014 por lo tanto no interviene en la mayoría de las operaciones de tráfico que recogemos en los hechos declarados probados. Con posterioridad a su regreso solo esta probada su conducta en el piso, el dia de la entrada y registro y haber llevado a su madre, Tatiana , conduciendo el vehículo, el dia 20.07.2014 a la calle Naranjo, hasta las instalaciones deportivas que allí había. El intercambio droga por dinero de este último día, no se realiza entre ella y la tercera persona, sino entre esta ultima y Tatiana . No consta probado que supiese que su madre iba a tal lugar a realizar una venta de cocaína. Es de aplicación el principio in dubio pro reo en cuanto a tales hechos. Sin embargo, su conducta el día de la detención, en el interior de la vivienda, al tiempo de la entrada y registro, es constitutiva de complicidad en el tráfico de drogas realizado por los otros dos acusados, pues trató de evitar que la policía encontrase los efectos y droga que había en el piso, destinados al tráfico de drogas.
TERCERO.-Salvo la agravante de reincidencia, que concurre en Baldomero , por su condena anterior, firme, por delito de trafico de drogas, conforme se recoge en los hechos declarados probados de esta sentencia, acreditada por la documental de su hoja histórico penal, no concurren en el mismo, ni en el resto de las acusadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Estas para su estimación han de estar plenamente acreditadas, correspondiendo su prueba a quien las alega. En el presente procedimiento no consta probada la concurrencia ni de eximente, ni eximente incompleta, ni atenuante de drogadicción en la conducta de Baldomero . La prueba obrante en las actuaciones, esencialmente informe del Médico Forense, Aclad y testifical, acredita que dicho acusado era consumidor de cocaína y alcohol mas de ello por si solo, no se puede inferir ni probar que concurran en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No existe dato alguno de la influencia de tal consumo en sus facultades intelectivas y/o volitivas. No consta ni la entidad ni la gravedad de tal consumo.
Tampoco concurre la atenuante de reconocimiento del hecho, pues el reconocimiento de vender droga por parte de Baldomero en el acto del juicio, no reúne los requisitos que establece el Código Penal para su apreciación como atenuante ordinaria. Dicho reconocimiento tampoco ayudó a una mayor indagación de los hechos, a la vista de la prueba que constaba ya en las actuaciones y droga ocupada al mismo, así como en su domicilio.
En el resto de las acusadas no está probada la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-En atención a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la LECrim , a toda persona responsable de un delito le viene impuesto por ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso seguido para su enjuiciamiento, debiendo declararse de oficio en cuanto a los acusados absueltos.
QUINTO.-En materia de individualización las penas, respecto a Baldomero , tenemos en cuenta su antecedente penal por delito de tráfico de drogas, y visto el número de intercambios de droga llevados a cabo y que son objeto de este procedimiento, le imponemos la pena en su mitad superior y concretamente 5 años de prisión.
Respecto a Tatiana , a la vista de las circunstancias personales y de los hechos, no concurriendo en la misma circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, le imponemos la pena de 3 años de prisión.
Finalmente respecto a Belinda , al ser cómplice, bajamos la pena en un grado y le imponemos la de prisión de dos años, teniendo también en cuenta sus circunstancias personales, participación concreta en los hechos y entidad de los mismos.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBO CONDENAR Y CONDENOa Baldomero , en quien concurre la agravante de reincidencia, como autor de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave a la salud publica, a la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 Euros. Le condenamos igualmente al abono de las costas procesales.
Condenamos igualmente a Tatiana en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como autora de un delito de trafico de drogas de las que causan grave a la salud publica, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18.000 Euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada 100 euros impagados o fracción de los mismos. La condenamos igualmente al abono de las costas procesales.
Finalmente condenamos a Belinda como cómplice de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave a la salud publica, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.000 Euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada 100 euros impagados o fracción de los mismos. La condenamos igualmente al abono de las costas procesales.
Procédase a la destrucción de la droga intervenida y al decomiso de los efectos ocupados al tener este relación con el delito cometido.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de aplicación y abono el tiempo que los condenados llevan en situación de prisión provisional por esta causa.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓNante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍASsiguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

