Última revisión
05/06/2006
Sentencia Penal Nº 213/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 129/2006 de 05 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 213/2006
Núm. Cendoj: 46250370012006100376
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0003630
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000129/2006 -FG
Procedimiento Abreviado - 000605/2005
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 2 de Sagunto
Procedimiento: P.A. 43/05
MINISTERIO FISCAL ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL RODENAS IBAÑEZ
SENTENCIA Nº 213/06
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS MARIA HUERTA GARICANO
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
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En Valencia, a cinco de junio de dos mil seis
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 23/2/06, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000605/2005, seguida por delito de HURTO contra Rodrigo .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Rodrigo , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª JOSÉ VAÑO BONET y dirigido por el Letrado Dª GENOVEVA QUILES TRIGUEROS; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL RODENAS IBAÑEZ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Sobre las 14:00 horas el día 11 de diciembre de 2003, en la calle Rey Sancho el Fuerte de Sagunto, Rodrigo en compañía de otro individuo cogieron una ingletadora, una caja de herramientas de carpintería y una caladora, valorados en total en 1121 euros, que se hallaban en el interior del vehículo Mercedes matrícula F-....-FF , propiedad de Germán , para lo que aprovecharon el descuido del dueño y que el vehículo se hallaba abierto, dándose después a la fuga en un automóvil que conducía Rodrigo .
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor penalmente. responsable de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole también a pagar a Germán la cantidad de 1121 euros, con imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento.
Que debo absolver y absuelvo a Ángel Daniel del delito de hurto por el que era acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Rodrigo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
ÚNICO: Como dice el recurrente su declaración ha sido tenida en cuenta para confeccionar el hecho delictivo y la pena asignada, pero esto ha ocurrido porque, al contrario de lo que alega en el recurso presentado, constituyen una verdadera prueba de confesión en la que se especifican todos los elementos fácticos del delito de hurto y la participación del acusado en calidad de autor, si se quiere de autor cooperador necesario, pero en todo caso de autor del artículo 28 del Código penal . Según las palabras del inculpado fue en su coche donde a su presencia y paciencia introdujo el compañero los objetos sustraídos, alejándose del lugar a toda velocidad con el fin de no ser retenidos, es decir, logrando consumar la acción gracias al uso del vehículo, que además fue medio imprescindible para transportar los objetos y para trasladarse hasta donde se encontraban. Aunque el otro compañero hubiera sido el autor material del apoderamiento y depósito en el coche de las cosas, el recurrente prestó una colaboración sin la cual no hubiera podido llevarse a cabo esta acción, colaboración imprescindible que tiene por ello la consideración de autoría según el concepto de la misma que da el Código penal, basándose en las teorías del dominio del hecho o del control de los bienes escasos.
La confesión está corroborada por el testimonio del perjudicado, al coincidir la matrícula del coche descubierto con la realidad admitida por el propietario del mismo, y contar una secuencia en la salida del vehículo del lugar compatible con el hecho inmediatamente anterior de la sustracción, ya que la precipitación observada se corresponde lógicamente con el propósito de evitar la persecución del dueño de los bienes al haber descubierto al acusado a y a su compañero.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda emitir el siguiente:
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª Mª JOSÉ VAÑO BONET representación de Rodrigo
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere,
TERCERO: Imponer las costas a la parte apelante
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
