Sentencia Penal Nº 2120/2...re de 2006

Última revisión
16/10/2006

Sentencia Penal Nº 2120/2006, Tribunal Supremo, Rec 10552/2006 de 16 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2120/2006

Resumen:
DELITO: Contra salud pública.Conformidad realizada por sólo parte de los acusados: seguimiento del juicio para los no conformados.Presunción de inocencia.Transcripción de cintas de conversaciones telefónicas intervenidas dadas por reproducidas en el plenario dada la renuncia de la defensa a dicha reproducción.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Cáceres (sección segunda) , en el Rollo de Sala nº 1/06 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 22/05 del juzgado de instrucción nº 1 de Coria , se dictó sentencia de fecha tres de abril de dos mil seis, en la que se condenó a Jose Daniel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de seis años y un día de prisión y 30.000 euros de multa, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena , y abono de la treceava parte de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Jose Daniel , mediante el correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Javier Fernández Estrada por infracción de precepto constitucional , al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO: En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Cáceres (sección segunda) , en el Rollo de Sala nº 1/06 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 22/05 del juzgado de instrucción nº 1 de Coria , se dictó sentencia de fecha tres de abril de dos mil seis, en la que se condenó a Jose Daniel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de seis años y un día de prisión y 30.000 euros de multa, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena , y abono de la treceava parte de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Jose Daniel , mediante el correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Javier Fernández Estrada por infracción de precepto constitucional , al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO: En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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