Sentencia Penal Nº 212/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 212/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 489/2017 de 03 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 212/2017

Núm. Cendoj: 47186370042017100216

Núm. Ecli: ES:APVA:2017:895

Núm. Roj: SAP VA 895/2017

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00212/2017
-
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Equipo/usuario: S41
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2016 0003893
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000489 /2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Bernardino
Procurador/a: D/Dª ISABEL HERRERA SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL RODRIGUEZ MOZO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 212/17
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a tres de julio de 2017.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública,
el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de estafa,
seguido contra Bernardino , defendido por la Letrada Doña María Isabel Rodríguez Mozo, y representado
por la Procuradora Doña Isabel Herrera Sánchez, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y siendo
apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO
MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 11.05.17 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: ' ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que Bernardino , con ánimo de obtener un beneficio económico, sólo o en concierto con otras personas, ofertó por internet la venta de una caja de cambios de un vehículo Passat, estando interesado en la compra de dicha caja Íñigo , quien el 10 de septiembre de 2015, se puso en contacto con el acusado a través del número de teléfono que aparecía en la página milanuncios.com, acordando la venta por el precio de 450 €, precio pagado por el denunciante por trasferencia al número de cuenta titularidad exclusiva del acusado en Caja Rural de Soria con número NUM000 , sin que se haya entregado la pieza anunciada ni devuelto el dinero al denunciante. El acusado tiene 12 antecedentes penales por delitos de estafa de los que consta sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo en el PA 188/2015, firme el 25 de junio de 2015, por el mismo delito de estafa.



SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así: ' Condenando a Bernardino como autor criminalmente responsable de un delito de estafa del art.

249 del CP concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, debiendo indemnizar al denunciante en la cantidad de 450 €, con expresa condena al pago de las costas causadas.

EN CASO DE ALCANZAR FIRMEZA ESTA SENTENCIA, A LA VISTA DE QUE EL ACUSADO CUENTA CON ONCE CONDENAS CUYOS ANTECEDENTES SE ENCUENTRAN EN VIGOR POR DELITO DE ESTAFA, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE LA CONDENA PREVISTA EN LOS ARTS. 80,1 Y 80,2 DEL CÓDIGO PENAL .'

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Bernardino , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- El acusado Bernardino ha sido condenado como autor de un delito de estafa, apreciándose la agravante de reincidencia, en los términos descritos en la resolución recurrida.

Se vuelve a reiterar la misma alegación realizada en la instancia de que no fue él quien realizó la conducta delictiva, sino que ha sido un tercero el que utilizando su nombre ha cometido los hechos enjuiciados.

Esta cuestión ha sido analizada de manera pormenorizada en la resolución recurrida y resuelta en unos términos que esta Sala expresamente comparte y da aquí por reproducidos.



SEGUNDO.- De manera subsidiaria se dice que faltaría el elemento del engaño como elemento configurador del delito de estafa, y si lo sucedido es que no se entregó la caja de cambios, se trataría de un hecho susceptible de reclamación civil, no un delito.

Lo que sucede es que esta modalidad delictiva se trata de uno de los denominados 'negocios jurídicos criminalizados', negocios aparentemente provenientes del orden jurídico privado, civil o mercantil, y en los que concurren formalmente cuantos elementos son precisos para su existencia o viabilidad, de manera que un contratante simula el propósito serio de concertar un determinado negocio valiéndose de la buena fe del contrario (no olvidemos que en el ámbito mercantil son esenciales los usos de comercio, y la buena fe del comerciante en sus relaciones negociales, buena fe de la que precisamente se aprovecha el estafador), cuando en la realidad sólo tiene intención de beneficiarse de las prestaciones que ha de realizar la parte contraria sin ánimo de cumplir las propias obligaciones, revelándose así el dolo antecedente y el engaño propiciador del fraude; en estos casos los esquemas contractuales se subvierten para lograr el ilícito afán de lucro, realizando un despliegue de actividades engañosas para convencer a la contraparte de la realización de lo que se presenta como un aparente negocio jurídico inocuo, cuya conclusión significa un acto de disposición y el subsiguiente perjuicio en el patrimonio del afectado (ver Sentencias del T.S. de 15 de febrero , 10 de marzo y 8 de septiembre de 1.994 , 16 de marzo y 19 de junio de 1.995 ).

Esto es lo que ha sucedido precisamente en este caso, explicándose en la sentencia que sí ha existido el engaño precedente, con unos argumentos que igualmente se comparten en esta alzada y se dan aquí por reproducidos.



TERCERO.- Por todo ello, no se considera que haya existido error alguno en la valoración de las pruebas, ni infracción de ningún precepto legal o constitucional.

Y es por ello que el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado debe ser desestimado y confirmada la resolución recurrida.



CUARTO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose motivos para la imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Bernardino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Y una vez que sea firme, remítase la presente resolución, con los autos originales, al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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