Última revisión
24/11/2006
Sentencia Penal Nº 213/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 224/2006 de 24 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 213/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006100401
Núm. Ecli: ES:APPO:2006:2993
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00213/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002
Rollo: 224/2006 CR
Proc. Origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA
Org. Procedencia:JUICIO DE FALTAS nº 0000295 /2006
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en
Tribunal Unipersonal por el Magistrado Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL-REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 213
En Pontevedra, a veinticuatro de Noviembre de dos mil seis
En el presente rollo de apelación número 224/06 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 295/06, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILLAGARCIA DE AROSA, por daños, en el que son partes como apelantes D. Luis Antonio y como apelados Dª. Virginia y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10 de Octubre de 2006, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILLAGARCIA DE AROSA, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
"ÚNICO.- El día 14 de Septiembre de 2005, Luis Antonio cortó la canaleta de desagüe propiedad de su vecina Virginia porque la tenía instalada encima de un muro de su propiedad, además de inyectar poliuretano en un agujero que se encontraba justo donde dobla la canaleta del desagüe obstruyendo la bajada de las aguas, encontrándose restos de poliuretano en el muro de Luis Antonio según inspección ocular realizada por la Policía Local.
La reparación de los daños ocasionados alcanza a la cuantía de 535 euros."
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente FALLO:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio , como autor de una falta de daños prevista y penada en el art. 625.1 del CP , a la pena de 12 euros, resultando una cantidad total de 240 euros, que en caso de impago, podrán ser sustituidos por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de fin de semana. Y le CONDENO a indemnizar a Virginia en la cantidad de 535 euros.
Se le imponen al denunciado el pago de las costas procesales."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a los dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.
Hechos
SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS LOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA A EXCEPCIÓN DEL INCISO ÚLTIMO QUE SE SUSTITUYE POR:
El importe de la reparación de los daños ocasionados no se ha determinado aunque no supera la cuantía de 400 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia condenatoria dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Villagarcía de Arosa recure la representación del condenado, alegando error en la apreciación de la prueba que basa en : 1.- inexistencia de animus damnandi; 2.- inexistencia de unos daños cuya cuantía ascienda a la suma de 535 euros. Asimismo impugna por desproporcionada e injustificada la determinación de la pena y de la cuota multa impuestas.
En cuanto al primer extremo, a la vista de los hechos que se declaran probados, en particular a las manifestaciones del propio denunciado, no ofrece duda que éste conocía la ejenidad de la cosa dañada y en vez de iniciar los cauces legales para su retiro si entendía que con su colocación fue invadida la propiedad privada, decidió cortar la conducción de aluminio, con lo que aun cuando exista junto al animus damnandi otro de protección de la propiedad, ésta no se justifica por las vías de hecho y por tanto aquél no queda excluido por su concurrencia con otra finalidad.
Procede pues rechazar este motivo de impugnación.
Individualización de la pena.
Ciertamente, yerra la recurrente cuando alega que, a la vista de las conclusiones sostenidas en el juicio oral, el Ministerio Fiscal había interesado la imposición de trece días multa y a ello se adhirió la acusación particular y sin embargo la juzgadora superó sin justificarla, esa pretensión.
En el acta del juicio la petición de condena instada por el Ministerio Fiscal es justamente de veinte días multa a razón de 12 euros día, al igual que la interesada por la acusación.
Cosa distinta es que en el libre arbitrio del que dispone el juzgador para fijar la pena sin sujetarse a las reglas del artículo 66 , no deba efectuar cuando menos una sucinta motivación acerca del porqué la impone en su extensión máxima de 20 días multa; extremo al que no dedica razonamiento alguno.
Es así que ante dicha falta de motivación y atendidas precisamente las circunstancias del caso en que, el acusado admitió la causación de los daños y alegó obrar en defensa de su propiedad, el reproche ajustado de culpabilidad debe individualizarse en la extensión mínima de la pena, esto es, en una multa de diez días.
En cuanto a la cuota multa, tampoco los argumentos barajados para deducir capacidad suficiente a fin de abonar la de doce 12 euros día que le fue impuesta, resultan admisibles en su totalidad. Partiendo de los ingresos familiares reconocidos de 700 euros al mes, podría la juzgadora apelar a la existencia de propiedades, dadas las características de los hechos, pero no al mero dato de que se haya servido de una defensa letrada y representación técnica, lo que ciertamente ni puede llevar a suponer cual sea el importe de sus honorarios ni a dar por cierto su efectivo pago y deducir de ello, sin otros pormenores circunstanciales, la existencia de mayores ingresos o fortuna, conlleva un cierto efecto desalentador para ejercitar libremente este fundamental derecho de defensa.
En definitiva, con los ingresos que se dicen en el acta y en el propio recurso de apelación, ha de descartarse desde luego una situación de indigencia o miseria y si bien no constan los ingresos o concreta capacidad económica del recurrente, constando por profesión o actividad o por otras circunstancias genéricas del acusado que no se encuentra en situación de indigencia o miseria, supuestos estos últimos para los que debe reservarse el mínimo absoluto, el T.S ha estimado correcta, una cuota como la de 6 euros día (S.T.S de 7-11-2002 ).
Se estima procedente pues, rebajar a este importe, la cuota multa, es decir, a la de 6 euros día.
En cuanto a la responsabilidad civil también lleva cierta razón el recurrente. La juzgadora da por bueno un presupuesto impugnado por la parte, en el que no se pormenorizan ni los metros de canaleta, ni el importe de cada metro, ni el material y calidad de la canaleta repuesta, ni el de hora de trabajo y horas empleadas.
Con estos datos, es claro que la suma de 535 euros carece de justificación alguna, por lo que ante tal defecto probatorio que corresponde a la acusación y debiendo quedar fijadas en la sentencia las bases que permitan en ejecución de la misma determinar el importe de la responsabilidad civil; éste se reduce en su máximo al que delimita el límite delito-falta, esto es a 400 euros que será la cantidad máxima a indemnizar.
No obstante, la concreta cantidad debida para la reparación., dentro de este límite, se determinará en ejecución de sentencia, mediante factura en la que con contradicción de la parte obligada al pago, queden determinados todos los conceptos precisos para su justificación, anteriormente referidos.
SEGUNDO.- Admitido parcialmente el recurso, procede declarar de oficio las costas de esta apelación.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por la representación procesal de D. Luis Antonio , contra la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Villagarcia de Arosa, en el Juicio de Faltas nº 295/06 (Rollo de apelación nº 224/06), se rebaja la multa impuesta al condenado a la de DIEZ DIAS A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (total 60 euros) relegándose la fijación del importe de la responsabilidad civil a fase de ejecución de sentencia, conforme a las bases referidas en el anterior fundamento de derecho y dentro del limite máximo de 400 euros.
Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

