Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 213/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 02 de Junio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO
Nº de sentencia: 213/2003
Núm. Cendoj: 03014370032003100280
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACION NÚM. 91/03
J/O NÚM. 385/02
JUZGADO DE LO PENAL-UNO DE ALICANTE
Proc. Abreviado nº 244/01 de Alicante-Tres
SENTENCIA Núm. 213/03
ILTMOS. SRES.:
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
D. Francisco Javier Guirau Zapata
D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Alicante, a dos de Junio de dos mil tres.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 39/03, de fecha 10 de Febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Alicante, en su Juicio Oral núm. 385/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 244/01 del Juzgado de Instrucción de Alicante-Tres, por delito de hurto de uso vehículo de motor; Habiendo actuado como parte apelante Carlos , representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y dirigido por el Letrado D. José Soler Martín y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Carlos , nacido el 25-02-77 y sin antecedentes penales, el día 9 de agosto de 2.001 entre las 3'30 y las 4 horas, sin designio de apoderamiento definitivo sustrajo el vehículo Seat Ibiza, propiedad de Ángel, tasado en 7.212,15 euros (1.200.000 ptas.) , cuya usuaria, Patricia había dejado estacionado en la zona del Puerto de esta capital, tras acceder al mismo y ponerlo en funcionamiento en circunstancias no esclarecidas, haciendo uso del mismo hasta las 13'30 horas del día 11-08-01 , tras circular por diversas calles de Torrevieja puesto al volante de dicho vehículo y acompañado de otro individuo no identificado, abandonándolo en la Avda. de París de Torrevieja, donde colisionó contra otro vehículo estacionado en dicha vía, siendo detenido tras persecusión policial.- No consta acreditado que en el interior del vehículo sustraído hubiera un bolso conteniendo un teléfono móvil Ericsson, tasado en 85 ,34 euros (14.200 ptas.).- Patricia denunció la sustracción de un bolso conteniendo documentación y efectos personales, dos teléfonos móviles, tarjetas de crédito y llaves que había dejado encima de la barra del Pub Potato, sito en la zona del Puerto de Alicante.- Ángel ha renunciado a reclamar en este procedimiento por los daños del vehículo de su propiedad"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Carlos, como autor responsable de un delito de hurto de uso de ciclomotor ajeno , en grado de consumación, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE PRISIÓN DE SIETE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al pago de las costas procesales causadas".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Carlos, se interpuso el presente recurso alegando: 1) Error en la valoración de la prueba; 2) Infracción de precepto constitucional.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 27 de Mayo.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio, magistrado Suplente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Denuncia el apelante error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional, al entender, que no resultó probada su autoría en el hurto del vehículo, el cual, se produjo dos días antes de su detención, todo ello, en apoyo de las previsiones contenidas en el artículo 244 del Código Penal y la jurisprudencia que lo interpreta.
SEGUNDO.- Ciertamente tal y como pone de manifiesto el apelante, el tipo penológico contenido en el artículo 244 del
En casos como el que nos ocupa, en el que el acusado es sorprendido usando el vehículo que ha sido sustraído con anterioridad, debe entrar en juego el estudio, examen y valoración de la prueba indirecta circunstancial o indiciaria , de cuyo razonamiento lógico-deductivo deberemos determinar si el conductor del vehículo es o no el autor del hurto.
TERCERO.- Pues bien, la Magistrada-Juez de lo Penal ante la inexistencia de prueba directa emite declaración de condena con apoyo en hechos indiciarios plurales, relacionados entre sí y penalmente probados de los que dedujo el juicio sobre la autoría del apelante, razonamiento que es compartido por la Sala , al existir prueba indiciaria de la que se infiere su autoría en el delito por el que fue condenado, elementos de prueba ( indicios) que puestos en conexión con la versión del acusado nos permiten llegar a la misma conclusión a la que llegó el Juez " a quo".
Y es que, éste se limita a adoptar una posición pasiva sin dar explicación alguna, sin que en ningún momento diera una versión razonable, creíble o cuando menos posible frente a la acusación formulada contra él, convirtiéndose esta falta de explicación razonable en un contraindicio, que puesto en conexión con el resto de aquellos, nos permiten concluir en su autoría, teniendo en cuenta también que Carlos , ni tan siquiera compareció al plenario pese a estar legalmente citado.
En efecto, Carlos , en su declaración en instrucción , no aportó versión alguna sobre los motivos de su huida de la fuerza policial, limitándose a decir - que no sabe nada acerca del coche-, pero lo cierto, es que está acreditado por la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral, que el acusado, era el conductor del vehículo cuando se apercibe de la presencia del agente de la Guardia Civil , emprendiendo la huida hasta que colisiona, momento en que, a pie se da a la fuga, siendo perseguido por el agente, quien después de una accidentada persecución le da alcance consiguiendo detenerlo, sin que encontremos ninguna otra explicación razonable a su actitud, distinta de la que fue entendida por la Magistrada-Juez de lo Penal y, considerándose la prueba apta y bastante para destruir el principio de presunción de inocencia , sólo nos resta desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carlos, contra la sentencia de fecha 10 de Febrero de 2003 , dictada en Juicio Oral núm. 385/02 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 244/01 del juzgado de Instrucción núm. Tres de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada , conforme lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- D. Domingo Salvatierra Ossorio.- RUBRICADOS.-
